25.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 307/61


ACCIÓN COMÚN 2005/826/PESC DEL CONSEJO

de 24 de noviembre de 2005

sobre la creación de un Equipo Policial Consultivo de la Unión Europea (EUPAT) en la Antigua República Yugoslava de Macedonia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14, su artículo 25, párrafo tercero, su artículo 26 y su artículo 28, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al Acuerdo Marco de Ohrid, la contribución de la Unión consistirá en un planteamiento amplio con actuaciones destinadas a abordar todos los aspectos del Estado de derecho, incluidos los programas de desarrollo institucional y la función de policía, que deben apoyarse y reforzarse entre sí. La actuación de la Unión, apoyada, entre otras cosas, por los programas comunitarios de desarrollo institucional de conformidad con el Reglamento CARDS, contribuirá a la aplicación global de la paz en la Antigua República Yugoslava de Macedonia, así como a la consecución de los objetivos de la política general de la Unión en la región, en particular el Proceso de Estabilización y Asociación.

(2)

La Unión ha nombrado un Representante Especial de la Unión Europea para contribuir a la consolidación del proceso político pacífico y la plena aplicación del Acuerdo Marco de Ohrid, para ayudar a garantizar la coherencia de la acción exterior de la UE, así como para garantizar la coordinación de los esfuerzos de la comunidad internacional encaminados a contribuir a la aplicación y al sostenimiento de las disposiciones de dicho Acuerdo Marco.

(3)

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1371(2001), de 26 de septiembre de 2001, en la que acogía complacido el Acuerdo Marco y apoyaba su pleno cumplimiento, entre otros medios gracias a los esfuerzos de la UE.

(4)

En aras de la conservación de los significativos resultados logrados en la Antigua República Yugoslava de Macedonia gracias a un compromiso considerable de esfuerzos y recursos políticos de la UE, y basándose en dichos resultados, la UE ha incrementado su intervención en el ámbito policial con objeto de contribuir en mayor medida a un entorno estable y seguro que permita al Gobierno de la Antigua República Yugoslava de Macedonia aplicar el Acuerdo Marco de Ohrid.

(5)

Con respecto a la seguridad, la situación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia ha seguido mejorando desde 2001, año del conflicto. En 2005, la estabilidad se ha reforzado aún más. Se han dado pasos hacia la preparación y aplicación del Acuerdo Marco de Ohrid y se han emprendido esfuerzos para llevar a cabo otras prioridades en el contexto de la reforma, incluso en el ámbito del Estado de derecho. Sin embargo, un compromiso continuado del esfuerzo político y los recursos de la UE contribuirá a seguir afianzando la estabilidad tanto en el país como en la región.

(6)

El 16 de septiembre de 2003, las autoridades de la Antigua República Yugoslava de Macedonia invitaron a la UE a asumir la responsabilidad de incrementar su intervención en el ámbito policial y desplegar una Misión de Policía de la UE (EUPOL Proxima).

(7)

La Acción Común 2003/681/PESC del Consejo (1), estableció EUPOL Proxima por un período de doce meses del 15 de diciembre de 2003 al 14 de diciembre de 2004. La Acción Común 2004/789/PESC del Consejo (2), prolongó EUPOL Proxima por un período de doce meses del 15 de diciembre de 2004 al 14 de diciembre de 2005.

(8)

Durante las consultas en la UE, el Gobierno de la Antigua República Yugoslava de Macedonia había indicado que, bajo determinadas condiciones, acogería con satisfacción un Equipo Policial Consultivo de la UE en el período comprendido entre el final de la Misión EUPOL Proxima y un proyecto previsto financiado por el Programa CARDS destinado a facilitar asistencia técnica in situ.

(9)

De acuerdo con las orientaciones fijadas en el Consejo Europeo de Niza, celebrado los días 7 y 9 de diciembre de 2000, la presente Acción Común debe determinar el papel del Secretario General/Alto Representante (SG/AR), con arreglo a los artículos 18, apartado 3, y 26 del Tratado, en la aplicación de medidas que correspondan al control político y a la dirección estratégica ejercidos por el CPS.

(10)

El apartado 1 del artículo 14 del Tratado exige que se fije un importe de referencia financiera para todo el período de aplicación de la Acción Común. La indicación de las cantidades que deben financiarse con cargo al presupuesto comunitario ilustra la voluntad del legislador y está sujeta a la disponibilidad de créditos de compromiso durante el ejercicio presupuestario correspondiente.

(11)

Debe recurrirse, en la medida de lo posible, a la redistribución del equipo remanente de otras actividades operativas de la UE, en especial de EUPOL Proxima, teniendo en cuenta las necesidades operativas y los principios de la buena gestión financiera.

(12)

El mandato del EUPAT se cumplirá en el contexto de una situación en la que el Estado de derecho no esté completamente garantizado y que podría perjudicar a los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común establecidos en el artículo 11 del Tratado de la Unión Europea,

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Objetivo

1.   La Unión Europea establece por la presente un Equipo Policial Consultivo de la Unión Europea (EUPAT) en la Antigua República Yugoslava de Macedonia del 15 de diciembre de 2005 al 14 de junio de 2006.

2.   El objetivo del EUPAT es seguir apoyando el desarrollo de un servicio de policía eficaz y profesional basado en normas de actuación policial europeas.

Artículo 2

Mandato

En consonancia con los objetivos del Acuerdo Marco de Ohrid, en estrecha colaboración con las autoridades correspondientes y dentro de una perspectiva general de respeto del Estado de derecho, el EUPAT, seguirá apoyando el desarrollo de un servicio de policía eficaz y profesional basado en normas de actuación policial europeas en estrecha coordinación con la Comisión con vistas, particularmente, a la aplicación de los programas comunitarios de desarrollo institucional pertinentes y en complementariedad con los programas de la OSCE y bilaterales. Bajo la autoridad del Representante Especial de la Unión Europea, y en asociación con las autoridades del gobierno anfitrión, los expertos policiales de la UE supervisarán y asesorarán a la policía nacional sobre asuntos prioritarios en los ámbitos de policía de fronteras, paz y orden público y responsabilidad, y lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada. Las actividades del EUPAT se centrarán en los mandos y oficiales de alta graduación.

Con este objetivo, el EUPAT prestará especial atención a:

la aplicación global de la reforma policial in situ;

la cooperación entre Policía y Judicatura;

las normas profesionales y el control interno.

Artículo 3

Fase de planeamiento

1.   En preparación al establecimiento del EUPAT, el Jefe de Misión de EUPOL Proxima elaborará un plan de operación general y desarrollará todos los instrumentos técnicos necesarios para ejecutar el establecimiento del EUPAT, basándose en el trabajo realizado por EUPOL Proxima, así como en las orientaciones dadas por el Comité Político y de Seguridad (CPS).

2.   Con este objetivo, el Jefe de Misión celebrará consultas con la Comisión y la OSCE en Skopie así como con el Gobierno de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y actuará en coordinación con ellos, en caso adecuado.

Artículo 4

Estructura

1.   El EUPAT consta de los siguientes elementos:

a)

su cuartel general en Skopie, compuesto por el Jefe del EUPAT y el personal especificado en el Plan General;

b)

una unidad central de destacamento en el nivel del Ministerio del Interior;

c)

unidades destacadas en la Antigua República Yugoslava de Macedonia en los niveles correspondientes.

2.   Estos elementos se desarrollarán en el Plan General.

Artículo 5

Jefe y personal del EUPAT

1.   El Jefe del EUPAT será responsable de la gestión y la coordinación de las actividades del EUPAT.

2.   El Jefe del EUPAT asumirá la gestión diaria del EUPAT y será responsable del personal y de las cuestiones disciplinarias. En el caso del personal destacado en comisión de servicio, los poderes de actuación disciplinaria serán ejercidos por la autoridad nacional o de la UE que corresponda.

3.   El Jefe del EUPAT deberá firmar un contrato con la Comisión.

4.   Los Estados miembros destacarán a funcionarios de policía en comisión de servicio. La duración de dicha comisión debería ser de seis meses a partir del 15 de diciembre de 2005. Cada Estado miembro correrá con los gastos relativos a los funcionarios de policía que envíe en comisión de servicio, incluidas las retribuciones, la cobertura médica, los gastos de viaje de ida y vuelta a la Antigua República Yugoslava de Macedonia y las asignaciones que no sean las dietas.

5.   El EUPAT contratará personal civil internacional y el personal local en función de las necesidades.

6.   Los Estados o las instituciones de la Comunidad podrán también, en caso necesario, destacar en comisión de servicio a personal civil internacional durante un período de seis meses a partir del 15 de diciembre de 2005. Cada Estado o institución comunitaria correrá con los gastos del personal que envíe en comisión de servicio, incluidas las retribuciones, la cobertura médica, los gastos de viaje de ida y vuelta a la Antigua República Yugoslava de Macedonia y las asignaciones que no sean las dietas.

7.   Los expertos del EUPAT realizarán sus funciones y actuarán atendiendo exclusivamente a los intereses de la acción de apoyo de la UE, sin dejar por ello de estar bajo la autoridad del Estado o institución comunitaria que los haya enviado. El personal respetará las normas mínimas y principios de seguridad estipulados en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (3) (en lo sucesivo las «normas de seguridad del Consejo»).

8.   Los miembros del EUPAT garantizarán la visibilidad de la acción de la UE, a través de medidas adecuadas.

Artículo 6

Cadena de mando

1.   La estructura del EUPAT, como parte del planteamiento general de la UE sobre el Estado de derecho en la Antigua República Yugoslava de Macedonia, tendrá una cadena de mando unificada.

2.   El CPS se encargará del control político y de la dirección estratégica.

3.   El Secretario General/Alto Representante (SG/AR) dará directrices al Jefe del EUPAT a través del Representante Especial de la UE.

4.   El Jefe del EUPAT dirigirá el EUPAT y se encargará de la gestión diaria.

5.   El Jefe del EUPAT informará al SG/AR a través del REUE.

6.   El Representante especial de la UE informará al Consejo por medio del SG/AR.

Artículo 7

Control político y dirección estratégica

1.   El Comité Político y de Seguridad ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo, el control político y la dirección estratégica del EUPAT.

2.   El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones correspondientes con arreglo al artículo 25 del Tratado. Esa autorización incluirá las competencias para nombrar, a propuesta del SG/AR, un Jefe de Misión, aprobar y modificar el Plan General revisado y la cadena de mando. El Consejo, asistido por el SG/AR, decidirá respecto a los objetivos y la terminación el EUPAT.

3.   El REUE facilitará orientación política local al Jefe del EUPAT. El REUE garantizará la coordinación con otros actores de la UE, así como con las autoridades y medios de comunicación de la parte anfitriona.

4.   El Jefe del EUPAT informará periódicamente al CPS sobre el desarrollo de la acción de apoyo. Cuando lo considere oportuno, el CPS podrá invitar al Jefe del EUPAT a asistir a sus reuniones.

5.   El CPS informará al Consejo periódicamente.

Artículo 8

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el EUPAT será de 1 millón y medio de euros.

2.   Los gastos financiados con el importe mencionado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas comunitarias aplicables en materia presupuestaria, con la salvedad de que las prefinanciaciones no serán propiedad de la Comunidad.

3.   En aquellas actividades que efectúe en el marco de su contrato, el Jefe del EUPAT responderá plenamente ante la Comisión, que lo supervisará.

4.   Las disposiciones financieras respetarán los requisitos operativos del EUPAT, incluidas la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos.

5.   Los gastos se podrán financiar a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Acción Común.

Artículo 9

Coherencia con el Derecho comunitario

El Consejo y la Comisión, cada uno dentro de sus respectivas competencias, garantizarán la coherencia de la ejecución de la presente Acción Común con otras actividades externas de la Comunidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, párrafo segundo, del Tratado. El Consejo y la Comisión cooperarán para este fin.

Artículo 10

Comunicación de información clasificada

1.   Se autoriza al SG/AR a comunicar a la OTAN/KFOR y a las terceras partes asociadas a la presente Acción Común, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «CONFIDENTIEL UE» elaborados para los fines de la acción de apoyo, conforme al Reglamento de Seguridad del Consejo.

2.   Se autoriza asimismo al SG/AR a comunicar a la OSCE, en función de las necesidades operativas de la misión, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» elaborados para los fines de la acción de apoyo, conforme al Reglamento de Seguridad del Consejo. Se concertarán acuerdos locales a tal efecto.

3.   En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza asimismo al SG/AR a comunicar al Estado anfitrión información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «CONFIDENTIEL UE» elaborados para los fines de la acción de apoyo, conforme al Acuerdo entre la Antigua República Yugoslava de Macedonia y la Unión Europea sobre procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada (4).

4.   Se autoriza al SG/AR a comunicar a las terceras partes asociadas a la presente Acción Común de la UE documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo relativas a la acción de apoyo, amparadas por la obligación de secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Decisión 2004/338/CE del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por la que se aprueba el Reglamento interno del Consejo (5).

Artículo 11

Estatuto del personal del EUPAT

1.   Se tomarán las disposiciones necesarias relativas a la ampliación del Acuerdo entre la Unión Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre el estatuto y las actividades de la Misión de Policía de la Unión Europea en dicho país (EUPOL «Proxima») (6) al EUPAT.

2.   El Estado miembro o la institución de la Comunidad que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal deberá atender cualquier reclamación relacionada con dicha comisión de servicios presentada por dicho miembro del personal o relacionada con el mismo. El Estado miembro o la institución de la Comunidad en cuestión será responsable de toda acción que haya que emprender en contra del miembro del personal por ellos enviado.

Artículo 12

Entrada en vigor y duración

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable hasta el 14 de junio de 2006.

Artículo 13

Publicación

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

I. LEWIS


(1)  DO L 249 de 1.10.2003, p. 66. Acción Común modificada por la Acción Común 2004/87/PESC (DO L 21 de 28.1.2004, p. 31).

(2)  DO L 348 de 24.11.2004, p. 40.

(3)  DO L 101 de 11.4.2001, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/571/CE del Consejo (DO L 193 de 23.7.2005, p. 31).

(4)  DO L 94 de 13.4.2005, p. 39.

(5)  DO L 106 de 15.4.2004, p. 22. Decisión modificada por la Decisión 2004/701/CE, Euratom del Consejo (DO L 319 de 20.10.2004, p. 15).

(6)  Decisión 2004/75/PESC del Consejo (DO L 16 de 23.1.2004, p. 65).