12.1.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 9/1 |
RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN
de 28 de diciembre de 2004
complementaria a la Recomendación 96/129/CE relativa a la tarjeta europea de armas de fuego
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2005/11/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el segundo guión de su artículo 211,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En la Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, relativa al control de la adquisición y tenencia de armas de fuego (1), se contempla la creación de una tarjeta europea de armas de fuego. |
(2) |
Con arreglo a la Recomendación 93/216/CEE de la Comisión, de 25 de febrero de 1993, relativa a la tarjeta europea de armas de fuego (2), y a la Recomendación 96/129/CE de la Comisión, de 12 de enero de 1996, complementaria a la Recomendación 93/216/CEE relativa a la tarjeta europea de armas de fuego (3), la Comisión invitó a los Estados miembros a instaurar dicho documento con arreglo a un modelo incluido en anexo en las Recomendaciones mencionadas. |
(3) |
A raíz de la adhesión de nuevos Estados miembros, es necesario modificar dicho modelo de tarjeta europea de armas de fuego, |
RECOMIENDA:
Artículo 1
La instauración por parte de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca de la tarjeta europea de armas de fuego con arreglo al modelo que figura en anexo.
Artículo 2
La instauración progresiva, por parte de los demás Estados miembros que ya emiten la tarjeta europea de armas de fuego conforme al modelo que figura como anexo de la Recomendación 96/129/CE, de la tarjeta según el modelo del anexo de la presente Recomendación, a medida que se agoten las existencias de la antigua y no más tarde del 1 de mayo de 2006.
Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 2004.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Vicepresidente
(1) DO L 256 de 13.9.1991, p. 51.
(2) DO L 93 de 17.4.1993, p. 39.
(3) DO L 30 de 8.2.1996, p. 47.
ANEXO
Adaptación de la tarjeta europea de armas de fuego (modelo de 1996), incluidas las modificaciones lingüísticas necesarias a raíz de la ampliación de 1 de mayo de 2004.