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23.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 340/67 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 21 de diciembre de 2005
por la que se exime a Finlandia y Suecia de la obligación de aplicar la Directiva 68/193/CEE del Consejo, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid
[notificada con el número C(2005) 5469]
(Los textos en lengua finesa y sueca son los únicos auténticos)
(2005/931/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (1), y, en particular, su artículo 18 bis,
Vistas las solicitudes presentadas por Finlandia y Suecia,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En la Directiva 68/193/CEE se establecen diferentes disposiciones relativas a la comercialización de los materiales para la multiplicación de la vid. Asimismo, en esta Directiva se prevé que, si se cumplen determinadas condiciones, pueda eximirse total o parcialmente a los Estados miembros de la obligación de aplicar dicha Directiva. |
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(2) |
Los materiales de multiplicación de la vid no se reproducen ni se comercializan habitualmente en Finlandia y Suecia. Además, el cultivo de la vid tiene una importancia económica mínima en los países mencionados. |
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(3) |
En la medida en que no se modifiquen estas condiciones, deberá eximirse a los Estados miembros mencionados de la obligación de aplicar las disposiciones de la Directiva 68/193/CEE a los materiales en cuestión. |
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(4) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Finlandia y Suecia quedarán eximidas de la obligación de aplicar la Directiva 68/193/CEE, con la excepción de su artículo 12, apartado 1, y su artículo 12 bis.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Finlandia y el Reino de Suecia.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 17.4.1968, p. 15. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/43/CE de la Comisión (DO L 164 de 24.6.2005, p. 37).