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25.2.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 52/9 |
REGLAMENTO (CE) N o 306/2005 DE LA COMISIÓN
de 24 de febrero de 2005
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, sobre las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (1) y, en particular, su artículo 2, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El anexo I del Reglamento (CE) no 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo establece la metodología de las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (en lo sucesivo, «la metodología de las CEA»). Los puntos 3.056 y 3.064 de dicho anexo muestran, respectivamente, ejemplos de subvenciones a los productos y otras subvenciones a la producción, haciendo referencia a partidas presupuestarias específicas. Algunas de dichas referencias ya no son válidas, por lo que se precisa una actualización de ambos puntos. |
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(2) |
La labor de actualización de la metodología de las CEA corresponde a la Comisión. |
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(3) |
El Reglamento (CE) no 138/2004 debe, pues, modificarse en consecuencia. |
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(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola creado por la Decisión 72/279/CEE del Consejo (2). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 138/2004 quedará modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2005.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Miembro de la Comisión
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 138/2004 quedará modificado como sigue:
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1) |
El punto 3.056 se sustituirá por el texto siguiente:
(1) Las subvenciones a los productos agrarios pagadas a los productores agrarios incluyen cualquier subvención en forma de pago compensatorio a los titulares (es decir, cuando las administraciones públicas pagan a los productores de productos agrarios la diferencia entre los precios medios de mercado y los precios garantizados de los productos agrarios)." |
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2) |
El punto 3.064 se sustituirá por el texto siguiente:
(2) No obstante, cuando una ayuda obedece al doble propósito de financiar tanto la amortización de la deuda como el pago de sus intereses y no resulta posible desglosar estos dos elementos, la totalidad de la ayuda se considera una ayuda a la inversión." |
(1) Las subvenciones a los productos agrarios pagadas a los productores agrarios incluyen cualquier subvención en forma de pago compensatorio a los titulares (es decir, cuando las administraciones públicas pagan a los productores de productos agrarios la diferencia entre los precios medios de mercado y los precios garantizados de los productos agrarios).
(2) No obstante, cuando una ayuda obedece al doble propósito de financiar tanto la amortización de la deuda como el pago de sus intereses y no resulta posible desglosar estos dos elementos, la totalidad de la ayuda se considera una ayuda a la inversión.»