16.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 329/35


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2005

que modifica la Decisión 2002/191/CE por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común y el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Asunto COMP/M.2139 — Bombardier/ADtranz)

[notificada con el número C(2005) 2683]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/907/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 57,

Visto el Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (Reglamento comunitario de concentraciones) (2), y, en particular, su artículo 26, apartado 2,

Vista la Decisión 2002/191/CE de la Comisión, de 3 de abril de 2001, por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto COMP/M.2139 — Bombardier/ADtranz) (3),

Previa consulta al Comité consultivo sobre concentraciones (4),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 3 de abril de 2001 la Comisión declaró la compatibilidad con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE de una operación de concentración por la que Bombardier Inc. adquiría, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CEE) no 4064/89, el control exclusivo de la empresa DaimlerChrysler Rail Systems GmbH (ADtranz). Esta declaración de compatibilidad estaba sujeta a que se cumplieran en su totalidad las distintas condiciones y obligaciones establecidas en el anexo de la decisión.

(2)

Una de las condiciones afectaba a la empresa Elin EBG Traction («ETR»), filial de VA Tech AG, establecida en Linz, Austria. Bombardier ejercía un control conjunto sobre ETR, un proveedor de sistemas de propulsión eléctrica para material rodante. Una vez liberado del vínculo estructural con Bombardier, tal como exigía el punto 1, letra a), del anexo, ETR se convirtió en un proveedor independiente de tecnología de propulsión para, entre otros, trenes regionales y tranvías y vehículos ligeros sobre raíles. A pesar de ello, fueron necesarias algunas garantías durante un periodo de transición con el fin de permitir a ETR hallar nuevos socios para sustituir a Bombardier que, tras la adquisición de ADtranz, se integró verticalmente, por lo que ya no dependía de ETR como proveedor de los sistemas de propulsión eléctrica.

(3)

Estas garantías tenían como objetivo crear una carga de trabajo a ETR durante un periodo de transición para que pudiera sobrevivir económicamente. La condición que figura en el punto 1, letra b), del anexo preveía que Bombardier formara parte de un acuerdo de desarrollo conjunto con ETR para que estas dos empresas cooperaran hasta 2006 en relación con el tranvía «CityRunner Type Linz», al que ETR suministra el material de tracción eléctrica, permitiendo así a esta empresa proseguir su actividad en el mercado de tranvías.

(4)

El 10 de enero de 2005, Siemens notificó su proyecto de adquisición del control exclusivo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004, de VA Tech, adquiriendo de esta forma también el control de ETR. Siemens es un gran proveedor de material rodante que fabrica su propio equipo de tracción eléctrica para todos los tipos de ese material que ofrece. El 13 de julio de 2005, la Comisión, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento comunitario de concentraciones, declaró la adquisición de VA Tech por Siemens compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE, siempre que se respetaran varias condiciones y obligaciones contempladas en el Anexo de esa decisión.

(5)

Al formar parte de Siemens, ETR tiene las posibilidades financieras de una empresa multinacional que es líder en material rodante. Por ello, para su supervivencia económica ETR ya no necesita pedidos garantizados, como se consideró necesario en 2001 cuando se rompió el vínculo estructural con Bombardier. Por consiguiente, ya no es necesario imponer a Bombardier la condición de proveerse del material de tracción eléctrica para su CityRunner Type Linz en ETR, si Siemens termina adquiriendo el control exclusivo de ETR.

(6)

La adquisición de VA Tech por Siemens se declaró compatible con el mercado común y con el funcionamiento del EEE, siempre que se cumplieran determinadas condiciones. Sin embargo existe la posibilidad de que esta decisión sea revocada de conformidad con el artículo 8, apartado 6, del Reglamento comunitario de concentraciones. Por esta razón esta decisión está condicionada a que la decisión de la Comisión de 13 de julio de 2005 en el asunto COMP/M.3653 — Siemens/VA Tech (5) siga en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 2 de la Decisión 2002/191/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo 1 quedará supeditado al pleno cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 1 del anexo, letra a), párrafo primero, en las letras c), d), en la letra e), párrafos primero y cuarto, y en las letras f), g), h), e i).».

Artículo 2

La presente Decisión estará subordinada a que:

a)

se mantenga en vigor la Decisión de la Comisión de 13 de julio de 2005 por la que se declaró compatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE la concentración por la que Siemens AG tiene previsto adquirir el control exclusivo de VA Tech AG (asunto COMP/M.3653 — Siemens/VA Tech), y

b)

la ejecución de la concentración contemplada en la letra a).

Artículo 3

El destinatario de la presente decisión es:

Bombardier Inc.

800 René-Lévesque Blvd. West,

Montreal

Canadá — H3B 1Y8 — Québec.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2005.

Por la Comisión

Neelie KROES

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 1. Versión corregida en el DO L 257, de 21.9.1990, p. 13. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1310/97 (DO L 180 de 9.7.1997, p. 1).

(2)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(3)  DO L 69 de 12.3.2002, p. 50.

(4)  DO C 321 de 16.12.2005.

(5)  Aún no publicada en el Diario Oficial.