8.1.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 6/1


REGLAMENTO (CE, EURATOM) N o 23/2005 DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 2004

por el que se adapta, a partir del 1 de julio de 2004, el porcentaje de la contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas y, a partir del 1 de enero de 2005, el tipo de interés utilizado en las transferencias entre el régimen comunitario y los regímenes nacionales de pensiones

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, fijados por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) no 723/2004 (2), y, en particular, los artículos 83 y 83 bis y el anexo XII de dicho Estatuto,

Vista la propuesta de la Comisión presentada previa consulta al Comité del Estatuto,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 13 del anexo XII del Estatuto, Eurostat presentó el 1 de septiembre de 2004 el informe relativo a la evaluación actuarial quinquenal de 2004 del régimen de pensiones que actualiza los parámetros contemplados en dicho anexo.

(2)

Basándose en dicho informe, conviene efectuar una adaptación del porcentaje de la contribución necesario para mantener el equilibrio actuarial del régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas. De conformidad con el artículo 2 del anexo XII, la adaptación de 2004 no podrá ser superior al 9,75 %.

(3)

Conviene revisar el porcentaje contemplado en los artículos 4 y 8 del anexo VIII y en los artículos 40 y 110 del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, de conformidad con el artículo 12 del anexo XII.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con efecto a partir del 1 de julio de 2004, el porcentaje de la contribución contemplada en el apartado 2 del artículo 83 del Estatuto queda fijado en el 9,75 %.

Artículo 2

Con efecto a partir del 1 de enero de 2005, el tipo de interés mencionado en los artículos 4 y 8 del anexo VIII del Estatuto y en los artículos 40 y 110 del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas queda fijado en el 3,9 %.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

P. VAN GEEL


(1)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(2)  DO L 124 de 27.4.2004, p. 1.