11.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 39/1


REGLAMENTO (CE) N o 216/2005 DE LA COMISIÓN

de 10 de febrero de 2005

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de febrero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2005.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y de Desarrollo Rural


(1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 10 de febrero de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

052

104,2

204

78,6

212

157,6

248

82,5

624

81,4

999

100,9

0707 00 05

052

180,7

068

65,0

204

80,6

999

108,8

0709 10 00

220

36,6

999

36,6

0709 90 70

052

172,1

204

242,3

999

207,2

0805 10 20

052

44,8

204

42,9

212

44,7

220

41,7

400

45,0

421

23,4

448

31,7

624

56,5

999

41,3

0805 20 10

052

76,5

204

79,8

624

69,9

999

75,4

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

052

60,4

204

92,7

400

77,9

464

42,4

624

74,2

662

34,0

999

63,6

0805 50 10

052

46,6

220

27,0

999

36,8

0808 10 80

400

103,1

404

89,0

528

96,4

720

61,4

999

87,5

0808 20 50

388

81,4

400

89,6

528

60,7

999

77,2


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11). El código «999» significa «otros orígenes».