17.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 300/65


ACCIÓN COMÚN 2005/797/PESC DEL CONSEJO

de 14 de noviembre de 2005

sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14 y su artículo 25, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión Europea, como miembro del Cuarteto, se ha comprometido a apoyar y facilitar la aplicación de la Hoja de Ruta, que establece medidas recíprocas por parte del Gobierno israelí y la Autoridad Palestina en los ámbitos político, de seguridad, económico, humanitario y de consolidación de las instituciones, encaminadas a la creación de un Estado palestino independiente, democrático y viable que coexista de forma pacífica y segura con Israel y sus restantes vecinos.

(2)

El Consejo Europeo de los días 17 y 18 de junio de 2004 reafirmó la voluntad de la UE de apoyar a la Autoridad Palestina a asumir la responsabilidad en el mantenimiento de la ley y el orden, y, en particular, a mejorar su capacidad de policía civil y de mantenimiento de la ley.

(3)

La Oficina de Coordinación de la Unión Europea para el apoyo a la policía palestina (EU COPPS) se estableció formalmente mediante un Canje de Notas de 20 de abril de 2005 entre el Primer Ministro palestino, Sr. Ahmed Qurei, y el Sr. Marc Otte, Representante Especial de la UE para el Proceso de Paz de Oriente Próximo.

(4)

El Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 18 de julio de 2005 reiteró que la UE se comprometía a contribuir al desarrollo de la capacidad de seguridad palestina mediante la policía civil palestina (PCP), en colaboración con el Coordinador para la Seguridad de Estados Unidos. El Consejo acordó asimismo, en principio, que el apoyo de la UE a la policía civil palestina debería adoptar la forma de una Misión de política europea de seguridad y defensa (PESD) basada en los trabajos de la Oficina de Coordinación de la Unión Europea para el apoyo a la policía palestina, en colaboración con todas las partes implicadas.

(5)

La continuación de EU COPPS refleja la voluntad constante de la UE de apoyar a la Autoridad Palestina en el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a la Hoja de Ruta, en particular en lo relativo a la «seguridad» y a la «consolidación institucional», que incluye el proceso de fusión de las organizaciones de seguridad palestinas en tres servicios a las órdenes de un Ministro del Interior con las debidas competencias. Además, el apoyo de la UE a la PCP tiene la finalidad de aumentar la «seguridad» de la población palestina y contribuir al programa nacional de la Autoridad Palestina para el fortalecimiento del Estado de Derecho.

(6)

En una carta de invitación de 25 de octubre de 2005, la Autoridad Palestina invitó a la UE a emprender una Misión de Policía de la UE para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS).

(7)

La EUPOL COPPS tendrá carácter complementario y proporcionará un valor añadido a los esfuerzos internacionales actuales, al tiempo que aumentará las sinergias con los esfuerzos en curso por parte de la Comunidad y de los Estados miembros. La EUPOL COPPS tratará de lograr la coherencia y la coordinación con las actuaciones encaminadas a desarrollar la capacidad de la Comunidad, en particular en el ámbito de la justicia penal.

(8)

La asistencia de la UE estará supeditada al grado de compromiso y de apoyo de la Autoridad Palestina con respecto a la reorganización y reforma de la policía. Durante la fase de planeamiento se establecerá un mecanismo adecuado de coordinación y cooperación con las autoridades palestinas pertinentes a fin de garantizar su participación en el desarrollo y seguimiento de la EUPOL COPPS. Se creará un mecanismo adecuado de coordinación y cooperación con las autoridades israelíes pertinentes con objeto de garantizar su facilitación de las actividades de la EUPOL COPPS.

(9)

EUPOL COPPS se integrará en el contexto más amplio del esfuerzo de la comunidad internacional para apoyar a la Autoridad Palestina a asumir su responsabilidad en el mantenimiento de la ley y del orden y, en particular, a mejorar su capacidad de policía civil y de mantenimiento de la ley. Se garantizará una estrecha coordinación entre la EUPOL COPPS y otros actores internacionales que intervienen en la asistencia a la seguridad, entre ellos el Coordinador de Seguridad de Estados Unidos, así como los que prestan apoyo al Ministerio del Interior palestino.

(10)

EUPOL COPPS cumplirá su mandato en el contexto de una situación que plantea una amenaza para la ley y el orden, para la seguridad general y la de las personas, y para la estabilidad de la región, que podría perjudicar los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 11 del Tratado.

(11)

De conformidad con las orientaciones del Consejo Europeo de Niza de los días 7 y 9 de diciembre de 2000, la presente Acción Común determinará la función del Secretario General/Alto Representante, con arreglo a los artículos 18 y 26 del Tratado.

(12)

El artículo 14, apartado 1, del Tratado exige la indicación de un importe financiero de referencia para la totalidad del período de aplicación de la Acción Común. La indicación de importes que deben financiarse con cargo al presupuesto comunitario refleja la voluntad de la autoridad legislativa y está supeditada a la disponibilidad de créditos de compromiso durante el ejercicio financiero correspondiente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Misión

1.   La Unión Europea establece una Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos, denominada en lo sucesivo Oficina de Coordinación de la Unión Europea para el apoyo a la policía palestina (EUPOL COPPS), cuya fase operativa comenzará a más tardar el 1 de enero de 2006.

2.   EUPOL COPPS realizará sus actividades de conformidad con la relación de tareas enunciada en el artículo 2.

Artículo 2

Relación de las tareas

1.   El objetivo de la EUPOL COPPS será contribuir al establecimiento de disposiciones policiales sostenibles y eficaces bajo responsabilidad palestina de conformidad con las mejores prácticas internacionales, en colaboración con los programas de desarrollo institucional de la Comunidad así como con otros esfuerzos internacionales en el contexto general del sector de la seguridad, incluida la reforma de la justicia penal.

A tal fin, EUPOL COPPS:

a)

proporcionará asistencia a la policía civil palestina (PCP) en la aplicación del programa de desarrollo policial asesorando y tutelando estrechamente a la PCP, especialmente a altos funcionarios a nivel de distrito, de cuartel general y ministerial;

b)

coordinará y facilitará la asistencia de la UE y de los Estados miembros, y, cuando proceda, la asistencia internacional a la PCP;

c)

proporcionará asesoramiento sobre elementos de la justicia penal relacionados con la policía.

Artículo 3

Duración

La Misión tendrá una duración de tres años.

Artículo 4

Revisión

Un proceso de revisión semestral, conforme a los criterios de evaluación fijados en el Concepto de Operaciones (CONOPS) y en el Plan de la Operación (OPLAN) y que tendrá en cuenta las novedades habidas sobre el terreno, permitirá adaptar el tamaño y el alcance de EUPOL COPPS en la medida necesaria.

Artículo 5

Estructura

EUPOL COPPS constará de los siguientes elementos para lograr su misión:

1)

Jefe de Misión/Comisario de Policía;

2)

Sección consultiva;

3)

Sección de Coordinación de Programas;

4)

Sección administrativa.

Estos elementos se desarrollarán en el CONOPS y en el OPLAN. El Consejo aprobará el CONOPS y el OPLAN.

Artículo 6

Jefe de Misión

1.   El Jefe de Misión/Comisario de Policía ejercerá el control operativo (OPCON) de EUPOL COPPS y asumirá la gestión cotidiana de EUPOL COPPS y la coordinación de las actividades de EUPOL COPPS, incluida la gestión de la seguridad de la plantilla, los recursos y la información de EUPOL COPPS.

2.   El Jefe de Misión/Comisario de Policía será responsable de la disciplina del personal de EUPOL COPPS. Por lo que respecta al personal destinado en comisión de servicios, la acción disciplinaria la ejercerá la autoridad nacional o de la UE correspondiente.

3.   El Jefe de Misión/Comisario de Policía firmará un contrato con la Comisión.

Artículo 7

Fase de planeamiento

1.   Durante la fase de planeamiento de la Misión se establecerá un equipo de planeamiento que contará con el Jefe de Misión/Comisario de Policía, el cual dirigirá el equipo de planeamiento, y el personal necesario para desempeñar las funciones derivadas de las necesidades de la Misión que se determinen.

2.   Con carácter prioritario, se llevará a cabo una evaluación completa de los riesgos, que se actualizará en caso necesario.

3.   El grupo de planeamiento elaborará un OPLAN y desarrollará todos los instrumentos técnicos necesarios para ejecutar la Misión. El OPLAN tendrá en cuenta la evaluación completa de los riesgos e incluirá un plan de seguridad.

Artículo 8

Personal de EUPOL COPPS

1.   La dotación y las competencias del personal de EUPOL COPPS serán acordes con el mandato enunciado en el artículo 2 y con la estructura establecida en el artículo 5.

2.   El personal de EUPOL COPPS será enviado en comisión de servicios por los Estados miembros o las instituciones de la UE. Cada Estado miembro sufragará los gastos del personal de EUPOL COPPS que envíe en comisión de servicios, incluidas las retribuciones, la cobertura médica, los gastos de viaje a la zona de la Misión y desde la misma, y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas.

3.   EUPOL COPPS proveerá puestos con personal internacional y local, por vía contractual, en caso necesario.

4.   Los Estados terceros podrán también, según corresponda, enviar a la Misión personal en comisión de servicios. Cada Estado tercero que así lo haga sufragará los gastos relacionados con dicho personal, incluidas las retribuciones, la cobertura médica, las asignaciones, los seguros de alto riesgo y los gastos de viaje a la zona de la Misión y desde la misma.

5.   Todo el personal estará sometido a la autoridad del Estado remitente o institución correspondiente y desempeñará sus funciones y actividades en interés de la Misión. El personal respetará las normas mínimas y principios de seguridad estipulados en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (1).

Artículo 9

Estatuto del personal de EUPOL COPPS

1.   En caso necesario, el estatuto del personal de EUPOL COPPS, incluidos, cuando proceda, los privilegios e inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de EUPOL COPPS, estarán sujetos a un acuerdo que se celebrará conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del Tratado. El Secretario General/Alto Representante, en sus funciones de asistente de la Presidencia, podrá negociar dichas disposiciones en nombre de ésta.

2.   El Estado miembro o institución de la UE que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal deberá atender cualquier reclamación presentada por dicho miembro del personal, o relacionada con el mismo, relacionada con dicha comisión de servicios. Incumbirá al Estado miembro o institución de la UE de que se trate emprender cualquier acción contra el miembro del personal enviado en comisión de servicios.

3.   Las condiciones de contratación y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se estipularán en los contratos entre el Jefe de Misión/Comisario de Policía y el miembro del personal.

Artículo 10

Cadena de mando

1.   EUPOL COPPS, en tanto que operación de gestión de crisis, tendrá una cadena de mando unificada.

2.   El Comité Político y de Seguridad (CPS) se encargará del control político de la dirección estratégica de la Misión.

3.   El Secretario General/Alto Representante dará directrices al Jefe de Misión/Comisario de Policía de EUPOL COPPS por medio del Representante Especial de la Unión Europea.

4.   El Jefe de Misión/Comisario de Policía dirigirá EUPOL COPPS y asumirá su gestión cotidiana.

5.   El Jefe de Misión/Comisario de Policía responderá ante el Secretario General/Alto Representante por medio del Representante Especial de la UE.

6.   El Representante Especial de la UE (REUE) responderá ante el Consejo por medio del Secretario General/Alto Representante.

Artículo 11

Control político y dirección estratégica

1.   Bajo la responsabilidad del Consejo, el CPS ejercerá el control político en la dirección estratégica de la Misión.

2.   El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas con arreglo al artículo 25 del Tratado. Esta autorización incluye las competencias para nombrar un Jefe de Misión/Comisario de Policía a propuesta del Secretario General/Alto Representante, y para modificar el OPLAN y la cadena de mando. El Consejo, asistido por el Secretario General/Alto Representante, decidirá respecto a los objetivos y la terminación de la Misión.

3.   El CPS informará al Consejo periódicamente.

4.   El CPS recibirá periódicamente informes del Jefe de Misión/Comisario de Policía sobre las contribuciones y la realización de la Misión. Si procede, el CPS podrá invitar al Jefe de Misión/Comisario de Policía a asistir a sus reuniones.

Artículo 12

Participación de terceros Estados

1.   Sin perjuicio de la autonomía de decisión de la UE y su marco institucional único, se invitará a los países adherentes y podrá invitarse a terceros Estados a que contribuyan a EUPOL COPPS, siempre que sufraguen los gastos del personal enviado por ellos en comisión de servicios, incluidas las retribuciones, cobertura médica, las asignaciones, seguro de alto riesgo y los gastos de viaje de ida y vuelta a la región de la Misión, y de que contribuyan a los gastos de funcionamiento de EUPOL COPPS según corresponda.

2.   Los terceros Estados que realicen contribuciones a EUPOL COPPS tendrán los mismos derechos y obligaciones, por lo que respecta a la gestión cotidiana de la Misión, que los Estados miembros de la UE que participen en la Misión.

3.   El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas sobre la aceptación de las contribuciones propuestas y a establecer un Comité de contribuyentes.

4.   Las disposiciones concretas relativas a la participación de terceros Estados serán objeto de un acuerdo, que se celebrará de conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo 24 del Tratado. El Secretario General/Alto Representante, en sus funciones de asistente de la Presidencia, podrá negociar dichas disposiciones en nombre de ésta. Cuando la UE y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este tercer Estado en las operaciones de gestión de crisis de la UE, lo dispuesto en dicho acuerdo será aplicable en el contexto de EUPOL COPPS.

Artículo 13

Seguridad

1.   El Jefe de Misión/Comisario de Policía será responsable de la seguridad de EUPOL COPPS y, en consulta con la Oficina de Seguridad de la Secretaría General del Consejo, será responsable de que se cumplan las normas mínimas de seguridad de conformidad con las normas de seguridad aprobadas por el Consejo.

2.   EUPOL COPPS contará con un Responsable de Seguridad de la Misión que responderá ante el Jefe de Misión/Comisario de Policía.

3.   El Jefe de Misión/Comisario de Policía consultará con el CPS las cuestiones relativas a la seguridad que afecten al despliegue de EUPOL COPPS, siguiendo las directrices del Secretario General/Alto Representante.

4.   Los miembros del personal de EUPOL COPPS seguirán una formación obligatoria en materia de seguridad organizada por la Oficina de Seguridad de la Secretaría General del Consejo y se someterán a controles médicos previos a cualquier despliegue o desplazamiento a la zona de la Misión.

Artículo 14

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión será de 2,5 millones EUR para 2005 y 3,6 millones EUR para 2006.

2.   El presupuesto definitivo de EUPOL COPPS para los ejercicios 2006, 2007 y 2008 será decidido por el Consejo cada año.

3.   Los gastos financiados mediante el importe a que se refiere el apartado 1 se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la UE, con la salvedad de que cualquier financiación previa no será propiedad de la Comunidad. Los nacionales de los terceros Estados que participen en la financiación de la Misión, de las partes anfitrionas y, en caso necesario para las necesidades operativas de la Misión, de los países limítrofes, podrán participar en las licitaciones.

4.   El Jefe de Misión/Comisario de Policía estará bajo la supervisión de la Comisión y responderá ante ella en lo referente a todas las actividades emprendidas en el marco del presente contrato.

5.   Las disposiciones financieras respetarán las necesidades operativas de EUPOL COPPS, incluida la compatibilidad del equipamiento y la interoperatividad de sus equipos.

6.   Los gastos serán financiables a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Acción Común.

Artículo 15

Acción comunitaria

1.   El Consejo y la Comisión velarán, cada uno conforme a sus respectivas competencias, por la coherencia entre la ejecución de la presente Acción Común y la acción exterior de la Comunidad de conformidad con el artículo 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea. El Consejo y la Comisión cooperarán con este fin.

2.   Se establecerán las disposiciones de coordinación necesarias en la zona de la Misión, según corresponda, así como en Bruselas.

Artículo 16

Comunicación de información clasificada

1.   Se autoriza al Secretario General/Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Acción Común, según corresponda y conforme a las necesidades operativas de la Misión, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» elaborados a efectos de la Misión, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo.

2.   En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza así mismo al Secretario General/Alto Representante a comunicar a las autoridades locales información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» elaborados a efectos de la Misión, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo. En todos los demás casos dichas informaciones y documentos se comunicarán a las autoridades locales de acuerdo con los procedimientos adecuados a su nivel de cooperación con la UE.

3.   Se autoriza al Secretario General/Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Acción Común, así como a las autoridades locales, documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la Misión amparadas por la obligación del secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (2).

Artículo 17

Entrada en vigor

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Expirará el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 18

Publicación

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2005.

Por el Consejo

La Presidenta

T. JOWELL


(1)  DO L 101 de 11.4.2001, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/571/CE (DO L 193 de 23.7.2005, p. 31).

(2)  Decisión 2004/338/CE, Euratom del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por la que se aprueba el Reglamento interno del Consejo (DO L 106 de 15.4.2004, p. 22). Decisión modificada por la Decisión 2004/701/CE, Euratom (DO L 319 de 20.10.2004, p. 15).