|
8.3.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 61/31 |
RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN
de 1 de marzo de 2005
relativa a un programa comunitario coordinado de control para 2005 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los cereales y en determinados productos de origen vegetal y a los programas nacionales de control para 2006
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2005/178/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 211,
Vista la Directiva 86/362/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los cereales (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2, letra b),
Vista la Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, letra b),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
En las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE se dispone que la Comisión debe esforzarse por implantar progresivamente un sistema que permita calcular la exposición a los plaguicidas a través de la alimentación. Para poder realizar estimaciones fiables, deberá disponerse de datos sobre el control de los residuos de plaguicidas en una serie de productos alimenticios que son parte importante de la dieta europea. Está generalmente admitido que la dieta europea se compone de entre veinte y treinta productos alimenticios. En vista de los recursos disponibles a escala nacional para el control de los residuos de plaguicidas, los Estados miembros sólo pueden analizar muestras de ocho productos cada año, dentro de un programa coordinado de control. La utilización de plaguicidas cambia en ciclos de tres años. Cada plaguicida debería, por lo general, controlarse en una serie de entre veinte y treinta productos alimenticios a lo largo de varios ciclos trienales. |
|
(2) |
En 2005 deberán controlarse los residuos de los plaguicidas a que se refiere la presente Recomendación, pues ello permitirá utilizar estos datos para calcular la exposición real a estos plaguicidas a través de la alimentación. |
|
(3) |
Es necesario adoptar un procedimiento estadístico sistemático con respecto al número de muestras que han de tomarse en cada ejercicio coordinado de control. Dicho procedimiento ha sido fijado por la Comisión del Código Alimentario (3). Según una distribución binómica de probabilidades, puede calcularse que el examen de 613 muestras proporciona una confianza superior al 99 % de detectar una muestra con residuos de plaguicidas por encima del límite de determinación en caso de que menos del 1 % de los productos de origen vegetal contenga residuos por encima de dicho límite. La recogida de esas muestras debería repartirse proporcionalmente entre los Estados miembros en función de la población y del número de consumidores, con un mínimo de doce muestras por producto y año. |
|
(4) |
La Comisión ha publicado orientaciones sobre los «métodos de control de calidad de los análisis a los residuos de plaguicidas» en su sitio web (4). Se ha acordado que estas orientaciones deben ser aplicadas en la medida de lo posible por los laboratorios de análisis de los Estados miembros y deben revisarse continuamente a la luz de la experiencia resultante de los programas de control. |
|
(5) |
En virtud de las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE, los Estados miembros han de especificar los criterios aplicados para elaborar sus programas nacionales de control. Dicha información debe incluir los criterios aplicados para determinar el número de muestras que deben tomarse y los análisis que deben realizarse, así como los niveles de referencia aplicados, los criterios empleados para fijarlos e información sobre la autorización con arreglo a la Directiva 93/99/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, sobre medidas adicionales relativas al control oficial de los productos alimenticios (5), de los laboratorios que realizan análisis. También debería indicarse el número y el tipo de infracciones, y la actuación al respecto. |
|
(6) |
Los niveles máximos de residuos en alimentos para bebés han sido determinados con arreglo al artículo 6 de la Directiva 91/321/CEE de la Comisión, de 14 de mayo de 1991, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación (6) y al artículo 6 de la Directiva 96/5/CE, Euratom de la Comisión, de 16 de febrero de 1996, relativa a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad (7). |
|
(7) |
La información sobre los resultados de los programas de control se presta especialmente al tratamiento, almacenamiento y transmisión mediante métodos electrónicos o informáticos. Se han desarrollado formatos para que los Estados miembros puedan suministrar los datos por correo electrónico a la Comisión. Por tanto, los Estados miembros deberán poder enviar a la Comisión sus informes en el formato normalizado. La elaboración de orientaciones por parte de la Comisión es la forma más eficaz de seguir desarrollando dicho formato normalizado. |
|
(8) |
Las medidas previstas en la presente Recomendación se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
RECOMIENDA:
|
1) |
Se insta a los Estados miembros a que, durante 2005, tomen muestras y efectúen análisis de las combinaciones de productos y residuos de plaguicidas indicadas en el anexo I, basándose en el número de muestras por producto que se les asigna en el anexo II, proporcionalmente, según proceda, a la cuota de mercado nacional, comunitaria y de terceros países del Estado miembro. Tratándose de los plaguicidas que puedan suponer un riesgo grave, como son los ésteres OP, el endosulfano y los N-metilcarbamatos, un número razonable de muestras de peras, patatas, zanahorias, naranjas o mandarinas y pepinos también se someterán a un análisis individual de cada uno de los componentes de una segunda muestra de laboratorio, en caso de que se detecten tales plaguicidas y, especialmente, si se trata de productos de un mismo productor. El número de componentes deberá estar en consonancia con la Directiva 2002/63/CE de la Comisión (8). Han de tomarse dos muestras. Si en la primera de ellas se encuentra un nivel detectable de un plaguicida concreto, los componentes de la segunda deberán analizarse individualmente. Cada Estado miembro debería tomar, como mínimo, diez muestras de alimentos para bebés basadas principalmente en verduras, frutas o cereales. Deberían tomarse las muestras de productos procedentes de la agricultura ecológica. El número de muestras debería ser proporcional a la cuota de mercado de la producción ecológica de cada Estado miembro, con una muestra como mínimo. |
|
2) |
Se insta a los Estados miembros a que notifiquen los resultados del análisis efectuado a las combinaciones de productos y residuos de plaguicidas indicadas en el anexo I, a más tardar el 31 de agosto de 2006, indicando:
El informe deberá elaborarse en un formato —incluido el formato electrónico— conforme con las orientaciones ofrecidas a los Estados miembros para la aplicación de las recomendaciones de la Comisión respecto a los programas coordinados de control comunitarios realizadas por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. Debería notificarse el resultado de las muestras de los productos procedentes de la agricultura ecológica en una ficha específica. |
|
3) |
Se insta a los Estados miembros a que transmitan a la Comisión y a los demás Estados miembros, a más tardar el 31 de agosto de 2005, la información requerida con arreglo al artículo 7, apartado 3, de la Directiva 86/362/CEE y al artículo 4, apartado 3, de la Directiva 90/642/CEE con respecto al ejercicio de control de 2004 con objeto de garantizar, al menos mediante comprobación por muestreo, la conformidad con los límites máximos de residuos de plaguicidas, que incluya:
|
|
4) |
Se insta a los Estados miembros a que remitan a la Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de 2005, su proyecto para el año 2006 de programa nacional de control de los límites máximos de residuos de plaguicidas fijados por las Directivas 90/642/CEE y 86/362/CEE, junto con la siguiente información:
|
Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 221 de 7.8.1986, p. 37. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/61/CE de la Comisión (DO L 127 de 29.4.2004, p. 81).
(2) DO L 350 de 14.12.1990, p. 71. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/115/CE de la Comisión (DO L 374 de 22.12.2004, p. 64).
(3) Codex Alimentarius, residuos de plaguicidas en los productos alimentarios, Roma 1994, ISBN 92-5-203271-1; Vol. 2, p. 372.
(4) Documento SANCO/10476/2003, http://europa.eu.int/comm/food/ plant/protection/resources/qualcontrol_en.pdf.
(5) DO L 290 de 24.11.1993, p. 14. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(6) DO L 175 de 4.7.1991, p. 35. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/14/CE (DO L 41 de 14.2.2003, p. 37).
(7) DO L 49 de 28.2.1996, p. 17. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/13/CE (DO L 41 de 14.2.2003, p. 33).
(8) DO L 187 de 16.7.2002, p. 30.
ANEXO I
Combinaciones de plaguicidas y productos que deben controlarse
|
Residuos de plaguicidas que deben analizarse |
|||||||||
|
|
2005 |
2006 (1) |
2007 (1) |
||||||
|
Acefato |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Aldicarbo |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Azinfos-metil |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Azoxistrobina |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Grupo del benomilo |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Bifentrina |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Bromopropilato |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Bupirimato |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Captano |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Carbaril |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Clormecuat (2) |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Clorotalonil |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Clorprofam |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Clorpirifos |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Clorpirifos-metilo |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Cipermetrín |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Ciprodinilo |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Deltametrín |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Diazinón |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Diclofluanida |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Dicofol |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Dimetoato |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Difenilamina (3) |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Endosulfán |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Fenhexamida |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Fludioxonil |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Folpet |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Imazalil |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Imidacloprid |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Iprodiona |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Cresoxim-metilo |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Lambda-cihalotrín |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Malatión |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Grupo del maneb |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Metalaxil |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Metamidofos |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Metidatión |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Metiocarbo |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Metomil |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Miclobutanil |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Oxidemetón-metilo |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Paratión |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Fosalón |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Pirimicarb |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Pirimifós-metilo |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Procimidona |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Propargita |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Piretrinas |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Pirimetanilo |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Espiroxamina |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Tiabendazol |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Tolclofos-metilo |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Tolilfluanida |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Triadimefón |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
Vinclozolín |
a) |
b) |
c) |
||||||
|
|||||||||
(1) Datos indicativos para 2006 y 2007, sujetos a los programas que se recomienden para esos años.
(2) El clormecuat deberá analizarse únicamente en las peras y los cereales.
(3) La difenilamina deberá analizarse únicamente en las manzanas y las peras.
ANEXO II
Número de muestras por producto que debe tomar cada Estado miembro
|
Código de país |
Muestras |
|
AT |
12 |
|
BE |
12 |
|
CY |
12 |
|
CZ |
12 |
|
DE |
93 |
|
DK |
12 |
|
ES |
45 |
|
EE |
12 |
|
EL |
12 |
|
FR |
66 |
|
FI |
12 |
|
HU |
12 |
|
IT |
65 |
|
IE |
12 |
|
LU |
12 |
|
LT |
12 |
|
LV |
12 |
|
MT |
12 |
|
NL |
17 |
|
PT |
12 |
|
PL |
45 |
|
SE |
12 |
|
SI |
12 |
|
SK |
12 |
|
UK |
66 |
|
Número total de muestras: 613 |
|