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5.3.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 59/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 374/2005 DEL CONSEJO
de 28 de febrero de 2005
que modifica el Reglamento (CE) no 2007/2000 por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea y vinculados al mismo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En virtud del Reglamento (CE) no 2007/2000 (1), la Comunidad ha hecho extensivo el acceso libre de gravámenes a las importaciones de casi todos los productos agrícolas de los países considerados, incluido el azúcar. |
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(2) |
En el caso del azúcar, el acceso libre de gravámenes y en cantidades ilimitadas ha creado unos incentivos a la producción de los Balcanes Occidentales en un grado tal que, dada la evolución previsible de la situación, son insostenibles. |
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(3) |
La modificación del régimen de importación de cada uno de los países balcánicos occidentales permitiría respetar las actuales concesiones comerciales y, al mismo tiempo, preparar al sector frente a los ajustes que ha de realizar para operar en un entorno realista y económicamente sostenible. |
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(4) |
Es preciso modificar el Reglamento (CE) no 2007/2000 con el fin de aclarar que, en virtud de las medidas autónomas, las importaciones preferenciales de vino a la Comunidad procedentes de los Balcanes Occidentales sólo podrán acogerse a contingentes arancelarios, pero no gozarán de un acceso libre de gravámenes e ilimitado. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2007/2000 quedará modificado de la siguiente manera:
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1) |
El artículo 1 se modifica como sigue:
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2) |
En el artículo 4 se añade el apartado 4 siguiente: «4. Las importaciones de productos del azúcar comprendidos en las partidas nos1701 y 1702 de la nomenclatura combinada y originarios de Albania, de Bosnia y Herzegovina y de Serbia y Montenegro, incluido Kosovo, se acogerán a los siguientes contingentes arancelarios anuales libres de gravámenes:
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3) |
El artículo 6 se modifica como sigue:
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
F. BODEN
(1) DO L 240 de 23.9.2000, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 607/2003 (DO L 86 de 3.4.2003, p. 18).
(2) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).