10.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 324/89


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 8 de diciembre de 2005

por la que se concede la exención solicitada por los Países Bajos de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura

[notificada con el número C(2005) 4778]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(2005/880/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (1), y, en particular, su anexo III, punto 2, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

Si la cantidad de estiércol que un Estado miembro tiene la intención de aplicar por hectárea y año es distinta a la especificada en el anexo III, frases introductorias y punto 2, letra a), de la Directiva 91/676/CEE, esa cantidad debe fijarse de manera que no afecte a la realización de los objetivos indicados en el artículo 1 de dicha Directiva y justificarse con arreglo a criterios objetivos como, en el caso que nos ocupa, ciclos de crecimiento largos y cultivos con elevada fijación de nitrógeno.

(2)

El 8 de abril de 2005, los Países Bajos presentaron a la Comisión una solicitud de exención con arreglo a lo dispuesto en el anexo III, punto 2, letra b), de la Directiva 91/676/CEE.

(3)

La exención solicitada se refiere a la intención de los Países Bajos de permitir la aplicación de 250 kg de nitrógeno procedente de estiércol de ganado, por hectárea y año, en explotaciones con al menos un 70 % de pastos. Esta solicitud de exención afecta a unas 25 000 explotaciones de los Países Bajos, es decir, alrededor de 900 000 hectáreas.

(4)

Se ha adoptado la legislación neerlandesa por la que se aplica la Directiva 91/676/CEE y se aplica, asimismo, a la exención solicitada.

(5)

La legislación neerlandesa que incorpora la Directiva 91/676/CEE incluye normas de aplicación tanto para el nitrógeno como para los fosfatos. Las normas de aplicación relativas a los fosfatos tienen por objeto alcanzar un equilibrio en la fertilización fosfatada para 2015.

(6)

Los Países Bajos abordaron la cuestión del exceso de nutrientes procedentes del estiércol y de abonos minerales por medio de varios instrumentos políticos y, durante el período 1992-2002, redujeron el número de bovinos en un 17 %, de porcinos en un 14 % y de ovinos y caprinos en un 21 %. El contenido de nitrógeno y fósforo del estiércol disminuyó un 29 % y un 34 %, respectivamente, durante el período 1985-2002. Los excedentes de nitrógeno y de fósforo disminuyeron un 25 % y un 37 %, respectivamente, durante el período 1992-2002.

(7)

Los datos de la calidad del agua muestran una tendencia a la baja de la concentración de nitratos en las aguas subterráneas y de nutrientes (fósforo incluido) en las aguas superficiales.

(8)

La documentación científica y técnica presentada en la notificación de los Países Bajos indica que la cantidad propuesta de 250 kg de nitrógeno procedente del estiércol animal, por hectárea y año, en explotaciones con un mínimo del 70 % de pastos es compatible con el objetivo de 11,3 mg/l N (correspondientes a 50 mg/l de NO3) en el agua en todo tipo de suelos, y prácticamente ningún excedente de fósforo, en condiciones de gestión óptima.

(9)

Esa documentación muestra que la cantidad propuesta de 250 kg de nitrógeno procedente de estiércol del ganado, por hectárea y año, en explotaciones con un mínimo del 70 % de pastos se justifica con arreglo a criterios objetivos, como ciclos de crecimiento largos y cultivos con elevada fijación de nitrógeno.

(10)

La Comisión considera, por tanto, que la cantidad de estiércol solicitada por los Países Bajos no va a afectar a la realización de los objetivos de la Directiva 91/676/CEE, siempre que se cumplan una serie de condiciones estrictas.

(11)

Esas condiciones incluyen la elaboración de planes de fertilización para cada explotación, el registro de las prácticas de fertilización mediante una relación de fertilización, análisis periódicos del suelo, la utilización de una cubierta vegetal en invierno después del cultivo de maíz, disposiciones específicas sobre la labor de los prados, la no aplicación de estiércol antes de esa labor y el ajuste de la fertilización para tener en cuenta la contribución de los cultivos de leguminosas. Estas disposiciones tienen por objeto garantizar la fertilización en función de las necesidades de los cultivos y la reducción y prevención de las pérdidas de nitrógeno en el agua.

(12)

Para evitar que la aplicación de la exención solicitada pueda conducir a una intensificación, las autoridades competentes deberían garantizar que la producción de estiércol, tanto en términos de nitrógeno como de fósforo, no supere el nivel del año 2002, con arreglo al programa de acción que deben aplicar los Países Bajos.

(13)

Así pues, debería aprobarse la exención solicitada.

(14)

La presente Decisión debería aplicarse en relación con el programa de acción de los Países Bajos para el período 2006-2009.

(15)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de nitratos creado en virtud del artículo 9 de la Directiva 91/676/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda concedida la exención solicitada por los Países Bajos, mediante carta de 8 de abril de 2005, para permitir la aplicación de una cantidad de estiércol de ganado superior a la prevista en el anexo III, frases introductorias y punto 2, letra a), de la Directiva 91/676/CEE, en las condiciones establecidas en la presente Decisión.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a)

«explotaciones de prados», las explotaciones en que los prados ocupan el 70 % o más de la superficie disponible para la aplicación de estiércol;

b)

«herbívoros», los bovinos (excepto terneros de engorde), ovinos, caprinos, equinos, cérvidos y búfalos de agua;

c)

«superficie de explotación agrícola», la superficie que el agricultor posee, alquila o gestiona con arreglo a otro tipo de contrato escrito y sobre la cual ejerce una responsabilidad directa de gestión;

d)

«prados», los prados permanentes o temporales, mantenidos durante menos de cuatro años.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

La presente Decisión se aplicará, caso por caso y en las condiciones establecidas en los artículos 4, 5 y 6, a las explotaciones de prados.

Artículo 4

Autorización y compromiso anuales

1.   Los agricultores que quieran acogerse a una exención presentarán cada año una solicitud a las autoridades competentes.

2.   En el momento de la solicitud anual mencionada en el apartado 1, se comprometerán por escrito a cumplir las condiciones previstas en los artículos 5 y 6.

3.   Las autoridades competentes velarán por que todas las solicitudes de exención y la relación de fertilización estén sujetas a un control administrativo. Cuando el control realizado por las autoridades nacionales respecto a las solicitudes a que se refiere el apartado 1 muestre que no se cumplen las condiciones previstas en los artículos 5 y 6, se informará de ello al solicitante. En ese caso, la solicitud se considerará denegada.

Artículo 5

Aplicación de estiércol y otros abonos

1.   La cantidad de estiércol de herbívoros aplicada cada año en las tierras de las explotaciones de prados, incluida la de los propios animales, no superará una cantidad de estiércol que contenga 250 kg de nitrógeno por hectárea, en las condiciones establecidas en los apartados 2 a 7.

2.   La aportación total de nitrógeno tendrá en cuenta la demanda de nutrientes del cultivo correspondiente y la contribución del suelo.

3.   Cada explotación tendrá que contar con un plan de fertilización, en el que se describan la rotación de los cultivos de la explotación agrícola y la aplicación prevista de estiércol y de abonos nitrogenados y fosfatados. Ese plan estará disponible en la explotación a más tardar el 1 de febrero.

El plan de fertilización incluirá los datos siguientes:

a)

el número de animales y una descripción de los sistemas de alojamiento y almacenamiento, incluida la capacidad disponible de almacenamiento de estiércol;

b)

un cálculo del nitrógeno (menos las pérdidas en alojamiento y almacenamiento) y del fósforo producidos en la explotación;

c)

la rotación de cultivos y la superficie de cada cultivo, incluido un bosquejo cartográfico en el que se localice cada campo;

d)

las necesidades previsibles de los cultivos en términos de nitrógeno y fósforo;

e)

la cantidad y el tipo de estiércol entregado a los contratistas y no utilizado en la explotación agrícola;

f)

la cantidad de estiércol importado que se utiliza en la explotación agrícola;

g)

una estimación de la contribución de la mineralización de materia orgánica, de los cultivos de leguminosas y de la deposición atmosférica, así como de la cantidad de nitrógeno presente en el suelo cuando el cultivo empieza a utilizarlo de forma significativa;

h)

la aplicación de nitrógeno y de fósforo procedente del estiércol en cada campo (parcelas de la explotación homogéneas respecto al cultivo y al tipo de suelo);

i)

la aplicación de nitrógeno y de fósforo con abono químico o de otro tipo en cada campo;

j)

una serie de cálculos para evaluar la conformidad con las normas de aplicación de nitrógeno y de fósforo.

Los planes se revisarán a más tardar en un plazo de siete días tras cualquier modificación de las prácticas agrícolas para garantizar la coherencia entre los planes y las prácticas agrícolas efectivas.

4.   Cada explotación mantendrá una relación de fertilización. Cada año civil, la presentará a la autoridad competente. Incluirá los datos siguientes:

a)

las superficies de cultivo;

b)

el número y el tipo de animales;

c)

la producción de estiércol por animal;

d)

la cantidad de abonos importados por la explotación;

e)

la cantidad de estiércol que sale de la explotación y su destino.

5.   Cada explotación de prados beneficiaria de una exención aceptará que la solicitud y la relación de fertilización puedan estar sujetas a control.

6.   En cada explotación beneficiaria de una exención se realizará un análisis periódico del contenido de nitrógeno y de fósforo en el suelo y, al menos cada cuatro años, en cada zona homogénea de la explotación, respecto a la rotación de cultivos y las características del suelo.

El análisis del nitrógeno respecto al nitrógeno mineral y los parámetros para evaluar la contribución de nitrógeno procedente de la mineralización de la materia orgánica se realizarán después de la labor de los prados respecto a cada zona homogénea de la explotación.

En lo que se refiere a los análisis mencionados en los párrafos primero y segundo, se realizará, como mínimo, un análisis por cada 5 hectáreas de terreno.

7.   No se procederá a ninguna aplicación de estiércol en otoño antes del cultivo de hierba.

Artículo 6

Ocupación del suelo

1.   Al menos un 70 % de la superficie disponible para la aplicación de estiércol en las explotaciones se ocupará con prados. Los agricultores beneficiarios de una exención llevarán a cabo las mediciones siguientes:

a)

en suelos arenosos y de loess, se cultivarán pastos y otros cultivos que garanticen una cobertura de los suelos durante el invierno, después del cultivo de maíz, a fin de reducir sustancialmente el potencial de lixiviación;

b)

los cultivos intermedios no se ararán antes del 1 de febrero para mantener de manera permanente una cubierta vegetal en las tierras de labor y compensar así las pérdidas de nitratos del subsuelo en otoño y limitar las pérdidas en invierno;

c)

en suelos arenosos y de loess, los prados se ararán en primavera;

d)

a la labor de los prados en todo tipo de suelos sucederá inmediatamente un cultivo con alto consumo de nitrógeno, cuya fertilización se basará en un análisis del nitrógeno mineral de los suelos y otros parámetros que sirven de referencia para evaluar la liberación de nitrógeno derivado de la mineralización de materia orgánica en los suelos;

e)

si la rotación de cultivos incluye leguminosas u otras plantas que fijan el nitrógeno atmosférico, la aplicación de abonos se reducirá en consecuencia.

2.   No obstante lo dispuesto en la letra c), se permitirá la labor de los prados en otoño para la plantación de bulbos de flores.

Artículo 7

Medidas relativas a la producción de estiércol

Las autoridades nacionales velarán por que la producción de estiércol, tanto en términos de nitrógeno como de fósforo, no supere el nivel de 2002.

Artículo 8

Seguimiento

1.   Las autoridades competentes elaborarán y actualizarán anualmente mapas en los que se indiquen los porcentajes de explotaciones de prados, de animales y de tierras agrícolas a que se aplica la exención en cada municipio.

Esos mapas se presentarán a la Comisión cada año y, por primera vez, en el segundo trimestre de 2006.

2.   Se elaborará una red de seguimiento de la toma de muestras del agua del suelo, los cursos de agua y las aguas subterráneas poco profundas, y se mantendrán como red de puntos de seguimiento en el marco de las exenciones.

La red de seguimiento, que incluye al menos 300 explotaciones beneficiarias de exenciones, será representativa de cada tipo de suelo (arcillosos, de turba, arenosos y mezcla de arena y de loess), de las prácticas de fertilización y de la rotación de cultivos. La composición de la red de seguimiento no se modificará durante el período de aplicación de la presente Decisión.

3.   Las inspecciones y análisis continuos de nutrientes proporcionarán datos sobre el uso local del suelo, las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas en las explotaciones beneficiarias de exenciones. Estos datos podrán servir para calcular, basándose en modelos, la importancia de la lixiviación de los nitratos y de las pérdidas de fósforo en los terrenos en que se aplican hasta 250 kg de nitrógeno procedentes del estiércol de herbívoros por hectárea y año.

4.   Las aguas subterráneas poco profundas, el agua presente en el suelo, las aguas de drenaje y los cursos de agua en explotaciones que pertenecen a la red de seguimiento proporcionarán datos sobre la concentración de nitratos y de fósforo de las aguas que dejan la zona radicular para entrar en el sistema de aguas subterráneas y aguas superficiales.

5.   Un seguimiento reforzado de las aguas abordará las cuencas de captación agrícola en suelos arenosos.

Artículo 9

Controles

1.   Las autoridades nacionales competentes realizarán controles administrativos de todas las explotaciones beneficiarias de una exención a fin de evaluar la conformidad con la cantidad máxima de 250 kg de nitrógeno procedente del estiércol, por hectárea y año, con las normas de aplicación de nitrógeno y de fósforo totales y con las condiciones de utilización de los suelos.

2.   Se establecerá un programa de inspecciones con arreglo a un análisis del riesgo, a los resultados de los controles de años anteriores y a los resultados de controles aleatorios generales de la legislación por la que se aplica la Directiva 91/676/CEE.

Se realizarán inspecciones específicas en al menos el 5 % de las explotaciones beneficiarias de una exención en relación con el uso del suelo, el número de animales y la producción de estiércol.

Se realizarán inspecciones in situ en al menos el 3 % de las explotaciones respecto a las condiciones establecidas en los artículos 5 y 6.

Artículo 10

Informes

1.   La autoridad competente presentará anualmente a la Comisión los resultados de los trabajos de seguimiento, con un informe de síntesis sobre las prácticas de evaluación (controles de las explotaciones, incluida información sobre las explotaciones que no cumplen los requisitos, según los resultados de las inspecciones administrativas e in situ) y sobre la evolución de la calidad de las aguas (basándose en el seguimiento de la lixiviación a partir de la zona radicular, en la calidad de las aguas superficiales/subterráneas y en cálculos realizados a partir de modelos).

El primer informe se transmitirá antes de marzo de 2007 y posteriormente cada año antes de marzo de 2008, 2009 y 2010.

2.   Además de los datos a que se refiere el apartado 1, el informe incluirá los siguientes elementos:

a)

los datos relativos a la fertilización en todas las explotaciones beneficiarias de una exención;

b)

las tendencias registradas en relación con el número de animales de cada categoría en los Países Bajos y en las explotaciones beneficiarias de una exención;

c)

las tendencias registradas en la producción nacional de estiércol respecto al nitrógeno y los fosfatos;

d)

un resumen de los resultados de los controles en relación con los coeficientes de excreción correspondientes al estiércol de cerdos y de aves de corral a escala nacional.

3.   La Comisión tendrá en cuenta los resultados obtenidos en relación con una posible nueva solicitud de exención por parte de las autoridades neerlandesas.

4.   Para proporcionar información respecto a la gestión de las explotaciones de prados a las que se les aplica una exención y al nivel alcanzado en relación con la optimización de la gestión, las autoridades competentes elaborarán y remitirán cada año a la Comisión un informe sobre la fertilización y el rendimiento de los diferentes tipos de suelos y cultivos.

Artículo 11

Aplicación

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 enero de 2006.

Expirará el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 12

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 375 de 31.12.1991, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).