24.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 51/1


REGLAMENTO (CE) N o 296/2005 DE LA COMISIÓN

de 23 de febrero de 2005

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 24 de febrero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2005.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y de Desarrollo Rural


(1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 23 de febrero de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

052

128,0

204

77,6

212

166,8

624

185,9

999

139,6

0707 00 05

052

176,2

068

116,1

204

111,5

999

134,6

0709 10 00

220

36,6

999

36,6

0709 90 70

052

185,6

204

196,9

999

191,3

0805 10 20

052

49,3

204

47,2

212

50,4

220

40,9

421

30,9

624

67,3

999

47,7

0805 20 10

204

79,4

624

84,0

999

81,7

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

052

60,7

204

91,9

400

78,4

464

56,0

528

96,4

624

85,4

662

49,9

999

74,1

0805 50 10

052

59,4

999

59,4

0808 10 80

400

115,5

404

91,2

508

80,2

512

114,6

528

83,3

720

56,7

999

90,3

0808 20 50

388

68,5

400

96,3

512

63,8

528

68,6

999

74,3


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11). El código «999» significa «otros orígenes».