3.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 112/20


ACCIÓN COMÚN 2005/355/PESC DEL CONSEJO

de 2 de mayo de 2005

relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (RDC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, su artículo 25, párrafo tercero, su artículo 26 y su artículo 28, apartado 3, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de abril de 2005, el Consejo adoptó la Posición Común 2005/304/PESC sobre la prevención, gestión y resolución de conflictos en África y por la que se deroga la Posición Común 2004/85/PESC (1).

(2)

El 22 de noviembre de 2004, el Consejo aprobó un plan de acción de apoyo a la paz y la seguridad en África en el contexto de la PESD. El 13 de diciembre de 2004 aprobó las directrices para la ejecución de dicho plan de acción.

(3)

El 13 de diciembre de 2004, el Consejo indicó, en sus conclusiones, la voluntad de la UE de contribuir a la reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (RDC).

(4)

El 28 de junio de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/530/PESC (2) que prorroga y modifica el mandato del Sr. Aldo Ajello como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para la Región de los Grandes Lagos de África.

(5)

El 9 de diciembre de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/847/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en Kinshasa (RDC) relativa a la Unidad Integrada de Policía (EUPOL «Kinshasa») (3).

(6)

El acuerdo global e integrador, firmado por las partes congoleñas en Pretoria, el 17 de diciembre de 2002, seguido del Acta Final firmada en Sun City el 2 de abril de 2003, ha establecido un proceso de transición en la RDC, incluida la formación de un ejército nacional, reestructurado e integrado.

(7)

El 30 de marzo de 2005, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1592 (2005) sobre la situación en la República Democrática del Congo en la que reitera, entre otras cosas, su apoyo al proceso de transición en la República Democrática del Congo y exhorta al Gobierno de Unidad Nacional y Transición a llevar a cabo la reforma del sector de seguridad, y decide prorrogar el mandato de la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC), establecido en la resolución 1565 (2004).

(8)

El 26 de abril de 2005, el Gobierno de la RDC cursó una invitación oficial al Secretario General/Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común (SG/AR) con objeto de obtener una ayuda de la Unión, mediante el establecimiento de un equipo de asesoramiento y asistencia ante las autoridades congoleñas en el ámbito de la reforma del sector de la seguridad.

(9)

La situación actual en materia de seguridad en la RDC podría degradarse, con repercusiones potencialmente graves en el proceso de fortalecimiento de la democracia, del Estado de Derecho y de la seguridad a escala internacional y regional. El compromiso continuo de la Unión en términos de esfuerzo político y de recursos contribuirá a implantar la estabilidad en la región.

(10)

El 12 de abril de 2005, el Consejo aprobó el concepto general relativo al establecimiento de una Misión de asesoramiento y de asistencia en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo.

(11)

El estatuto de la Misión se someterá a consulta con el Gobierno de la RDC con objeto de aplicar el acuerdo sobre el estatuto de EUPOL «Kinshasa» a la Misión y a su personal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Misión

1.   La Unión Europea crea por la presente una Misión de asesoramiento y de asistencia en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (RDC), denominada EUSEC RD Congo, a fin de contribuir al buen término de la integración del ejército en la RDC. La Misión deberá prestar asesoramiento y asistencia a las autoridades congoleñas competentes en materia de seguridad velando por el fomento de las políticas compatibles con los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, las normas democráticas y los principios de gobernanza, de transparencia y de respeto del Estado de Derecho.

2.   La Misión operará en función de los objetivos y demás disposiciones que se estipulan en el mandato que figura en el artículo 2.

Artículo 2

Mandato

La Misión tendrá por objetivo, en estrecha cooperación y coordinación con los demás actores de la comunidad internacional, aportar una contribución concreta en materia de integración del ejército congoleño y de buen gobierno en materia de seguridad, tal como se define en el concepto general, incluidas la determinación y contribución a la elaboración de distintos proyectos y opciones que la Unión Europea o sus Estados miembros puedan decidir apoyar en este ámbito.

Artículo 3

Estructura de la Misión

La Misión tendrá la siguiente estructura:

a)

una oficina en Kinshasa, integrada por el Jefe de la Misión y del personal no destacado ante las autoridades congoleñas;

b)

expertos destacados, en particular, en los siguientes puestos clave de la administración congoleña:

gabinete del Ministro de Defensa,

Estado Mayor General, incluida la Estructura Militar Integrada (SMI),

Estado Mayor de las fuerzas terrestres,

Comisión Nacional de Desarme, Desmovilización y Reinserción (CONADER), y

Comité Operativo Conjunto.

Artículo 4

Fase preparatoria

1.   La Secretaría General del Consejo, asistida por el Jefe de la Misión, elaborará un plan de ejecución de la Misión.

2.   El plan de ejecución y el inicio de la Misión serán aprobados por el Consejo.

Artículo 5

Jefe de la Misión

1.   Se nombra al General Pierre Michel JOANA Jefe de la Misión. Asumirá la gestión diaria de la Misión y será responsable del personal y de las cuestiones disciplinarias.

2.   El Jefe de la Misión firmará un contrato con la Comisión.

3.   Todos los expertos de la Misión se someterán a la autoridad del Estado miembro o de la institución de la UE que corresponda, ejercerán sus funciones y actuarán en interés de la Misión. En el transcurso de ésta y tras su finalización, los expertos de la Misión deberán observar la mayor discreción en cuanto a los hechos e informaciones relacionados con la misma.

Artículo 6

Personal

1.   Los Estados miembros y las instituciones de la UE destacarán a la Misión a expertos en comisión de servicio. Salvo para el Jefe de la Misión, cada Estado miembro o institución correrá con los gastos relativos a los expertos que envíe en comisión de servicio, incluidas las retribuciones, la cobertura médica, los gastos de viaje de ida y vuelta a la RDC y las asignaciones distintas de las dietas y las asignaciones por alojamiento.

2.   La Misión contratará personal civil internacional y personal local en función de las necesidades.

Artículo 7

Cadena de mando

La Misión tendrá una cadena de mando unificada:

el Jefe de la Misión dirigirá el equipo de asesoramiento y asistencia, se encargará de la gestión diaria e informará al SG/AR a través del REUE,

el REUE informará al Comité Político y de Seguridad (CPS) y al Consejo a través del SG/AR,

el SG/AR dará directrices al Jefe de la Misión a través del REUE,

el CPS se encargará del control político y de la dirección estratégica.

Artículo 8

Control político y dirección estratégica

1.   Bajo la responsabilidad del Consejo, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la Misión. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones correspondientes con arreglo al artículo 25 del Tratado. Esta autorización incluye la competencia para modificar el plan de la ejecución y la cadena de mando, así como las competencias para tomar decisiones ulteriores relativas al nombramiento del Jefe de la Misión. El Consejo conservará la facultad de determinar los objetivos y la terminación de la operación, con la asistencia del SG/AR.

2.   El REUE facilitará al Jefe de la Misión la orientación política necesaria para su actuación local.

3.   El CPS informará al Consejo periódicamente, habida cuenta de los informes del REUE.

4.   El CPS recibirá periódicamente los informes del Jefe de la Misión sobre la dirección de ésta. Cuando lo considere oportuno, el CPS podrá invitar al Jefe de la Misión a asistir a sus reuniones.

Artículo 9

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a los gastos de la presente Misión será de 1 600 000 EUR.

2.   Con respecto a los gastos financiados por el importe a que se refiere el apartado 1, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a)

los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas comunitarios aplicables al presupuesto, con la salvedad de que las financiaciones previas no serán propiedad de la Comunidad. Los nacionales de terceros países podrán participar en las licitaciones;

b)

respecto a aquellas actividades que efectúe en el marco de su contrato, el Jefe de la Misión informará plenamente a la Comisión, que supervisará su actuación.

3.   Las disposiciones financieras respetarán los requisitos operativos de la Misión, incluida la compatibilidad de sus equipos.

Artículo 10

Coordinación y enlace

1.   El REUE, de conformidad con su mandato, garantizará la coordinación con otros actores de la UE así como las relaciones con las autoridades del Estado anfitrión.

2.   Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de la Misión actuará en coordinación con EUPOL «Kinshasa», con el fin de que ambas misiones se inscriban de forma coherente en el marco general de las actuaciones de la UE en el país.

3.   Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de la Misión actuará asimismo en coordinación con la delegación de la Comisión.

4.   El Jefe de la Misión cooperará con los demás actores internacionales presentes, en particular con la MONUC y los terceros Estados que actúan en la RDC.

Artículo 11

Acción comunitaria

El Consejo toma nota del propósito de la Comisión de orientar su acción, en caso necesario, a la consecución de los objetivos de la presente Acción Común.

Artículo 12

Comunicación de información clasificada

1.   Se autoriza al SG/AR a comunicar a las Naciones Unidas, a los terceros Estados y al Estado anfitrión en función de las necesidades operativas de la Misión, información y documentos clasificados de la UE elaborados para los fines de la Misión, conforme a las normas de seguridad del Consejo.

2.   Se autoriza al SG/AR a comunicar a las Naciones Unidas, a los terceros Estados y al Estado anfitrión documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la Misión amparadas por la obligación de secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo.

Artículo 13

Estatuto de la Misión y su personal

1.   El Estatuto de la Misión y de su personal se regulará mediante acuerdo con las autoridades competentes de la RDC.

2.   Incumbirá al Estado o la institución de la Comunidad que haya enviado en comisión de servicio a un miembro del personal atender cualquier reclamación relacionada con dicha comisión de servicio presentada por dicho miembro del personal o relacionada con éste. Incumbirá al Estado o la institución de la Comunidad de que se trate interponer cualquier acción contra el miembro del personal enviado.

Artículo 14

Evaluación de la Misión

El CPS evaluará, a más tardar seis meses después del inicio de la Misión los primeros resultados de la Misión y someterá sus conclusiones al Consejo e incluirá, si procede, la recomendación al Consejo de que tome una decisión sobre la prolongación o modificación del mandato de la Misión.

Artículo 15

Entrada en vigor, período de vigencia y gastos

1.   La presente Acción Común surtirá efecto el día de su adopción.

La presente Acción Común se aplicará hasta el 2 de mayo de 2006.

2.   Los gastos contemplados en el artículo 9 serán financiables después de la adopción de la presente Acción Común.

Artículo 16

Publicación

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

J. ASSELBORN


(1)  DO L 97 de 15.4.2005, p. 57.

(2)  DO L 234 de 3.7.2004, p. 13. Acción Común modificada por la Acción Común 2005/96/PESC (DO L 31 de 4.2.2005, p. 70).

(3)  DO L 367 de 14.12.2004, p. 30.