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4.1.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 1/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 3/2005 DE LA COMISIÓN
de 3 de enero de 2005
por el que se fijan los precios comunitarios de producción y los precios comunitarios de importación de claveles y rosas para la aplicación del régimen de importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos, así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 4088/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se establecen las condiciones de aplicación de los derechos de aduana preferenciales a la importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos, así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza (1), y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo se fijan los precios comunitarios de producción y los precios comunitarios de importación de los claveles de una flor (estándar), los claveles de varias flores (spray), las rosas de flor grande y las rosas de flor pequeña, contemplados en el artículo 1 ter del Reglamento (CEE) no 700/88, para un período de dos semanas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de enero de 2005.
Será aplicable del 5 al 18 de enero de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de enero de 2005.
Por la Comisión
J. M. SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y de Desarrollo Rural
(1) DO L 382 de 31.12.1987, p. 22; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1300/97 (DO L 177 de 5.7.1997, p. 1).
(2) DO L 72 de 18.3.1988, p. 16; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2062/97 (DO L 289 de 22.10.1997, p. 1).
ANEXO
del Reglamento de la Comisión, de 3 de enero de 2005, por el que se fijan los precios comunitarios de producción y los precios comunitarios de importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos, así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza
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(EUR/100 unidades) |
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Período: del 5 al 18 de enero de 2005 |
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Precios comunitarios de producción |
Claveles de una flor (estándar) |
Claveles de varias flores (spray) |
Rosas de flor grande |
Rosas de flor pequeña |
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17,01 |
11,97 |
36,10 |
17,55 |
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Precios comunitarios de importación |
Claveles de una flor (estándar) |
Claveles de varias flores (spray) |
Rosas de flor grande |
Rosas de flor pequeña |
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Israel |
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Marruecos |
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Chipre |
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Jordania |
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Cisjordania y Franja de Gaza |
15,17 |
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