3.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 30/4


REGLAMENTO (CE) N o 178/2005 DE LA COMISIÓN

de 2 de febrero de 2005

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 3 de febrero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2005.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y de Desarrollo Rural


(1)   DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 2 de febrero de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

052

105,7

204

82,8

212

152,0

624

81,6

999

105,5

0707 00 05

052

165,5

999

165,5

0709 90 70

052

197,6

204

239,9

624

56,7

999

164,7

0805 10 20

052

45,0

204

38,8

212

55,5

220

41,4

448

35,4

624

44,6

999

43,5

0805 20 10

052

49,1

204

61,0

624

72,5

999

60,9

0805 20 30 , 0805 20 50 , 0805 20 70 , 0805 20 90

052

63,4

204

84,8

400

78,8

464

131,4

624

66,2

662

36,0

999

76,8

0805 50 10

052

65,0

999

65,0

0808 10 80

052

104,3

400

110,8

404

107,6

720

59,3

999

95,5

0808 20 50

388

83,2

400

90,9

528

71,9

720

41,5

999

71,9


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11). El código « 999 » significa «otros orígenes».