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31.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 349/24 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 21 de diciembre de 2005
relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo sobre la franquicia de derechos de aduana de los circuitos integrados multichip (MCP)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2005/964/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Los circuitos integrados multichip (MCP) son una nueva forma de semiconductores que no existían en el momento en que se negoció el Acuerdo sobre tecnología de información de la OMC. Si hubieran existido en ese momento probablemente se les habrían aplicado en un nivel de franquicia de derechos. Es conveniente facilitar el comercio en esta importante tecnología. |
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(2) |
La Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad, un Acuerdo sobre la franquicia de derechos de aduana de los circuitos integrados multichip (MCP) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), en el marco de la «Reunión de gobiernos y autoridades sobre semiconductores» (GAMS). |
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(3) |
El Acuerdo elimina los derechos de aduana y los gravámenes aplicados a los MCP, sin modificar los límites de la OMC. |
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(4) |
El Acuerdo ha sido autenticado por el Secretario General del Consejo de la Unión Europea en tanto que depositario el 28 de noviembre de 2005. |
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(5) |
El Acuerdo debe celebrarse en nombre de la Comunidad. |
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(6) |
En el punto 7, letra a), del Acuerdo se establece que una vez que el depositario reciba cuatro instrumentos de aceptación, dichas Partes aceptadoras aprobarán la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. Conviene autorizar a la Comisión, como representante de la Comunidad en la GAMS, a que convenga en una fecha al respecto con las otras Partes del Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
Se celebra, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo sobre la franquicia de derechos de aduana de los circuitos integrados multichip (MCP).
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza a la Comisión a acordar con las demás Partes del Acuerdo la fecha de entrada en vigor. Esta fecha se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Comunidad, los instrumentos de aceptación del Acuerdo de conformidad con el punto 7, letra b), del mismo.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
B. BRADSHAW
(1) Aún no publicado en el Diario Oficial.
ACUERDO
sobre la franquicia de derechos de aduana de los circuitos integrados multichip (MCP)
Los miembros de la GAMS, a saber, la Comunidad Europea representada en la GAMS por la Comisión Europea, Japón, la República de Corea, los Estados Unidos de América y el Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu, recordando que existe entre ellos una concepción común en lo que respecta al trato en franquicia de derechos de los circuitos integrados multichip, han acordado lo siguiente:
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1. |
A efectos del presente Acuerdo:
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2. |
El presente Acuerdo se aplicará a todos los circuitos integrados multichip, independientemente de su clasificación en el sistema armonizado. |
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3. |
Sobre la base de la cláusula de nación más favorecida, cada una de las Partes reducirá a nulo el tipo de todos los derechos de aduanas y de los demás derechos y cargas descritos en el artículo II, párrafo 1 b), del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 1994) que aplica a los circuitos integrados multichip, con arreglo a los procedimientos siguientes:
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4. |
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5. |
No obstante la liberalización autónoma de los derechos y cargas aplicados a los circuitos integrados multichip en aplicación del presente Acuerdo, cada una de las Partes estará autorizada a tener en cuenta la consolidación de sus aranceles sobre los circuitos integrados multichip al tipo nulo como parte del conjunto de sus concesiones en un acuerdo multilateral de reducción arancelaria celebrado bajo los auspicios de la OMC. |
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6. |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3, ningún elemento del presente Acuerdo podrá interpretarse en el sentido de que afecta en modo alguno a los derechos y las obligaciones de las Partes derivados del Acuerdo sobre la OMC. |
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7. |
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8. |
El presente Acuerdo expirará cuando todas las Partes consoliden todos los derechos y cargas aplicables a los circuitos integrados multichip a un tipo nulo de conformidad con el punto 3, letras a) a c). |
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9. |
El original del presente Acuerdo en lengua inglesa, así como los instrumentos de aceptación, se depositarán ante el Secretario General del Consejo de la Unión Europea. |