16.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 299/72


POSICIÓN COMÚN 2005/792/PESC DEL CONSEJO

de 14 de noviembre de 2005

relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Uzbekistán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de mayo de 2005 el Consejo condenó con firmeza el uso excesivo, desproporcionado e indiscriminado de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad uzbekas con ocasión de los acontecimientos que se produjeron en mayo en Andijan y lamentó profundamente que las autoridades uzbekas no hubieran respondido de manera adecuada a la petición de las Naciones Unidas de que se efectuara una investigación internacional independiente de los hechos ocurridos.

(2)

El 13 de junio de 2005 el Consejo condenó la negativa de las autoridades uzbekas a que se permitiera una investigación internacional independiente sobre los recientes acontecimientos en Andijan, reiteró su convicción de que era preciso llevar a cabo una investigación internacional independiente creíble e instó a las autoridades uzbekas a que reconsideraran su posición para finales de junio de 2005.

(3)

El 18 de julio de 2005 el Consejo recordó sus conclusiones de 23 de mayo y 13 de junio y lamentó que las autoridades uzbekas no hubieran reconsiderado su posición dentro del plazo fijado (finales de junio de 2005). Indicó que estudiaría medidas contra Uzbekistán, como la instauración de un embargo sobre las exportaciones a Uzbekistán de armas, equipos militares y equipos que puedan utilizarse para la represión interna, y otras acciones específicas.

(4)

El 3 de octubre de 2005, el Consejo volvió a expresar su profunda preocupación por la situación en Uzbekistán y condenó firmemente la negativa de las autoridades uzbekas a permitir que se llevara a cabo una investigación internacional independiente sobre los acontecimientos que se produjeron en mayo en Andijan. Declaró que seguirá concediendo la mayor importancia a la realización de una investigación internacional independiente creíble y transparente.

(5)

En vista del uso excesivo, desproporcionado e indiscriminado de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad uzbekas durante los acontecimientos de Andijan, el Consejo ha decidido imponer un embargo a las exportaciones a Uzbekistán de armas y de material militar y de otro tipo que pudiera ser utilizado con fines de represión interna.

(6)

El Consejo ha decidido asimismo restricciones a la entrada en la Unión Europea de las personas que tengan responsabilidad directa en el uso indiscriminado y desproporcionado de la fuerza en Andijan y en la obstrucción a una investigación independiente.

(7)

El Consejo ha decidido aplicar estas medidas durante un período inicial de un año. Entretanto, el Consejo examinará esas medidas a la luz de cualquier cambio significativo de la situación actual, en particular, con respecto a:

i)

el desarrollo y resultado de los juicios a los que se está sometiendo a los acusados de promover y participar en los disturbios de Andijan;

ii)

la situación por lo que respecta a la detención y acoso de quienes han puesto en entredicho la versión oficial sobre los acontecimientos de Andijan;

iii)

la colaboración del Gobierno uzbeko con un posible informador internacional independiente, que sea nombrado para investigar los disturbios de Andijan;

iv)

los resultados de una posible investigación internacional independiente,

y cualquier acción que demuestre la buena voluntad de las autoridades uzbekas para adherirse a los principios de respeto de los derechos humanos, Estado de derecho y libertades fundamentales.

(8)

Es preciso que la Comunidad actúe para aplicar determinadas medidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

1.   Se prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Uzbekistán de armamento y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto de los artículos mencionados, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de éstos o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, sean o no originarios de dichos territorios.

2.   Se prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Uzbekistán de equipos que puedan utilizarse para la represión interna, tal como se enumera en el anexo I.

3.   Se prohíbe:

i)

ofrecer asesoramiento técnico, servicios de corretaje y demás servicios en relación con actividades militares, y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de armas y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto de los artículos mencionados, o con equipos que puedan utilizarse para la represión interna, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u órgano en, o para su utilización en Uzbekistán;

ii)

financiar o prestar asistencia financiera en relación con actividades militares, incluido en particular, subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, por cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armamento y material afín de todo tipo, o por el suministro de asesoramiento técnico, servicios de corretaje y demás servicios, o en relación con equipos que puedan utilizarse para la represión interna, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u órgano en, o para su utilización en Uzbekistán.

Artículo 2

1.   El artículo 1 no se aplicará a:

i)

la venta, suministro, transferencia o exportación de equipos militares no letales destinados exclusivamente a uso humanitario o de protección, o para programas de desarrollo institucional de las Naciones Unidas, la UE y la Comunidad, o para operaciones de gestión de crisis de la UE y la ONU;

ii)

el suministro, la transferencia o la exportación de armamento y equipos enumerados en el artículo 1 destinados a las fuerzas presentes en Uzbekistán de participantes en la Fuerza internacional de asistencia para la seguridad (ISAF) y en la «Operación Libertad Duradera» (OEF);

iii)

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos que pudieran utilizarse para la represión interna, destinados exclusivamente a uso humanitario o de protección;

iv)

la financiación, asistencia financiera o técnica en relación con los equipos contemplados en los puntos i), ii) y iii);

siempre que la autoridad competente de que se trate haya aprobado previamente las exportaciones y la asistencia en cuestión.

2.   El artículo 1 no se aplicará a las prendas de protección, incluidos los chalecos antibala y cascos militares, exportados temporalmente a Uzbekistán por el personal de las Naciones Unidas, el personal de la UE, de la Comunidad o de sus Estados miembros, representantes de los medios de comunicación y trabajadores humanitarios y cooperantes, y personal asociado únicamente para su uso personal.

Artículo 3

1.   Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de todas las personas directamente responsables del uso desproporcionado e indiscriminado de la fuerza en Andijan y de la obstrucción a una investigación independiente, enumeradas en el anexo II.

2.   Lo dispuesto en el apartado 1 no impondrá a los Estados miembros la obligación de denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.

3.   El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de los casos en que un Estado miembro esté vinculado por una obligación de Derecho internacional, a saber:

i)

como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental,

ii)

como país anfitrión de una conferencia internacional convocada por las Naciones Unidas o auspiciada por éstas, o

iii)

con arreglo a un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades, o

iv)

con arreglo al Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.

4.   Lo dispuesto en el apartado 3 será aplicable también a aquellos casos en los que un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

5.   Se informará debidamente al Consejo de todos los casos en que un Estado miembro conceda una excepción con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 o 4.

6.   Los Estados miembros podrán conceder exenciones respecto de las medidas impuestas en el apartado 1 cuando el viaje esté justificado por motivos humanitarios urgentes, o por motivos de asistencia a reuniones intergubernamentales, incluidas las promovidas por la UE, cuando se lleve a cabo un diálogo político que promueva directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Uzbekistán.

7.   Todo Estado miembro que desee conceder las exenciones contempladas en el apartado 6 lo notificará por escrito al Consejo. La exención se considerará concedida salvo que al menos uno de los miembros del Consejo formule por escrito una objeción dentro de un plazo de dos días hábiles tras la recepción de la notificación de la exención propuesta. En caso de que por lo menos uno de los miembros del Consejo formule una objeción, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá decidir la concesión de la exención propuesta.

8.   En aquellos casos en los que, con arreglo a los apartados 3, 4, 6 y 7, un Estado miembro autorice la entrada en su territorio o el tránsito por el mismo a las personas enumeradas en el anexo II, la autorización estará limitada al motivo por el cual se haya concedido y a las personas afectadas por el mismo.

Artículo 4

No se celebrarán las reuniones técnicas programadas con arreglo al Acuerdo de colaboración y de cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra (1).

Artículo 5

La presente Posición Común será aplicable durante un período de doce meses. Estará sujeta a revisión permanente, pudiendo prorrogarse o modificarse, según proceda, en caso de que el Consejo determine que no se han cumplido sus objetivos.

Artículo 6

La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 7

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, 14 de noviembre de 2005.

Por el Consejo

La Presidenta

T. JOWELL


(1)  DO L 229 de 31.8.1999, p. 3.


ANEXO I

Lista de equipos que podrían utilizarse para la represión interna

Equipos para la represión interna a que se refiere el apartado 2 del artículo 1

En la lista que figura a continuación no están comprendidos los artículos especialmente concebidos o modificados para uso militar

1.

Cascos y escudos antiproyectiles y antidisturbios, así como componentes diseñados especialmente para los mismos.

2.

Equipos especialmente diseñados para las impresiones dactilares.

3.

Reflectores de potencia regulable.

4.

Equipos antiproyectiles para construcciones.

5.

Cuchillos de caza.

6.

Equipo especialmente diseñado para fabricar escopetas.

7.

Equipo para carga manual de municiones.

8.

Dispositivos de interceptación de comunicaciones.

9.

Detectores ópticos transistorizados.

10.

Tubos intensificadores de imágenes.

11.

Miras telescópicas.

12.

Armas de ánima lisa y munición para las mismas, distintas de las diseñadas especialmente para uso militar, así como componentes especialmente diseñados para ellas excepto:

pistolas para señales;

escopetas de aire comprimido o de cartuchos diseñadas como herramientas industriales o para aturdir a los animales sin causarles daño.

13.

Simuladores de entrenamiento en la utilización de armas de fuego, así como componentes especialmente diseñados o modificados para los mismos.

14.

Bombas y granadas distintas de las diseñadas especialmente para uso militar, así como componentes especialmente diseñados para las mismas.

15.

Trajes blindados distintos de los confeccionados siguiendo normas o especificaciones militares, así como componentes diseñados especialmente para los mismos.

16.

Vehículos utilitarios con tracción en todas sus ruedas que puedan utilizarse fuera de carretera y hayan sido fabricados o reforzados con protección antiproyectiles, así como el blindaje diseñado para dichos vehículos.

17.

Cañones de agua y componentes de éstos especialmente diseñados o modificados.

18.

Vehículos equipados con cañón de agua.

19.

Vehículos especialmente diseñados o modificados para ser electrificados a fin de repeler asaltantes y componentes de dichos vehículos especialmente diseñados o modificados para dicho uso.

20.

Dispositivos acústicos presentados por el fabricante o el suministrador como adecuados para el control de disturbios y los componentes especialmente diseñados para ellos.

21.

Grilletes, cadenas, ganchos y cinturones eléctricos especialmente diseñados para inmovilizar a seres humanos; excepto:

las esposas cuya dimensión máxima total, incluida la cadena, no superen los 240 mm una vez cerradas.

22.

Dispositivos portátiles diseñados o modificados para el control de disturbios o la autodefensa mediante la administración de una sustancia incapacitadora (como los gases lacrimógenos o los aspersores con sustancias picantes), así como los componentes especialmente diseñados para ellos.

23.

Dispositivos portátiles diseñados o modificados para el control de disturbios o la autodefensa mediante la administración de un electrochoque (incluidas las porras eléctricas, los escudos eléctricos, las armas de ruido y las pistolas de descarga eléctrica «tasers»), así como sus componentes especialmente diseñados o modificados a tal efecto.

24.

Equipos electrónicos capaces de detectar explosivos ocultos y los componentes especialmente diseñados para ellos; excepto:

equipos de inspección por televisión o rayos X.

25.

Equipos electrónicos de interferencia especialmente diseñado para impedir la detonación mediante control remoto por radio de dispositivos explosivos improvisados y los componentes especialmente diseñados para ello.

26.

Equipos y dispositivos especialmente diseñados para iniciar explosiones mediante medios eléctricos o no eléctricos, incluidos los equipos disparadores, detonadores, equipos de encendido, aceleradores y cable de detonación, así como los componentes especialmente diseñados para ello; excepto:

los especialmente diseñados para un uso comercial específico consistente en el accionamiento o la utilización por medios explosivos de otros equipos o dispositivos cuya función no sea la creación de explosiones (por ejemplo, dispositivos para el inflado de cojines de aire para automóviles, relés eléctricos de protección contra sobretensiones de los dispositivos de puesta en marcha de los aspersores contra incendios).

27.

Equipos y dispositivos especialmente diseñados para la desactivación de municiones explosivas; excepto:

cobertores para bombas;

contenedores diseñados para objetos plegables de los que se sabe que son mecanismos explosivos improvisados, o se sospecha que lo sean.

28.

Equipos para la visión nocturna, y sistemas térmicos de toma de imágenes, tubos intensificadores de imagen o sensores de estado sólido para la visión nocturna.

29.

Cargas explosivas de corte linear.

30.

Explosivos y sustancias relacionadas con los mismos, tales como los siguientes:

amatol,

nitrocelulosa (con un contenido de nitrógeno superior al 12,5 %),

nitroglycol,

tetranitrato de pentaeritrita (pentrita),

picrilclorido,

trinitrofenilmetilnitramina (tetril),

2,4,6-trinitrotolueno (TNT).

31.

Programas informáticos especialmente diseñados y tecnología requerida para todos los elementos mencionados en la presente lista.


ANEXO II

Lista de personas a que se refiere el artículo 3 de la presente Posición Común.

1)

Apellidos, Nombre: Almatov, Zakirjan

Seudónimo:

Sexo: Masculino

Título, Función: Ministro del Interior

Dirección (no, calle, código postal, ciudad, país): Tashkent, Uzbekistan

Fecha de nacimiento:

10 de octubre de 1949

Lugar de nacimiento (ciudad, país): Tashkent, Uzbekistan

Pasaporte o documento de identidad (con inclusión del país, fecha y lugar de emisión): Pasaporte no DA 0002600 (pasaporte diplomático)

Nacionalidad: uzbeka

Otras informaciones p.ej., nombre del padre y de la madre, número de identificación fiscal, número de teléfono o de fax): ninguna

2)

Apellidos, Nombre: Mullajonov, Tokhir Okhunovich

Seudónimo: Otra forma de escribir el apellido: Mullajanov

Sexo: Masculino

Título, Función: Primer Viceministro del Interior

Dirección (no, calle, código postal, ciudad, país): Tashkent, Uzbekistan

Fecha de nacimiento:

10 de octubre de 1950

Lugar de nacimiento (ciudad, país): Ferghana, Uzbekistan

Pasaporte o documento de identidad (con inclusión del país, fecha y lugar de emisión): Pasaporte no DA 0003586 (pasaporte diplomático) expira el 05/11/2009

Nacionalidad: uzbeka

Otras informaciones (p.ej., nombre del padre y de la madre, número e identificación fiscal, número de teléfono o de fax): ninguna

3)

Apellidos, Nombre: Gulamov, Kadir Gafurovich

Seudónimo:

Sexo: Masculino

Título, Función: Ministro de Defensa

Dirección (no, calle, código postal, ciudad, país): Tashkent, Uzbekistan

Fecha de nacimiento:

17 de febrero de 1945

Lugar de nacimiento (ciudad, país): Tashkent, Uzbekistan

Pasaporte o documento de identidad (con inclusión del país, fecha y lugar de emisión): Pasaporte no DA 0002284 (pasaporte diplomático) expira el 24/10/2005

Nacionalidad: uzbeka

Otras informaciones (p.ej., nombre del padre y de la madre, número e identificación fiscal, número de teléfono o de fax): ninguna

4)

Apellidos, Nombre: Ruslan Mirzaev

Seudónimo:

Sexo: Masculino

Título, Función: Asesor del Estado del Consejo de Seguridad Nacional

Dirección (no, calle, código postal, ciudad, país): Tashkent, Uzbekistán

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento (ciudad, país):

Pasaporte o documento de identidad (con inclusión del país, fecha y lugar de emisión):

Nacionalidad:

Otras informaciones (p.ej., nombre del padre y de la madre, número e identificación fiscal, número de teléfono o de fax):

5)

Apellidos, Nombre: Saidullo Begaliyevich Begaliyev

Seudónimo:

Sexo: Masculino

Título, Función: Gobernador regional de Andija

Dirección (no, calle, código postal, ciudad, país):

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento (ciudad, país):

Pasaporte o documento de identidad (con inclusión del país, fecha y lugar de emisión):

Nacionalidad:

Otras informaciones (p.ej., nombre del padre y de la madre, número e identificación fiscal, número de teléfono o de fax):

6)

Apellidos, Nombre: Kossimali Akhmedov

Seudónimo:

Sexo: Masculino

Título, Función: General de División

Dirección (no, calle, código postal, ciudad, país):

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento (ciudad, país):

Pasaporte o documento de identidad con inclusión del país, fecha y lugar de emisión):

Nacionalidad:

Otras informaciones (p.ej., nombre del padre y de la madre, número e identificación fiscal, número de teléfono o de fax):

7)

Apellidos, Nombre: Ergashev, Ismail Ergashevitch

Seudónimo:

Sexo: Masculino

Título, Función: General de División (reserva)

Dirección (no, calle, código postal, ciudad, país): desconocida

Fecha de nacimiento:

5 de agosto de 1945

Lugar de nacimiento (ciudad, país): Vali Aitachaga, Uzbekistan

Pasaporte o documento de identidad (con inclusión del país, fecha y lugar de emisión): Sin detalles

Nacionalidad: uzbeka

Otras informaciones (p.ej., nombre del padre y de la madre, número e identificación fiscal, número de teléfono o de fax): ninguna

8)

Apellidos, Nombre: Pavel Islamovich Ergashev

Seudónimo:

Sexo: Masculino

Título, Función: Coronel

Dirección (no, calle, código postal, ciudad, país):

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento (ciudad, país):

Pasaporte o documento de identidad (con inclusión del país, fecha y lugar de emisión):

Nacionalidad:

Otras informaciones (p.ej., nombre del padre y de la madre, número e identificación fiscal, número de teléfono o de fax):

9)

Apellidos, Nombre: Vladimir Adolfovich Mamo

Seudónimo:

Sexo: Masculino

Título, Función: General de División

Dirección (no, calle, código postal, ciudad, país):

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento (ciudad, país):

Pasaporte o documento de identidad (con inclusión del país, fecha y lugar de emisión):

Nacionalidad:

Otras informaciones (p.ej., nombre del padre y de la madre, número e identificación fiscal, número de teléfono o de fax):

10)

Apellidos, Nombre: Gregori Pak

Seudónimo:

Sexo: Masculino

Título, Función: Coronel

Dirección (no, calle, código postal, ciudad, país):

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento (ciudad, país):

Pasaporte o documento de identidad (con inclusión del país, fecha y lugar de emisión):

Nacionalidad:

Otras informaciones (p.ej., nombre del padre y de la madre, número e identificación fiscal, número de teléfono o de fax):

11)

Apellidos, Nombre: Valeri Tadzhiev

Seudónimo:

Sexo: Masculino

Título, Función: Coronel

Dirección (no, calle, código postal, ciudad, país):

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento (ciudad, país):

Pasaporte o documento de identidad (con inclusión del país, fecha y lugar de emisión):

Nacionalidad:

Otras informaciones (p.ej., nombre del padre y de la madre, número e identificación fiscal, número de teléfono o de fax):

12)

Apellidos, Nombre: Inoyatov, Rustam Raulovich

Seudónimo:

Sexo: Masculino

Título, Función: Jefe del Servicio Nacional de Seguridad

Dirección (no, calle, código postal, ciudad, país): Tashkent, Uzbekistan

Fecha de nacimiento:

22 de junio de 1944

Lugar de nacimiento (ciudad, país): Sherabad, Uzbekistan

Pasaporte o documento de identidad (con inclusión del país, fecha y lugar de emisión): Pasaporte no DA 0003171 (pasaporte diplomático); también pasaporte diplomático no 0001892 (expiró el 15/9/2004)

Nacionalidad: uzbeka

Otras informaciones (p.ej., nombre del padre y de la madre, número e identificación fiscal, número de teléfono o de fax): ninguna