17.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 331/28


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 12 de diciembre de 2005

por la que se autoriza a la República Federal de Alemania para celebrar un acuerdo con la Confederación Suiza en el que se contemplan disposiciones de inaplicación de los artículos 2, apartado 2 y 3 de la sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

(2005/910/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (1), y, en particular, su artículo 30,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 30, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro para que celebre con un tercer país un acuerdo susceptible de contener excepciones a la citada Directiva.

(2)

Mediante una carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 21 de octubre de 2004, la República Federal de Alemania (en lo sucesivo, «Alemania») solicitó autorización para celebrar un acuerdo con la Confederación Suiza (en lo sucesivo, «Suiza») sobre la renovación y posterior mantenimiento de un puente fronterizo existente sobre el río Wutach entre Stühlingen (Baden-Württemberg, Alemania) y Oberwiesen (Schaffhausen, Suiza).

(3)

De conformidad con el artículo 30, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE, la Comisión informó a los demás Estados miembros, mediante carta de 1 de diciembre de 2004, de la solicitud presentada por Alemania. Mediante carta de 2 de diciembre de 2004, la Comisión notificó a Alemania que obraba en su poder toda la información que consideraba necesaria para examinar la solicitud.

(4)

Dicho acuerdo contendrá disposiciones sobre el IVA, de inaplicación del artículo 2, apartado 2, y del artículo 3 de la Directiva 77/388/CEE en lo relativo, por una parte, a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios para la renovación y posterior mantenimiento del puente fronterizo y, por otra, a las mercancías importadas para esos mismos fines.

(5)

Si no se concedieran las excepciones a la Directiva 77/388/CEE, la renovación y el mantenimiento realizados en Alemania estarían sujetos al IVA en dicho país, mientras que las efectuadas en Suiza no entrarían en el ámbito de aplicación de la citada Directiva. Las mercancías importadas en Alemania procedentes de Suiza y utilizadas para la renovación o el mantenimiento del puente estarían sujetas al IVA en Alemania.

(6)

La aplicación de estas normas ordinarias acarrearía, por tanto, importantes complicaciones fiscales para las empresas encargadas de las obras en cuestión.

(7)

La presente excepción tiene por objeto simplificar la percepción del impuesto correspondiente a las obras de renovación y posterior mantenimiento del puente.

(8)

La excepción tendrá un impacto total insignificante en los recursos propios comunitarios procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a Alemania para celebrar con Suiza un acuerdo en el que se contemplan disposiciones de inaplicación de la Directiva 77/388/CEE, en lo relativo a la renovación y el posterior mantenimiento de un puente fronterizo sobre el río Wutach entre Stühlingen (Baden-Württemberg, Alemania) y Oberweisen (Schaffhausen, Suiza).

Las disposiciones fiscales de inaplicación contempladas en dicho acuerdo se establecen en los artículos 2 y 3.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, de la sexta Directiva 77/388/CEE, las mercancías importadas en Alemania procedentes de Suiza no estarán sujetas al impuesto sobre el valor añadido, siempre que tales mercancías se utilicen para la renovación o el posterior mantenimiento del puente a que se refiere el artículo 1 de la presente Decisión. La presente excepción, sin embargo, no se aplicará a las mercancías importadas para el mismo propósito por una autoridad pública.

Artículo 3

No obstante lo dispuesto en el artículo 3 de la sexta Directiva 77/388/CEE, la parte del puente que se encuentra en territorio suizo se considerará parte del territorio alemán por lo que se refiere a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios destinados a la renovación y el posterior mantenimiento del puente.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

J. STRAW


(1)  DO L 145 de 13.6.1977, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/66/CE (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35).