15.1.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 13/11


REGLAMENTO (CE) N o 58/2005 DE LA COMISIÓN

de 14 de enero de 2005

sobre la expedición de certificados de importación de determinadas conservas de setas para el período del 1 de enero al 30 de junio de 2005

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1864/2004 de la Comisión, de 26 de octubre de 2004, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas importadas de terceros países (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cantidades por las que han sido presentadas solicitudes de certificados por los importadores tradicionales y los nuevos importadores del 3 al 10 de enero de 2005, en virtud de los apartados 1 y 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1864/2004, superan las cantidades disponibles de productos originarios de China.

(2)

Conviene, pues, determinar en qué medida pueden aceptarse las solicitudes de certificados enviadas a la Comisión el 11 y el 12 de enero de 2005 y fijar, según las categorías de importadores y el origen de los productos, las fechas hasta las cuales debe suspenderse la expedición de certificados.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aceptan las solicitudes de certificados para la importación en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1864/2004, presentadas del 3 al 10 de enero de 2005 y enviadas a la Comisión el 11 y el 12 de enero de 2005, por los porcentajes de las cantidades solicitadas que se señalan en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Se rechazan las solicitudes de certificados para la importación en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1864/2004, relativas al período del 1 de enero al 30 de junio de 2005, presentadas después del 10 de enero de 2005 y antes de la fecha que figura en el anexo II del presente Reglamento, respecto de la categoría de importadores y el origen de que se trate.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de enero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2005.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 386/2004 de la Comisión (DO L 64 de 2.3.2004, p. 25)

(2)   DO L 325 de 28.10.2004, p. 30.


ANEXO I

Origen de los productos

Porcentajes de asignación

Bulgaria

Rumanía

China

Terceros países distintos de Bulgaria, Rumanía y China

importadores tradicionales [apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1864/2004]

100  %

88,10  %

100  %

importadores nuevos [apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1864/2004]

6,67  %

«—»

:

No se ha enviado a la Comisión ninguna solicitud de certificado.


ANEXO II

Origen de los productos

Fechas

Bulgaria

Rumanía

China

Terceros países distintos de Bulgaria, Rumanía y China

importadores tradicionales [apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1864/2004]

1.7.2005

1.7.2005

1.1.2006

1.7.2005

importadores nuevos [apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1864/2004]

1.1.2006

1.7.2005