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15.1.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 13/11 |
REGLAMENTO (CE) N o 58/2005 DE LA COMISIÓN
de 14 de enero de 2005
sobre la expedición de certificados de importación de determinadas conservas de setas para el período del 1 de enero al 30 de junio de 2005
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1864/2004 de la Comisión, de 26 de octubre de 2004, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas importadas de terceros países (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Las cantidades por las que han sido presentadas solicitudes de certificados por los importadores tradicionales y los nuevos importadores del 3 al 10 de enero de 2005, en virtud de los apartados 1 y 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1864/2004, superan las cantidades disponibles de productos originarios de China. |
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(2) |
Conviene, pues, determinar en qué medida pueden aceptarse las solicitudes de certificados enviadas a la Comisión el 11 y el 12 de enero de 2005 y fijar, según las categorías de importadores y el origen de los productos, las fechas hasta las cuales debe suspenderse la expedición de certificados. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se aceptan las solicitudes de certificados para la importación en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1864/2004, presentadas del 3 al 10 de enero de 2005 y enviadas a la Comisión el 11 y el 12 de enero de 2005, por los porcentajes de las cantidades solicitadas que se señalan en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
Se rechazan las solicitudes de certificados para la importación en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1864/2004, relativas al período del 1 de enero al 30 de junio de 2005, presentadas después del 10 de enero de 2005 y antes de la fecha que figura en el anexo II del presente Reglamento, respecto de la categoría de importadores y el origen de que se trate.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de enero de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2005.
Por la Comisión
J. M. SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 386/2004 de la Comisión (DO L 64 de 2.3.2004, p. 25)
ANEXO I
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Origen de los productos |
Porcentajes de asignación |
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Bulgaria |
Rumanía |
China |
Terceros países distintos de Bulgaria, Rumanía y China |
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100 % |
— |
88,10 % |
100 % |
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|
6,67 % |
— |
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ANEXO II
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Origen de los productos |
Fechas |
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Bulgaria |
Rumanía |
China |
Terceros países distintos de Bulgaria, Rumanía y China |
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1.7.2005 |
1.7.2005 |
1.1.2006 |
1.7.2005 |
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1.1.2006 |
1.7.2005 |
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