10.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 324/64


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de junio de 2004

relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania en favor del grupo Herlitz

[notificada con el número C(2004) 2212]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/878/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Visto el Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93, del Tratado CE (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3,

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los artículos citados (2), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

En marzo de 2002, uno de los principales competidores de Herlitz AG presentó una denuncia a la Comisión, según la cual Herlitz AG iba a recibir una garantía del Estado federado de Berlín. Por carta de 25 de marzo de 2002, la Comisión invitó a Alemania a que le proporcionara información sobre estas posibles ayudas. Por carta de 17 de abril de 2002, registrada el 18 de abril, Alemania respondió que no había tal ayuda. A raíz de un artículo aparecido en la prensa el 24 de abril de 2002, según el cual el Estado federado de Brandenburgo había concedido a Falken Office Products GmbH (en lo sucesivo FOP), filial de Herlitz AG, un préstamo de 1 millón EUR, la Comisión invitó de nuevo a Alemania, por carta de 8 de mayo de 2002, a que le proporcionara información sobre una posible ayuda a Herlitz AG. Por carta de 4 de junio de 2002, registrada el 5 de junio, Alemania negó de nuevo la concesión de una ayuda.

(2)

Finalmente, por carta de 17 de julio de 2002, registrada el 19 de julio, Alemania hizo saber a la Comisión que el banco de inversión del Estado federado de Brandenburgo (en lo sucesivo ILB) había concedido a Herlitz PBS AG un préstamo de cerca de 1 000 000 EUR. Según Alemania, esta medida ya se había ejecutado, por lo que la Comisión la registró como ayuda no notificada con el número NN 89/02. Por carta de 19 de julio de 2002, registrada el 25 de julio, así como por carta de 1 de agosto de 2002, registrada el mismo día, Alemania presentó documentos, entre los que figuraba un plan de insolvencia. El 8 de agosto de 2002, la Comisión le pidió explicaciones sobre la ayuda concedida, que Alemania proporcionó por carta de 4 de septiembre de 2002, registrada el mismo día.

(3)

Por carta de 29 de enero de 2003, registrada el mismo día, Alemania hizo saber a la Comisión que el préstamo concedido a Herlitz PBS AG había sido reembolsado íntegramente a ILB. También informó de que el procedimiento de insolvencia abierto respecto a Herlitz AG y a Herlitz PBS AG estaba cerrado, y los planes de insolvencia se habían adoptado y ejecutado.

(4)

Por carta de 19 de febrero de 2003, la Comisión informó a Alemania que había decidido incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado respecto al préstamo y a las medidas complementarias, y que había registrado el asunto con el número C 16/03. El 28 de abril de 2003 la Comisión registró nuevas observaciones presentadas por Alemania.

(5)

La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas  (3). La Comisión emplazó a todos los interesados a comunicar sus observaciones. Recibió observaciones de un tercero, y las transmitió a Alemania, invitándola a efectuar comentarios a las mismas. Las observaciones de Alemania llegaron por carta de 24 de julio de 2003, registrada el 27 de julio de 2003.

(6)

Alemania proporcionó información complementaria por cartas de 10, 12 y 28 de noviembre de 2003, de 26 de enero, 23 de marzo y de 23 y 24 de abril de 2004. Los representantes de la Comisión, del Gobierno alemán, del grupo Herlitz y del administrador judicial de la quiebra se reunieron el 27 de enero de 2004.

II.   LAS MEDIDAS EN CUESTIÓN

1.   La empresa

(7)

La sociedad Herlitz AG, creada en 1904, que produce artículos de papelería, se amplió hasta convertirse en un grupo que cotiza en bolsa desde 1977. La sociedad de cartera Herlitz AG dirige el grupo y tiene participaciones en las filiales, siendo la principal de éstas Herlitz PBS AG.

(8)

Hasta la incoación del procedimiento de insolvencia, Herlitz AG era la sociedad de cartera de Herlitz PBS AG y de Diplomat GmbH (Diplomat). Dentro del grupo Herlitz, Herlitz PBS AG era la sociedad de cartera de Falken Office Products GmbH (FOP), de Herlitz KunststoffverarbeitungsGmbH (HKV), de Susy Card Papeterie GmbH (Susy), de HGGVerwaltungsgesellschaft mbH (HGG) y de filiales extranjeras en una quincena de países. En 2002, el grupo Herlitz adquirió Mercoline GmbH, así como eCom Verwaltungs GmbH y eCom Logistik GmbH & Co.KG (eCom). La estructura del grupo es la siguiente:

Image

(9)

El grupo Herlitz ejerce sus actividades en los mercados de artículos de papelería, artículos de oficina y tarjetas de felicitación. Herlitz AG y Herlitz PBS tienen su sede en Berlín. Las unidades de producción del grupo Herlitz se encuentran en Berlín, Falkensee (Brandenburgo), Peitz (Brandenburgo), Cunewald (Sajonia), Posen (Polonia) y Most (República Checa). FOP es el principal fabricante de artículos de oficina del grupo.

(10)

Desde julio de 2001, aproximadamente el 67 % de las acciones de Herlitz AG son propiedad de un consorcio compuesto por los siguientes bancos: DB Industrial Holding (Deutsche Bank), Landesbank Berlin, Berliner Bank (4), Hypovereinsbank, Bayerische Landesbank, DZ Bank AG, Dresdner Bank, HSBC, IKB Deutsche Industriebank AG y West LB. El resto del accionariado, el 35 %, está disperso (5).

(11)

El desarrollo económico del grupo se resume en el siguiente cuadro:

Cuadro 1

 

1997

1998

1999

2000

2001

2002 total

2002

1.1.2002-16.9.2002

2002

17.10.2002-31.12.2002

2003

Volumen de negocios en millones EUR (6)

714

630

567

490

438

376

255

121

347

Beneficios/pérdidas en millones EUR (6)

– 51

– 37

– 46

– 51

– 134

99

51

48

1,7

Empleados (6)

5 420

4 483

4 228

3 380

2 984

3 096

3 181 Media

3 109 Media

Sin cambios notables

Capital en millones EUR (6)

171

123

70

18

– 55

43

– 6

43

43

Deudas bancarias en millones EUR (6)

172

365

373

356

297

89

250

89

63

(12)

Como los créditos bancarios no se renovaron en marzo de 2002, Herlitz AG, Herlitz PBS AG y otras filiales del grupo como Diplomat, HKV y Susy corrían el riesgo de declararse en quiebra o estaban ya en suspensión de pagos. El 3 de abril de 2002, Herlitz AG y Herlitz PBS AG solicitaron la incoación del procedimiento de insolvencia, lo que la jurisdicción competente hizo para las dos sociedades el 5 de junio de 2002.

(13)

Se siguieron procedimientos de suspensión de pagos separados para algunas filiales del grupo Herlitz. Diplomat, HKV y Susy se declararon en quiebra el 12 de abril de 2002 y a continuación se liquidaron. Todos sus acreedores obtuvieron un porcentaje igual de sus créditos sobre la masa. Ninguno de ellos renunció a sus créditos hacia estas sociedades o hacia FOP. La insolvencia de esta última se evitó gracias a un préstamo de salvamento concedido a Herlitz PBS AG.

(14)

El procedimiento de insolvencia de Herlitz AG y Herlitz PBS AG terminó el 16 de septiembre de 2002, cuando el tribunal aprobó los planes de insolvencia. Los acreedores ya habían aprobado por unanimidad y sin condiciones los planes de insolvencia para Herlitz AG y Herlitz PBS el 15 de julio de 2002. El administrador judicial y los acreedores supervisaron la ejecución de estos planes hasta el 31 de marzo de 2004.

(15)

Alemania alega que las dificultades financieras del grupo Herlitz se explican por una serie de decisiones de inversión erróneas tomadas en los años noventa al margen de su actividad esencial. Tras la reunificación alemana, con la perspectiva de elevados beneficios, el grupo Herlitz decidió emprender actividades inmobiliarias en Berlín y Brandenburgo. Ahora bien, como finalmente no se alcanzaron los beneficios previstos, el grupo Herlitz se vio obligado a constituir reservas y a realizar amortizaciones por importe de unos 95 millones EUR. Los edificios construidos para el uso del grupo Herlitz en Berlín-Tegel y en Falkensee resultaron ser demasiado grandes. Como no fue posible encontrar un interesado para las superficies no utilizadas, el grupo debió soportar unos gastos de no ocupación de 20 millones EUR.

(16)

Las inversiones inmobiliarias fueron la causa de las mayores pérdidas para la sociedad. Todos los intentos de vender estas propiedades fracasaron. Por ello, a finales de 2001, la sociedad creó dos sociedades inmobiliarias especiales: GGB Grundstückgesellschaft Am Borsighafen mbH Co.KG (GGB) para los edificios del grupo situados en Berlín-Tegel y GGF Grundstückgesellschaft Falkensee mbH Co.KG (GGF) para los edificios situados en Falkensee. El grupo Herlitz ejercía un control mayoritario sobre GGB y GGF por medio de Herlitz PBS AG. Herlitz PBS AG era socio comanditario, mientras que HGG era socio comanditado en GGB y GGF.

(17)

El grupo Herlitz tenía la intención de liberarse de la carga que representaban las inversiones inmobiliarias. Por tanto, en enero de 2002, cedió los dos terrenos, así como la enfiteusis sobre éstos, a GGB y a GGF, que realquilaron posteriormente la parte de estos terrenos necesarios para el grupo. Ahora bien, GGB y GGF no podían separarse del grupo Herlitz antes del procedimiento de insolvencia; finalmente, con el acuerdo del administrador judicial, HGG, socio minoritario de GGB y GGF, salió del grupo Herlitz el 30 de septiembre de 2002 y los derechos de socio comanditario de Herlitz PBS AG se convirtieron en participaciones minoritarias de 1 000 000 EUR en GGB y en GGF. Por tanto, según el derecho alemán (7), el grupo Herlitz ya no es accionista mayoritario de las sociedades inmobiliarias.

(18)

Otra de las malas inversiones del grupo consistió en adquirir una sociedad rusa activa en la producción y transformación de papel. Debido al hundimiento del mercado del papel en la Comunidad de Estados Independientes, esta inversión se saldó con unas pérdidas de cerca de 50 millones EUR. Tampoco tuvieron éxito otras inversiones en actividades de distribución en Portugal, Francia y Austria, que supusieron unas pérdidas de 10 a 15 millones EUR. El total de las pérdidas derivadas de todas estas malas inversiones ascendió a entre 175 y 180 millones EUR. Cabe señalar que durante todo este período, la actividad esencial del grupo Herlitz daba siempre resultados positivos, aunque insuficientes para cubrir las pérdidas derivadas de las otras inversiones.

2.   Medidas financieras

a)   Las «antiguas» medidas

(19)

En 1989, el Estado federado de Berlín, por medio de Liegenschaftsfonds Berlin GmbH & Co.KG (Liegenschaftsfonds), permitió a Herlitz AG utilizar un terreno situado en las antiguas instalaciones industriales de Borsig en Berlín-Tegel. Liegenschaftsfonds es la sociedad encargada de administrar las propiedades inmobiliarias del Estado federado de Berlín. Este último concedió una enfiteusis sobre el terreno al grupo Herlitz, que debía pagar por éste un canon hasta el 30 de abril de 2053.

(20)

Este canon representaba el 3 % del valor del terreno, que podía variar a lo largo de la duración del contrato. El grupo Herlitz construyó un edificio de oficinas y una fábrica en el terreno de Berlín-Tegel, perfectamente adecuados a sus necesidades. Los edificios construidos en el terreno alquilado pertenecían al grupo Herlitz y cuando se vendieron a GGB, también se transfirió la enfiteusis sobre el terreno.

(21)

El contrato entre Liegenschaftsfonds y el grupo Herlitz contenía una cláusula que permitía elevar el canon del 3 al 7,5 % en caso de cambio de asignación del terreno contraria a los intereses del propietario. Sin embargo, cuando el grupo Herlitz cedió la enfiteusis sobre el terreno de Berlín-Tegel a GGB, el canon no se elevó, y fue pagado, según lo convenido, por el grupo Herlitz hasta marzo de 2002 y por GGB a partir de (8) octubre de 2002.

(22)

En 1989, Herlitz AG obtuvo por otro lado un préstamo no garantizado de 6 millones de marcos alemanes (DEM) (3,07 millones EUR) para el traslado de sus instalaciones de Berlín Moabit y de Berlín Spandau hacia Tegel (en lo sucesivo denominado préstamo para el traslado). El 17 de noviembre de 1999, poco antes de la expiración del plazo de reembolso de este préstamo, el Estado federado de Berlín atrasó el reembolso hasta el 31 de diciembre de 2004. Como contrapartida, le aplicó un tipo de interés correspondiente al tipo básico del Banco Central Europeo, más el 2 %.

(23)

A modo de garantía, Herlitz AG firmó, el 23 de noviembre de 1999, un acta notarial de reconocimiento de deuda en favor del Estado federado de Berlín por 7,185 millones DEM (3,67 millones EUR), correspondientes al importe inicial del préstamo para el traslado más el importe previsto de los intereses acumulados de 1,185 millón DEM (0,606 millones EUR). Además, este acta notarial establecía una garantía inmobiliaria por el importe de los cánones sobre la enfiteusis concedida a Herlitz AG sobre el terreno de Berlín-Tegel. Ahora bien, esta garantía estaba subordinada a la que se había registrado para la misma enfiteusis para los bancos. Ni la concesión del préstamo para el traslado en 1989 ni la prórroga de plazo en 1999 entraban en el marco de un régimen de ayudas, y ninguna de las dos medidas se notificó a la Comisión.

b)   El préstamo de salvamento

(24)

Mediante un acuerdo celebrado el 10 de mayo de 2002 con el administrador judicial, ILB concedió a Herlitz PBS AG un préstamo de aproximadamente 930 232 EUR (en lo sucesivo, préstamo de salvamento). Por carta de 29 de mayo de 2002, este importe se elevó a 963 855,42 EUR.

(25)

El préstamo de salvamento debía permitir la ejecución de un contrato de venta entre Herlitz PBS AG y FOP. FOP había suministrado mercancías a la primera, pero no había recibido pago alguno, lo que podía poner en peligro su liquidez.

(26)

El préstamo de salvamento tenía un tipo de interés anual del 7,5 % y debía ser reembolsado en los seis meses siguientes a su pago. El importe total del préstamo se pagó el 24 de julio de 2002; el préstamo estaba garantizado por la cesión de créditos de FOP, que representaba 2,5 millones EUR, así como por una garantía inmobiliaria sobre el patrimonio inmobiliario de la empresa por valor de 13 549 234,85 EUR. El préstamo se reembolsó a ILB, incluidos intereses, el 24 de enero de 2003.

c)   La reestructuración basada en los planes de insolvencia

(27)

Alemania elaboró un plan de insolvencia para Herlitz PBS AG y otro para Herlitz AG, ambos con fecha de 15 de julio de 2002. Se trata de planes de saneamiento (planes de recapitalización) del grupo Herlitz. Estos planes prevén la reducción de capacidades, la cesión de edificios comerciales de la sociedad, el cierre de filiales no rentables, la disminución de los resultados de explotación negativos, medidas de reducción de gastos y de máximo aprovechamiento de la distribución, así como la búsqueda de un socio estratégico. Prevén además la reducción de las deudas de las empresas mediante la condonación total o parcial de las deudas no garantizadas y una contribución de los trabajadores.

(28)

Estos dos planes de insolvencia se basaban en el principio de saneamiento mediante el mantenimiento de la actividad de la empresa de acuerdo con el código alemán de insolvencia (9). Este código, vigente desde el 1 de enero de 1999, prevé el salvamento de una empresa mediante el mantenimiento de su dirección y el pago a los acreedores con el producto obtenido a raíz del procedimiento de insolvencia. En los procedimientos relativos a Herlitz AG y a Herlitz PBS AG, esta es la solución que parecía mejor con miras a satisfacer a los acreedores. Por lo tanto, el administrador judicial y los acreedores renunciaron a las opciones consistentes en ceder el conjunto de la empresa (saneamiento por cesión), liquidarla o vender separadamente los elementos de su patrimonio (desmantelamiento).

(29)

Si bien los dos planes preveían un mismo método, seguían soluciones diferentes teniendo en cuenta la diferente estructura del patrimonio de Herlitz PBS AG y de Herlitz AG. La reestructuración de Herlitz AG sobre la base del plan de insolvencia dependía de la ejecución del plan relativo a Herlitz PBS AG. Según los dos planes, los acreedores de cada empresa se clasificaban en grupos de acreedores con créditos comparables.

(30)

Según el artículo 222 del código de insolvencia, tres grupos de acreedores pueden participar en el procedimiento de insolvencia:

a)

los acreedores titulares de derechos preferentes que gozan de derecho de reserva cuando el plan perjudica sus derechos;

b)

los acreedores no subordinados;

c)

los acreedores subordinados que no hayan renunciado a sus créditos.

(31)

Estos grupos se subdividen a su vez en grupos de acreedores que gozan de derechos iguales. Una vez efectuada la distribución en grupos, ya no es posible realizar pagos individuales que establezcan diferencias entre las partes de cada grupo de acreedores.

(32)

En el procedimiento de insolvencia de Herlitz AG y de Herlitz PBS AG, se pagó a los acreedores titulares de derechos preferentes, en función de sus derechos.

(33)

Alemania alega que, en el procedimiento de insolvencia relativo a Herlitz AG y Herlitz PBS AG, todos los gastos y deudas de la masa se cubrieron íntegramente. Parte de estos créditos se referían al IVA. En los procedimientos de insolvencia con mantenimiento de la actividad de la empresa, el pago de estos créditos prioritarios es una condición previa para la conclusión del procedimiento. Las deudas de la masa se liquidaron inmediatamente tras su nacimiento y no se elaboró ninguna lista separada. Se elaboraron sin embargo listas hipotéticas de gastos y deudas para representar el posible resultado de la liquidación y la venta de activos.

(34)

En el procedimiento de insolvencia relativo a Herlitz AG, los créditos se subdividieron del siguiente modo:

a)

acreedores titulares de derechos preferentes: este grupo no se constituyó. Existía no obstante un derecho de este tipo para todos los créditos de Hypovereinsbank y de Eurohypo (10), pero solamente para una parte del grupo HAG 1;

b)

gastos y deudas de la masa: este grupo de acreedores no se constituyó y los créditos se reembolsaron íntegramente a partir de su nacimiento;

c)

acreedores no subordinados:

grupo HAG 1: grupo bancario dotado de un derecho preferente para una parte de los activos mobiliarios y participaciones en Herlitz AG,

grupo HAG 2: otros acreedores no subordinados que no pertenecen al grupo HAG 1,

grupo HAG 3: autoridad fiscal de Berlín,

grupo HAG 4: empresas vinculadas;

d)

acreedores subordinados:

grupo HAG 5: intereses, gastos, multas, etc.

(35)

Los créditos subordinados de HAG 5 se suprimieron del plan de insolvencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 del código de insolvencia. Los grupos no subordinados HAG 3 y HAG 4 renunciaron a sus créditos con efectos a 15 de julio de 2002 (11). El cuadro siguiente presenta los créditos y los importes a los que renunciaron los acreedores (cifras redondeadas):

Cuadro 2

Grupo

Acreedores públicos y privados de Herlitz AG

Tipo de créditos

Garantías

Compromisos en millones EUR

Condonación de deudas en millones EUR

HAG 1

Bancos titulares de derechos preferentes (públicos y privados)

Préstamos anteriores al 3 de abril de 2002

Derechos preferentes sobre bienes muebles

[130-140] (13)

[hasta 135] *

HAG 2

Antiguos miembros del comité de dirección y trabajadores (privados)

Créditos futuros por pensiones; remuneraciones antes del 3 de abril de 2002; indemnizaciones

Ninguna

[35,91] *

[…] *

Arrendador del terreno de Spandau (privado)

Alquileres; indemnización por rescisión del contrato

Ninguna

[…] *

Proveedores (privados)

Créditos relativos a suministros y servicios antes del 3 de abril de 2002. Indemnización por rescisión de contrato

Ninguna

Pensionssicherungsverein (público)

Créditos futuros por pensiones

Ninguna

[8,43] *

Bundesanstalt für Arbeit (público)

Derecho al reembolso de las indemnizaciones de insolvencia pagadas a los trabajadores (1 de enero de 2002 a 4 de junio de 2002)

Ninguna

Seguros de enfermedad (públicos)

Cotizaciones correspondientes al período del 5 de marzo de 2002 al 4 de junio de 2002)

Ninguna

Finanzamt Alfeld (públicos)

Impuesto de transmisiones por la venta de una participación antes de 2002

Ninguna

Liegenschaftsfonds (públicos)

Derecho al pago de alquileres por Berlín-Spandau

Ninguna

Condonación de deudas para el grupo HAG 2: una parte de 0,5 millones EUR se pagó en función de la importancia de los créditos; condonación de otras deudas.

HAG 3

Finanzamt Berlin (público)

Impuesto sobre los salarios e IVA para el período que expira el 5 de junio de 2002

Ninguna

[2,0] * (12)

[2,0] * (12)

Condonación de deudas para el grupo HAG 3: 100 % de los créditos.

HAG 4

Empresas vinculadas (privadas)

Total de los créditos frente a Herlitz AG

Ninguna

109

108

HAG 5

Acreedores subordinados (privados o públicos)

Intereses, costes, gastos, etc.

Ninguna

Sin datos

Sin datos

(36)

Los acreedores que participaban en el procedimiento de insolvencia relativo a Herlitz PBS AG fueron clasificados del siguiente modo:

a)

acreedores titulares de derechos preferentes:

grupo PBS 1: derechos preferentes para todos los créditos de determinados proveedores,

grupo PBS 6: bancos titulares de derechos preferentes para algunos de sus créditos; Hypovereinsbank y Eurohypo tenían también estos derechos, pero no fueron incluidos en el grupo PBS 6;

b)

gastos y deudas de la masa: este grupo de acreedores no se constituyó y los créditos se reembolsaron íntegramente a partir de su nacimiento;

c)

acreedores no subordinados:

grupo PBS 2: trabajadores,

grupo PBS 3: algunos acreedores públicos como la administración fiscal, el Bundesanstalt für Arbeit, los seguros de enfermedad o el Estado federado de Berlín,

grupo PBS 4: empresas vinculadas,

grupo PBS 5: otros acreedores no subordinados, como los antiguos miembros del comité de dirección y los trabajadores, la asociación Berufsgenossenschaft, la asociación Pensionssicherungsverein, bancos privados de arrendamiento financiero, la administración de correos austriaca, la Hauptzollamt (administración aduanera), etc.;

d)

acreedores no subordinados:

grupo PBS 7: intereses, costes, gastos, etc.

(37)

Los créditos subordinados del grupo PBS 7 se suprimieron del plan de insolvencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 del código de insolvencia. Los grupos de acreedores no subordinados PBS 3 y PBS 4 renunciaron a sus créditos con efectos a 15 de julio de 2002. El cuadro siguiente presenta los créditos no subordinados y los importes a los que renunciaron los acreedores (cifras redondeadas):

Cuadro 3

Grupo

Acreedores públicos y privados de Herlitz PBS AG

Tipo de créditos

Garantías

Compromisos en millones EUR

Condonación de deudas en millones EUR

PBS 1

Proveedores titulares de derechos preferentes (privados)

Créditos por suministros y servicios anteriores al 3 de abril de 2002

Derechos preferentes sobre bienes muebles

[3-6] *

0

PBS 2

Trabajadores (privados)

Créditos sobre salarios futuros

Ninguna

[40-50] * /año

[2-4] * en 2002 [4-5] */año a partir de 2003

PBS 3

Finanzamt Berlin (público)

Impuestos sobre los salarios de marzo de 2002

Ninguna

[11,50] *

[…] *

Finanzamt Berlin (público)

Impuesto sobre bienes inmuebles de marzo de 2002

Ninguna

Finanzamt Berlin (público)

Impuesto de transmisiones de 1996

Ninguna

Bundesanstalt für Arbeit (público)

Reembolso de las indemnizaciones por insolvencia pagadas a los trabajadores (1 de abril de 2002 a 4 de junio de 2002)

Ninguna

Seguro de enfermedad (público)

Cotizaciones correspondientes al período del 5 de marzo de 2002 al 4 de junio de 2002

Ninguna

Liegenschaftsfonds (público)

Cánones correspondientes al período de abril a junio de 2002

Garantía inmobiliaria subordinada

Estado federado de Berlín (público)

Derecho al reembolso del préstamo de traslado

Ninguna

Total de las deudas condonadas para el grupo PBS 3: 100 %

PBS 4

Empresas vinculadas (privadas)

Todos los créditos restantes de las empresas vinculadas del grupo Herlitz

Ninguna

139

139

PBS 5

Antiguos miembros del comité de dirección/directivos (privados) (14)

Créditos futuros por pensiones, remuneraciones antes del 3 de abril de 2002, indemnizaciones

Ninguna

[acreedores privados 22, 61; acreedores públicos 19, 56] *

[…] *

Pensionssicherungsverein (público)

Créditos futuros por pensiones

Ninguna

Bancos de arrendamiento financiero (privados)

Pagos correspondientes a un arrendamiento financiero no pagados y capitalizados

Ninguna

Administración de Correos austriaca (privada en este caso)

Notas de abono correspondientes a reclamaciones y restitución de primas

Ninguna

Berufsgenossenschaft (pública)

Cotizaciones correspondientes al seguro de accidentes

Ninguna

Hauptzollamt (pública)

IVA a la importación, derechos de aduana

Ninguna

Duales System Deutschland (privado)

Contribuciones al «sistema del punto verde» (Der Grüne Punkt)

Ninguna

Seguros de enfermedad (públicos)

Cotizaciones correspondientes al período del 1 al 4 de marzo de 2002

Ninguna

Liegenschaftsfonds (públicos)

Cánones correspondientes al período de julio a septiembre de 2002

Garantía inmobiliaria subordinada

Otros suministros no garantizados (privados)

Suministros y servicios anteriores al 3 de abril de 2002; créditos de indemnizaciones contractuales, etc.

Ninguna

Total de las deudas condonadas para el grupo PBS 5: 90 %

PBS 6

Bancos con garantías mobiliarias (privados y públicos)

Préstamos para el período anterior al 3 de abril de 2003

Derechos preferentes sobre los bienes muebles

[100-120] * (15)

(Abandono salvo 76,75 millones EUR)

PBS 7

Acreedores no subordinados (privados o públicos)

Intereses, costes, gastos, etc.

Ninguna

Indefinido

Indefinido

(38)

Los acreedores públicos hicieron valer sus créditos en varios grupos. En los grupos HAG 2, HAG 3, PBS 3 y PBS 5, ninguno de los créditos de los acreedores públicos y privados contaba con garantías. No obstante, renunciaron completamente a los créditos no subordinados de los grupos HAG 3 y PBS 3, mientras que los acreedores no subordinados de los grupos HAG 2 y PBS 5 obtuvieron una parte proporcional de los pagos.

(39)

De acuerdo con los planes de insolvencia, los acreedores del grupo HAG 2 recibieron, a más tardar el 31 de marzo de 2004, una parte del importe total de 0,5 millones EUR correspondiente a la importancia de sus créditos respectivos. Los del grupo PBS 5 obtuvieron el 10 % de sus créditos a 31 de diciembre de 2003. Los cuadros 2 y 3 muestran los importes de los créditos públicos y de las deudas condonadas.

(40)

Los dos planes de insolvencia mencionan un préstamo (en lo sucesivo denominado préstamo de consorcio) concedido a Herlitz PBS AG por un consorcio bancario. La composición de este último corresponde a la descripción del considerando 10. Este préstamo fue concedido a Herlitz PBS AG por el conjunto del consorcio para permitir el reembolso íntegro de una obligación convertible de 100 millones EUR. El 3 de abril de 2002, se utilizaron 53,9 millones EUR del préstamo de consorcio de 65,4 millones EUR. Asimismo, antes de julio de 2001, la mayoría de estos mismos bancos había concedido otras líneas de crédito al grupo Herlitz por un importe total de 156,6 millones EUR, de los que se habían utilizado 134,11 millones EUR a 3 de abril de 2003.

(41)

En el grupo PBS 6, los bancos renunciaron conjuntamente al reembolso del préstamo de consorcio y a las líneas de crédito en favor de Herlitz PBS AG para el tramo superior a 76,714 millones EUR. Hicieron lo mismo para el grupo HAG 1 en favor de Herlitz AG por importes que superaban en total 5 millones EUR. La parte de los préstamos que no fue objeto de una condonación de deudas representa la prolongación de los préstamos al grupo Herlitz. No obstante, a pesar de que los bancos renunciaran al reembolso de los préstamos en favor de Herlitz PBS AG y de Herlitz AG, las sociedades inmobiliarias GGB y GGF asumieron simultáneamente los compromisos correspondientes.

(42)

Cuando los acreedores dieron el visto bueno sobre los planes de insolvencia, el grupo Herlitz tenía otros compromisos bancarios que no estaban cubiertos por el préstamo de consorcio y las líneas de crédito. Por una parte, Hypovereinsbank (Irlanda), Bayerische Landesbank y Landesbank Berlin renunciaron íntegramente al reembolso de sus préstamos no garantizados, con el fin de no comprometer la recuperación de sus créditos parcialmente garantizados en el marco del préstamo de consorcio. Posteriormente, el grupo Herlitz obtuvo préstamos con una garantía prioritaria sobre el terreno de Berlín-Tegel: un préstamo de 15,4 millones EUR del Hypovereinsbank y otro, de 30,8 millones EUR, de Eurohypo. Estos dos préstamos no estaban incluidos en el acuerdo de pago, pero los acreedores pudieron renunciar frente a Herlitz AG y Herlitz PBS AG porque el terreno de Berlín-Tegel se vendió a GGB.

(43)

El 15 de abril de 2002, los bancos del consorcio concedieron un préstamo de liquidez de 15 millones EUR al grupo Herlitz para permitirle proseguir sus actividades. Este préstamo se renovó dos veces y se reembolsó íntegramente el 17 de noviembre de 2003. Su objeto era cubrir las necesidades de tesorería temporales del grupo, y podría concederse de nuevo en junio de 2004.

(44)

Las deudas de Herlitz AG para con los proveedores ascendían a 9,3 millones EUR para el grupo HAG 2. Los proveedores de Herlitz PBS AG se subdividen en acreedores que disponen de garantías (grupo PBS 1) y acreedores no preferentes (grupo PBS 5). Los proveedores del grupo PBS 1 tenían derechos preferentes para el 35 % del activo circulante de Herlitz PBS AG y no renunciaron por tanto a sus créditos. En cambio, los acreedores no preferentes del grupo PBS 5 condonaron el 90 % de su deuda, al igual que los otros acreedores no subordinados de este grupo.

(45)

Según la normativa alemana sobre insolvencia, los trabajadores y las empresas vinculadas también pueden participar en un procedimiento de insolvencia y recuperar parte de sus créditos. Para ellos se crearon los grupos separados de «acreedores» (HAG 4, PBS 4), mientras que otros se incluyeron en los grupos mixtos (HAG 2, PBS 5).

(46)

En el procedimiento incoado respecto de Herlitz AG y Herltiz PBS AG, el administrador judicial y los acreedores decidieron mantener la actividad de la empresa con ayuda de planes de insolvencia. Tal como se indica en el considerando 33, el conjunto de los costes y deudas de la masa se pagaron en el marco del procedimiento del plan de insolvencia. Además, parte de los 0,5 millones EUR se asignaron a algunos acreedores no subordinados de Herlitz AG, mientras que algunos acreedores no subordinados de Herlitz PBS AG obtuvieron el 10 % de sus créditos como cuota. Tal como se explica en el considerando 47, el valor de la masa de insolvencia habría sido claramente menos elevado en caso de liquidarse la empresa. Los acreedores habrían sido mejor pagados en caso de venderse el conjunto de la empresa, pero no se encontró un inversor dispuesto a absorber la totalidad de los activos del grupo.

(47)

Según un informe elaborado por la consultora Roland Berger y el dictamen del tasador independiente, el valor de los bienes muebles habría descendido de 84,2 EUR a [10-30] * millones EUR en caso de liquidación. Este importe habría servido en primer lugar para cubrir los créditos preferentes, y sólo habría quedado una masa de [0-5] * millones EUR. Los ingresos del grupo Herlitz habrían ascendido a alrededor de 1 000 000 EUR durante el procedimiento de insolvencia. La adición de este importe al activo disponible habría supuesto una masa de insolvencia disponible de [1-6] * millones EUR en total.

(48)

La masa disponible se habría utilizado para pagar los gastos y deudas de la masa que habrían surgido con motivo de la gestión y la cesión de la masa de insolvencia. Una vez deducidos los gastos de la masa, sólo quedaría un activo disponible de [0-1] * millones EUR. Este importe no habría podido cubrir las deudas de la masa de la empresa y ni siquiera habría bastado para satisfacer parcialmente a los acreedores no subordinados.

(49)

Según los planes de insolvencia, no habría sido posible efectuar una reestructuración vendiendo el conjunto de los activos del grupo Herlitz a un nuevo propietario. Se recibieron algunas ofertas de compra de parte de las actividades y existencias, pero el precio ofrecido correspondía al valor de liquidación. Por tanto, la opción que mejor permitía satisfacer a los acreedores era la reestructuración con el mantenimiento de la actividad de la empresa, sobre la base de un plan de insolvencia.

d)   Decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE

(50)

El 19 de febrero de 2003, la Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE por tres razones esenciales derivadas de la verificación de la compatibilidad de las medidas en cuestión con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (16) (en lo sucesivo denominadas «las Directrices»).

(51)

La Comisión constató en primer lugar que el préstamo concedido a Herlitz PBS AG por ILB contenía elementos de ayuda estatal según lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, que convenía examinar más a fondo. Alemania no había proporcionado información suficiente sobre la compatibilidad de la ayuda con las Directrices para poder determinar el beneficiario real.

(52)

En segundo lugar, la Comisión se preguntaba si la condonación de deudas de varios acreedores públicos (autoridades fiscales, oficina federal de empleo, organismos de seguridad social y autoridad financiera) en los planes de insolvencia no constituía asimismo una ayuda.

(53)

En tercer lugar, por lo que se refiere a la utilización por el grupo Herlitz del terreno de Berlín-Tegel que pertenecía al Estado federado de Berlín, la Comisión se preguntaba si el contrato de arrendamiento se había celebrado en las condiciones del mercado. Como ya habían trascurrido más de diez años desde la celebración del contrato, éste se consideró una ayuda existente. Sin embargo, la Comisión consideró que el abandono por el Estado federado de Berlín de los cánones sobre el terreno y el mantenimiento de su importe sin aumento alguno, podían constituir nuevas ayudas. Además, la concesión y posterior renuncia al reembolso de un préstamo sin intereses de 6 millones DEM por el Estado federado de Berlín también podían constituir ayudas estatales.

III.   OBSERVACIONES DE TERCEROS INTERESADOS

(54)

La única parte interesada que presentó observaciones sobre la decisión de incoar el procedimiento formal de examen es Herlitz PBS AG, en nombre del beneficiario, el grupo Herlitz. Herlitz PBS AG se declaró favorable a la realización de un examen detallado de las circunstancias que rodeaban la supuesta concesión de ayudas ilegales. La empresa informó a la Comisión que había entregado todos los documentos útiles a las autoridades alemanas.

(55)

Por lo que se refiere al préstamo de salvamento, Herlitz PBS AG alegó que lo había reembolsado y que cumplía las condiciones de autorización de las ayudas de salvamento. Por lo que se refiere a las condonaciones de deudas previstas en los planes de insolvencia, Herlitz PBS AG declaró que los acreedores públicos habían actuado de manera comparable a los acreedores privados y que, por lo demás, los créditos en cuestión carecían de valor. Destacó que todos los acreedores habían adoptado los planes de insolvencia por unanimidad. Repitió que todos los elementos de ayuda que la Comisión podría descubrir en las condonaciones de deudas constituían ayudas a la reestructuración en el sentido de las Directrices. Para evitar repeticiones, Herlitz PBS AG se limitó a asociarse a los argumentos jurídicos formulados por Alemania.

IV.   COMENTARIOS DE ALEMANIA

(56)

En su respuesta a la apertura del procedimiento formal de examen, Alemania declaró que la única medida que considera ayuda estatal es el préstamo de salvamento concedido por ILB. Precisó que esta ayuda era compatible con el mercado común en aplicación del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE.

(57)

Alemania declaró que las otras medidas, y, en particular las condonaciones de deudas en el marco del procedimiento de insolvencia, no constituían ayudas estatales según lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE: los acreedores públicos habían renunciado a créditos sin valor en el marco de este procedimiento y sus actos eran compatibles con el principio del acreedor público. Además, incluso si algunas de las otras medidas constituían ayudas estatales, podrían ser autorizadas como ayudas a la reestructuración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE.

1.   Observaciones de Alemania sobre el préstamo de salvamento

(58)

Alemania observa que la decisión de 10 de mayo de 2002 de conceder el préstamo de salvamento se tomó antes de la adopción del plan de insolvencia el 15 de junio de 2002. El hecho de que el préstamo no se pagó hasta el 24 de julio de 2002 se explica por «cuestiones no resueltas» que no pudieron aclararse con ILB hasta el 24 de julio. Por lo que respecta al período transcurrido entre la firma del contrato y el pago, este préstamo proporcionó a Herlitz PBS AG la liquidez necesaria, pero no fue suficiente para cubrir sus mayores necesidades a este respecto en agosto de 2003, que se explican por el inicio del año escolar.

(59)

El préstamo de tesorería era necesario, según Alemania, para pasar el período hasta la adopción de los planes de insolvencia. Según Alemania, este préstamo se limitaba al mínimo, como pone de manifiesto el bajo nivel de liquidez de Herlitz PBS AG entre agosto y diciembre de 2002.

(60)

Según Alemania, el beneficiario de la ayuda no es FOP, sino Herlitz PBS AG. En primer lugar, el acuerdo de préstamo de 10 de mayo de 2002 se celebró entre el administrador judicial y Herlitz PBS AG. Asimismo, FOP tampoco puede considerarse beneficiario de facto dado que sólo recibió los pagos que se le debían en virtud de su acuerdo de suministro con Herlitz PBS AG.

2.   Observaciones de Alemania sobre la reestructuración basada en los planes de insolvencia

(61)

Alemania alega que la condonación de deudas de algunos acreedores públicos no implicó pérdidas de ingresos para el Estado, puesto que estos créditos carecían de valor. En efecto, los activos de Herlitz AG y de Herlitz PBS AG sólo permitieron satisfacer a los acreedores titulares de derechos preferentes. Los acreedores públicos no pertenecientes a este grupo no tenían garantías o sólo tenían una garantía inmobiliaria subordinada.

(62)

En una situación de liquidación, los acreedores públicos, incluso los que cuentan con una garantía subordinada, sólo habrían obtenido pagos modestos. Según el apartado 168 de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-152/99 (HAMSA) (17), en el caso de un acreedor ordinario, sin garantías, que no obtendría pago alguno en caso de efectuarse una liquidación, el hecho de que acepte renunciar al reembolso de una parte importante de su crédito no constituye un sacrificio real.

(63)

Según Alemania, la condonación de deudas por parte de un acreedor público no representa ni un servicio ni una ventaja financiera. Como Herlitz AG y Herlitz PBS AG eran insolventes, en una liquidación sus activos no habrían sido suficientes para dejar una parte a los acreedores públicos. Por tanto, a estas empresas se les habría liberado de estos créditos mediante el procedimiento de insolvencia.

(64)

No obstante, si fuera necesario considerar la condonación de las deudas de los acreedores públicos como un servicio, habría una contrapartida del grupo Herlitz consistente en los ingresos fiscales y cotizaciones de seguridad social futuras que el acreedor público podría esperar en caso de mantenerse la actividad de la empresa.

(65)

Según Alemania, conviene analizar las condonaciones de deudas de los acreedores públicos a la luz del principio del acreedor privado establecido en la sentencia HAMSA. Según este principio, el acreedor público debe compararse con un acreedor privado que se encuentre en la misma situación, o con un acreedor privado hipotético.

(66)

En opinión de Alemania, los acreedores públicos que participan en el procedimiento de insolvencia de los dos empresas del grupo Herlitz son los bancos públicos y las administraciones: Finanzamt de Berlin, Bundesanstalt für Arbeit, Gesundheitsversicherungsfonds, Estado federado de Berlín, Hauptzollamt, Finanzamt Alfeld, etc. De acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-482/99 (Francia/Comisión) (18), es necesario efectuar un análisis detallado para determinar si algunas condonaciones de deudas pueden ser imputables al Estado.

(67)

Los bancos públicos que han concedido el préstamo de consorcio y las líneas de crédito son, en particular, el Landesbank Berlin, el Bayerische Landesbank y WestLB. Estos establecimientos se comportaron como miembros privados del consorcio bancario; las condonaciones de deudas basadas en los planes de insolvencia se decidieron colectivamente por el consorcio y no por los bancos individualmente. Del mismo modo, tanto bancos privados como bancos públicos condonaron las deudas no garantizadas al margen de los planes de insolvencia.

(68)

Por lo que se refiere a la administración financiera (Finanzbehörde) del Estado federado de Berlín para los grupos HAG 3 y PBS 3, Alemania declara que estas autoridades abandonaron el conjunto de los créditos porque esperaban una contrapartida integral en forma de ingresos fiscales que debían proceder de Herlitz AG y de Herlitz PBS AG. Por tanto, las condonaciones de deudas de la oficina federal de empleo y de las cajas de enfermedad del grupo PBS 3 estaban justificadas por las perspectivas de ingresos de las cotizaciones obligatorias de la seguridad social. Los mismos argumentos se alegaron para justificar las condonaciones de deudas del Estado federado de Berlín y el Liegenschaftsfonds. Según Alemania, los impuestos sobre bienes inmuebles esperados del grupo Herlitz explicaban las condonaciones de deudas para el grupo PBS 3.

(69)

Alemania considera que, al renunciar al 100 % de sus créditos para los grupos HAG 3 y PBS 3, los acreedores públicos actuaron racionalmente y que su comportamiento no era comparable al de los otros grupos de acreedores. La condonación de deudas al 100 % de su parte se explicaba por los ingresos públicos (impuestos, seguridad social e impuestos sobre bienes inmuebles) que podían esperar manteniendo la actividad de la empresa. Alemania considera que esta perspectiva de los ingresos futuros es uno de los motivos más importantes de una decisión de renunciar a sus créditos. Como las autoridades públicas tenían muchas más oportunidades de obtener ingresos procedentes de pagos efectuados por el grupo Herlitz que los acreedores privados, es normal que hayan renunciado al reembolso de una mayor parte de los créditos.

(70)

Alemania declara que la distinción entre el papel de una autoridad pública y el de un inversor privado sólo vale para el criterio del inversor en una economía de mercado, pero no para el del acreedor privado. Si los acreedores públicos no pueden tener en cuenta ingresos futuros cuando renuncian a créditos antiguos, habría discriminación entre acreedores y sería imposible realizar una comparación válida entre ellos.

(71)

Por lo que respecta al dictamen del administrador judicial, Alemania observa que sin la condonación de todas las deudas por los acreedores públicos de los grupos HAG 3 y PBS 3, los acreedores no habrían aprobado los planes de insolvencia. En realidad, los acreedores privados exigieron un sacrificio mayor a los acreedores públicos porque el mantenimiento del grupo Herlitz asegura ingresos garantizados a la mayoría de ellos, mientras que los acreedores privados no tienen este tipo de garantías. La condonación total de los créditos por estos grupos de acreedores se justifica además por el hecho de que las deudas fiscales no estaban claramente establecidas en el momento en que los acreedores debían dar el visto bueno a los planes; la eliminación de estas incertidumbres permitió su aprobación.

(72)

Alemania observa que a todos los acreedores públicos que renunciaron a una parte de sus créditos para los grupos HAG 2 y PBS 5 se les trató de la misma forma que a los acreedores privados de estos grupos. Entre estos figuraban los créditos de la oficina federal de empleo, de las cajas de enfermedad, la Hauptzollamt, la Finanzamt Alfed, el Finanzamt Berlin y el Liegenschaftsfonds.

(73)

Alemania indica finalmente con carácter subsidiario que, incluso si la Comisión considerase que las condonaciones de deudas públicas de Herlitz AG o Herlitz PBS AG constituían ayudas, estas medidas cumplirían las condiciones para la autorización de las ayudas a la reestructuración sobre la base de las Directrices y del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE.

(74)

Las condiciones previstas por las Directrices se cumplen, según Alemania, porque existe un verdadero plan de reestructuración eficaz, porque se ha restablecido la viabilidad del grupo Herlitz, porque se ha efectuado una reducción de la capacidad y porque las condonaciones de deudas públicas se han limitado al mínimo. Por otro lado, el grupo Herlitz no ha obtenido un exceso de liquidez y no ha recibido en el pasado ayudas de salvamento o de reestructuración.

3.   Comentarios de Alemania relativos al Estado federado de Berlín y el Liegenschaftsfonds

(75)

Por lo que se refiere a la enfiteusis sobre el terreno de Berlín-Tegel, Alemania presentó extractos del contrato correspondiente. El Liegenschaftsfonds no aumentó los cánones porque consideró que la cesión de los edificios del terreno de Berlín-Tegel a GGB no constituía una modificación del disfrute del terreno contraria a los intereses del propietario.

(76)

Por lo que se refiere al préstamo de traslado, Alemania declaró que su aplazamiento no se notificó porque el Estado federado de Berlín se comportó como un acreedor privado; en efecto, este aplazamiento iba acompañado de un tipo de interés, de un reconocimiento de deuda y de un interés sobre el importe de los cánones sobre la enfiteusis.

V.   VALORACIÓN JURÍDICA

1.   Existencia de ayuda

(77)

Con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Según la jurisprudencia de los tribunales europeos, el criterio de la afectación de los intercambios se cumple cuando la empresa beneficiaria ejerce una actividad económica que es objeto de comercio entre los Estados miembros.

(78)

Los productos del grupo Herlitz son objeto de comercio y existe competencia entre los Estados miembros. El préstamo de salvamento, el crédito para el traslado y la condonación de algunas deudas públicas en el marco de los procedimientos de insolvencia constituyen medidas adoptadas por el Estado o por medio de recursos estatales. Si supusieran ventajas, ello redundaría en una distorsión de la competencia y una alteración del comercio. La existencia de una ventaja debe evaluarse según el principio del inversor en economía de mercado y el del acreedor privado.

a)   Las «antiguas» medidas

(79)

En su decisión de incoar el procedimiento, la Comisión constató, con respecto a la concesión del préstamo de traslado en 1989, que estaba cubierto por el período de limitación de diez años y que constituía una ayuda existente según lo dispuesto en el artículo 1, letra b), inciso iv), del Reglamento (CE) no 659/99, por lo que no procedía examinarlo. Además, todo elemento de ayuda que pueda imputarse a la oferta de un terreno al grupo Herlitz en enero de 1989 no podría recuperarse sobre la base del artículo 15 de este Reglamento.

(80)

En su decisión de incoar el procedimiento, la Comisión indicó que la falta de aumento de los cánones debidos por el terreno de Berlín-Tegel en 2000 podía constituir una ayuda estatal. Ahora bien, esta presunción se vio refutada por las cláusulas del arrendamiento enfitéutico, según el cual estos cánones sólo pueden aumentarse en caso de cambio de asignación del terreno. Ahora bien, eso no se ha producido, puesto que el terreno y sus edificios se siguen utilizando para los mismos fines. La única modificación reside en el hecho de que los edificios que pertenecían antes al grupo Herlitz se alquilan ahora a este último.

(81)

Con respecto al aplazamiento del préstamo de traslado en 1999, Alemania explica que este préstamo se había concedido en las condiciones del mercado. El aplazamiento se concedió en un momento en que el grupo Herlitz aún no estaba en dificultades y en que el tipo de interés era superior al tipo de referencia aplicable. El interés estaba garantizado y se pagó regularmente hasta el inicio del procedimiento de insolvencia. La Comisión no considera por tanto este aplazamiento como una nueva ayuda.

b)   Las ayudas contenidas en el préstamo de salvamento y la condonación de deudas en el marco de los procedimientos de insolvencia

(82)

El préstamo de salvamento confiere al grupo Herlitz ventajas que una empresa en crisis no habría podido obtener en el mercado. Alemania no impugna esta afirmación. Además, tal como se demostrará a continuación, la condonación de deudas excesiva de algunos acreedores públicos por medio de recursos públicos constituyó una ventaja para el grupo Herlitz. Se trata de ayudas estatales en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.

(83)

Se examinó el caso de cada acreedor con el fin de determinar qué medidas fueron adoptadas por medio de recursos públicos y deben asignarse al Estado. El grupo de acreedores públicos constituido a tal efecto por la Comisión era más importante que el indicado por Alemania. Además de los bancos públicos, el Finanzamt Berlin, el Finanzamt Alfeld, la oficina federal del empleo, las cajas de enfermedad, el Estado federado de Berlín y su Liegenschaftsfonds, así como el Hauptzollamt, figuran otros dos acreedores públicos: el Pensionsversicherungsverein (federación del seguro de pensiones) y el Berufsgenossenschaft der Arbeitgeber (asociación profesional de patronos).

(84)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la ley sobre los regímenes de pensión de las empresas (Gesetz zur Verbesserung der betrieblichen Altersversorgung, BetrAVG ) (19), el Pensionsversicherungsverein tiene competencia en materia de seguros de insolvencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartados 1 y 2, de esta ley, todos los patronos están obligados por ley a pagar sus contribuciones a un fondo de compensación.

(85)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 SBG 7 (seguro de accidentes obligatorio) (20), la Berufsgenossenschaft tiene competencia en el seguro de accidentes legal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150, apartado 1, del SGB7, todos los patronos están obligados por ley a pagar contribuciones a tal efecto.

(86)

El Pensionssicherungsverein y el Berufsgenossenschaft se encuentran en la situación descrita en el apartado 58 de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-379/98 (PreussenElektra) (21). La condonación de deudas de estos establecimientos no fue hecha directamente por el Estado, sino por un organismo público o privado, designado o instituido por el Estado. De acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-342/96 (España/Comisión) (22), esta forma de condonación de deudas debe asimismo atribuirse al Estado, ya que los organismos independientes de seguridad social son supervisados por el Estado y financiados con ayuda de contribuciones legales de las empresas.

(87)

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (23), la Comisión comparó el comportamiento de los acreedores públicos en los procedimientos de insolvencia del grupo Herlitz con el de acreedores privados. Como para cada acreedor público había un acreedor privado comparable, no procedía realizar una comparación con acreedores hipotéticos.

(88)

El principio del acreedor privado se respetó en el procedimiento de liquidación de las sociedades Diplomat, HKV y Susy, filiales de Herlitz, ya que todos los acreedores obtuvieron una parte igual de la masa. Los acreedores privados y públicos se comportaron de forma comparable respecto a las deudas de la masa, pues estos créditos quedaron plenamente satisfechos. Del mismo modo, por lo que se refiere a los créditos subordinados, se respetó el principio del acreedor privado, ya que todos los acreedores públicos y privados renunciaron a los mismos.

(89)

La comparación entre acreedores no subordinados dio un resultado similar en los procedimientos relativos a Herlitz AG y Herlitz PBS AG. La mayoría de los grupos incluían acreedores del mismo orden, pero algunos acreedores con derechos idénticos y comparables fueron situados en grupos diferentes. Por tanto, la condonación de deudas de los acreedores públicos fue desproporcionada en los grupos HAG 3 y PBS 3. A excepción de estos dos grupos, todos los demás grupos de acreedores establecidos en los procedimientos de insolvencia eran comparables a efectos del análisis del principio del acreedor privado.

(90)

Tal como se establece en el apartado 168 de la sentencia HAMSA, los factores que determinan la semejanza entre acreedores son la condición de acreedor hipotecario, privilegiado u ordinario, la naturaleza y amplitud de las garantías, la apreciación de las posibilidades de saneamiento de la empresa, así como el beneficio que obtendrían en caso de liquidación. De acuerdo con estos criterios, los grupos de acreedores HAG 3 y HAG 2 son similares y deberían incluirse en un mismo grupo con un derecho igual al cobro. Este principio vale también para los acreedores de los grupos PBS 3 y PBS 5.

(91)

Estos grupos incluían a los titulares de créditos no garantizados no subordinados que no eran privilegiados, que habrían recibido una parte igual o no habrían recibido absolutamente nada en caso de liquidación. La garantía inmobiliaria subordinada del Liegenschaftsfonds no representa una garantía en una situación de insolvencia donde la hipoteca de primer rango de los bancos y el derecho de cobro preferente estarían íntegramente cubiertos por el valor de la garantía. Además, todos los acreedores de estos grupos tenían el mismo interés en evitar la liquidación y obtener una parte en el marco de un plan de insolvencia. Ahora bien, solamente los acreedores de los grupos PDS 5 y HAG 2 lo recibieron sobre la base de sus créditos de insolvencia existentes.

(92)

Contrariamente a lo que afirma Alemania, los acreedores de los grupos HAG 3 y PBS 3 no pueden no obstante hacer valer sus ingresos futuros de impuestos o seguridad social para justificar una condonación de deudas proporcionalmente más importante. La jurisprudencia del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Justicia (24) prohíbe en efecto a una autoridad pública tener en cuenta sus ingresos fiscales y de seguridad social futuros al decidir sobre la parte de los créditos a los que se propone renunciar respecto a un deudor. Si se admitieran tales consideraciones, habría una confusión entre las funciones de autoridad pública y de inversor.

(93)

La separación de las funciones de autoridad pública y de inversor se aplica no sólo al principio del inversor en una economía de mercado, sino también al principio del acreedor privado. Estos dos principios tienen básicamente el mismo objeto, es decir, permitir comprobar si los inversores públicos se comportan de manera comparable a los inversores privados. La eficacia de los dos principios quedaría en entredicho si las autoridades públicas pudieran tener en cuenta sus ingresos legales futuros tomando decisiones en calidad de inversor. La insolvencia crea una situación excepcional donde los créditos legales pasados (impuestos y seguridad social) pueden compararse a los créditos civiles de los acreedores privados. Tal comparación no puede no obstante hacerse sino para el pasado, para los créditos existentes.

(94)

Aunque la perspectiva de ingresos futuros pueda desempeñar un papel en una decisión de condonación de deudas, no es la consideración esencial. Asimismo, el Estado no obedece a consideraciones de beneficios cuando cobra impuestos. Siguiendo la lógica de la argumentación de Alemania, los acreedores privados deberían renunciar a sus créditos más que los acreedores públicos, porque estas condonaciones de deudas son deducibles de su base imponible. Además, Alemania no explica porqué, en algunos otros grupos de acreedores, se asignó una cuota al mismo tipo de acreedores públicos para créditos similares, pero no en los grupos HAG 3 y PBS 3. Por la misma razón, la garantía inmobiliaria pública, pero no legal del Liegenschaftsfonds del grupo PBS 3 tampoco puede ser objeto de una condonación más importante que los créditos privados o públicos del grupo PBS 5.

(95)

Por último, en el apartado 167 de la sentencia HAMSA, el Tribunal de Primera Instancia establece que al otorgar las condonaciones de deuda controvertidas, los organismos públicos en cuestión no tenían porqué actuar como inversores públicos cuya intervención deba compararse con el comportamiento de un inversor privado que persigue una política estructural, global o sectorial, sino que deben, en realidad, compararse con un acreedor privado que trata de recuperar las cantidades que le adeuda un deudor que se enfrenta a dificultades financieras. Esto pone de manifiesto que los acreedores privados y públicos tienen el mismo interés en cobrar parte de sus créditos existentes.

(96)

El importe de la ayuda de salvamento corresponde al préstamo de salvamento de 963 855,42 EUR. La ayuda concedida al grupo Herlitz en forma de condonación de deudas en el marco de los procedimientos de insolvencia corresponde a la diferencia proporcional entre las condonaciones de deudas efectuadas por una parte por los acreedores públicos de los grupos PBS 3 y HAG 3 y por otra parte por los acreedores de los grupos PBS 5 y HAG 2.

(97)

En el procedimiento de insolvencia relativo a Herlitz AG, el acreedor público del grupo HAG 3 no se comportó como los acreedores privados comparables del grupo HAG 2. Por tanto, la condonación de deudas por su parte constituye una ayuda estatal cuyo importe supera la diferencia entre la parte condonada de su crédito y la parte condonada de los créditos privados. Eso se explica, en particular, por el hecho de que los organismos privados no habrían concedido una condonación de deudas tan elevada sin que los acreedores públicos hubieran concedido una mayor. Del mismo modo, no sólo la parte de las deudas condonadas, sino también el importe absoluto para cada clase de acreedores pueden desempeñar un papel. En estas circunstancias, el importe de la ayuda puede alcanzar el 100 % de la condonación de deudas. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, no es necesario calcular el importe exacto; incluso si la ayuda representase el 100 % de la condonación de deudas, sería compatible con el mercado común.

(98)

El mismo razonamiento se aplica a la ayuda estatal que resulta, en el procedimiento de insolvencia relativo a Herlitz PBS AG, de la divergencia entre las condonaciones de deudas del grupo PBS 3 y las de los acreedores privados comparables del grupo PBS 5.

2.   Valoración respecto a las Directrices

(99)

El préstamo de salvamento y las condonaciones de deudas desproporcionadas en favor del grupo Herlitz le confirieron una ventaja reduciendo los costes que habría debido sufragar y facilitando así su reestructuración. Por tanto, la Comisión debe examinar si las medidas en cuestión son compatibles con el mercado común.

(100)

Como las ayudas no se concedieron de conformidad con un régimen autorizado por la Comisión, deben considerarse ayudas ad hoc. En el artículo 87, apartados 2 y 3, del Tratado, se fijan las condiciones en las cuales las ayudas son compatibles o pueden considerarse compatibles con el mercado común. En el caso que nos ocupa es de aplicación el artículo 87, apartado 3, letra c), puesto que el objeto de las ayudas era permitir el salvamento y la reestructuración del beneficiario y no puede invocarse ni aplicarse ninguna excepción al artículo 87, apartados 2 y 3.

(101)

La Comisión fija en las Directrices las condiciones en las que ejerce positivamente su poder discrecional con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado. Como la información proporcionada por Alemania indica que la totalidad de la ayuda que debe examinarse se concedió al beneficiario después de la entrada en vigor de las Directrices, son estas últimas las que se aplican a las medidas en cuestión (25).

a)   Beneficiario

(102)

La Comisión considera que el beneficiario de la totalidad de las ayudas examinadas en el presente procedimiento es el conjunto del grupo Herlitz y no distintas empresas de este grupo. Esta es la conclusión que saca de las estrechas relaciones que existen en el grupo y de la atribución sistemática de las funciones y activos entre las dos sociedades principales, Herlitz AG y Herlitz PBS AG, y sus filiales.

(103)

El grupo Herlitz actúa en el mercado como una empresa única. Así pues, concluyó el arrendamiento enfitéutico con el Estado federado de Berlín para el terreno de Berlín-Tegel, mientras que el crédito sobre los cánones se registró y condonó por lo que respecta a Herlitz PBS AG en el marco del procedimiento de insolvencia. Además, el grupo Herlitz publicó cuentas consolidadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 del código de comercio alemán. Por último, los acreedores del grupo Herlitz lo trataron como una única empresa cuando adoptaron de común acuerdo los planes de insolvencia paralelos y vinculados relativos a Herlitz AG y Herlitz PBS AG.

(104)

Las sociedades Herlitz AG, Herlitz PBS AG y FOP están situadas todas ellas en regiones asistidas [Berlín, objetivo no 2, incluido en el artículo 87, apartado 3, letra c), y Brandenburgo, incluido en el artículo 87, apartado 3, letra a)]. El grupo Herlitz no recibió ayuda a la reestructuración en el período de 10 años anterior al procedimiento de insolvencia.

b)   Empresa en crisis

(105)

El concepto de empresa en crisis se define en la sección 2.1 de las Directrices. El grupo Herlitz puede considerarse empresa en crisis sobre la base del punto 5, letra a), de las Directrices, porque se trata de una sociedad cuyos socios tienen una responsabilidad limitada, y ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito en los 12 meses desde el 31 de diciembre de 2000 al 31 de diciembre de 2001. El importe del capital suscrito del grupo figura en el siguiente cuadro:

Cuadro 4

(en millones EUR)

 

31.12.1998

31.12.1999

31.12.2000

31.12.2001

Capital suscrito

94,8

94,8

94,8

46,5

Fuente: Contabilidad del grupo Herlitz para los años 1999 y 2001-2002.

(106)

Además, el grupo Herlitz está en crisis al menos desde abril de 2002 también según lo dispuesto en el punto 5, letra c), de las Directrices, porque reúne las condiciones establecidas en el Derecho alemán para someterse a un procedimiento de insolvencia. Como se ha visto en el considerando 13, la incoación del procedimiento de insolvencia se solicitó en abril de 2002 para varias grandes empresas del grupo Herlitz.

(107)

El grupo Herlitz se encuentra pues en crisis desde el 31 de diciembre de 2001, puesto que más de la mitad de su capital suscrito desapareció durante los 12 meses anteriores. Por tanto, el grupo Herlitz podía beneficiarse tanto de ayudas de salvamento como de ayudas a la reestructuración.

3.   Análisis del préstamo de salvamento

(108)

El préstamo de salvamento fue concedido por ILB, organismo creado en 1992 para asistir al Estado federado de Brandenburgo en sus actividades de promoción de la industria. No se trata de un banco comercial con arreglo al código de comercio alemán y no tiene fin de lucro en la mayoría de sus actividades. Desempeña la función de banco de desarrollo de las estructuras económicas del Estado federado de Brandenburgo y está estrechamente supervisado por el ministro de economía de este Estado federado. Dentro de él se crean comités de promoción para distintos proyectos (26). Por esta razón, la Comisión considera que la medida en cuestión puede atribuirse al Estado.

(109)

El préstamo de salvamento confiere al grupo Herlitz ventajas que una empresa en crisis no habría podido obtener en el mercado. Como Alemania reconoce que el préstamo constituye una ayuda, la Comisión no considera necesario aplicar el principio del inversor en una economía de mercado. Por tanto, el préstamo de salvamento incluye elementos de ayuda estatal, según lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado, y debe evaluarse sobre esta base. Las Directrices fijan condiciones claras para la concesión de ayudas de este tipo.

(110)

En primer lugar, las ayudas deben consistir en ayudas de tesorería en forma de garantías de créditos o de créditos sujetos a un tipo conforme a las condiciones del mercado. El préstamo de salvamento cumple esta condición, ya que su tipo de interés era superior al tipo de interés de referencia de la Comisión (27).

(111)

En segundo lugar, la ayuda debe justificarse por razones sociales de importancia y no tener efectos secundarios negativos graves en la industria de otros Estados miembros. A este respecto, la Comisión puede tener en cuenta el hecho de que el grupo Herlitz es un empleador importante en las zonas asistidas en cuestión, Berlín y Brandenburgo. Una insolvencia inmediata y desordenada habría supuesto graves dificultades sociales. Por lo que respecta al período intermedio del préstamo de salvamento, la Comisión considera que los efectos negativos sobre la industria de otro Estado miembro son limitados y no son indebidos.

(112)

En tercer lugar, aunque Alemania no notificara inicialmente la concesión del préstamo de salvamento a la Comisión, presentó pruebas de su reembolso íntegro durante el procedimiento de investigación.

(113)

En cuarto lugar, el importe de la ayuda debe limitarse a lo estrictamente necesario para la explotación de la empresa. La Comisión estima que esta condición se cumple. El préstamo de salvamento no se utilizó hasta que el préstamo de tesorería fue insuficiente para cubrir las mayores necesidades de liquidez resultantes de los suministros de principios del año escolar en el otoño de 2002. Incluso después de la concesión de este préstamo de salvamento, el nivel de liquidez de Herlitz PBS AG se mantuvo muy bajo entre agosto y diciembre de 2002.

(114)

Por último, la ayuda sólo puede concederse para el período necesario para la elaboración de un plan de reestructuración viable. Este período no debe superar los seis meses salvo casos excepcionales. En el caso que nos ocupa, la decisión de conceder el préstamo de salvamento se tomó el 10 de mayo de 2002, mientras que el importe no se pagó hasta el 24 de julio de 2002. El reembolso se hizo seis meses después de este pago. Además, el préstamo se reembolsó antes de que la Comisión adoptase su decisión respecto a las medidas previstas por los planes de insolvencia. Por tanto, el préstamo de salvamento es conforme a los criterios de las Directrices y compatible con el mercado común.

4.   La reestructuración sobre la base de los planes de insolvencia

a)   Retorno a la viabilidad

(115)

Los planes de insolvencia aprobados en los procedimientos relativos a Herlitz AG y a Herlitz PBS AG preveían las medidas operativas siguientes para restablecer la viabilidad del grupo: reducción de la capacidad excesiva de la empresa, venta de instalaciones, cierre de filiales, mejora de los resultados financieros negativos y reducción y optimización de los costes. Las actividades del grupo debían limitarse a su actividad básica, que se mantiene en buenas condiciones.

(116)

El grupo Herlitz ha evolucionado de acuerdo con los planes financieros incluidos en los planes de insolvencia. De esta manera, el grupo obtuvo un beneficio de explotación antes de intereses y pagos financieros de 7,2 millones EUR para un volumen de negocios total de 346,6 millones EUR en el ejercicio 2003. Del mismo modo, el margen de explotación antes de los gastos de financiación ascendió al 2 % en 2003, lo que se ajusta a la media del sector. El margen bruto de autofinanciación antes de los gastos de financiación ascendió a aproximadamente 14 millones EUR en 2003.

(117)

Para 2004, el grupo Herlitz espera un beneficio de explotación antes de intereses y gastos de financiación de [5-10] * millones EUR y una producción (28) (ventas y variaciones de las existencias de productos terminados) de [250-300] * millones EUR, lo que arrojaría un margen antes de intereses y gastos de financiación del [2-4] * %. Hasta ahora, las expectativas del grupo Herlitz se han confirmado. Por tanto, en estas condiciones, los planes de insolvencia han sentado las bases del restablecimiento de la viabilidad del grupo Herlitz.

b)   Ayudas limitadas al mínimo

(118)

Ya antes del procedimiento de insolvencia, el grupo Herlitz había adoptado medidas de reestructuración por importe de unos 20,6 millones EUR, de los cuales 9,3 millones EUR correspondían a indemnizaciones por despido, 6,2 millones EUR a amortizaciones y depreciaciones, y 5,1 millones EUR a gastos de traslado, cierre y consultoría. Los costes directos de las medidas de reestructuración adoptadas en el marco del procedimiento de insolvencia en 2002 ascendieron a 6,9 millones EUR (indemnizaciones de despido y gastos del procedimiento de insolvencia).

(119)

La empresa y sus acreedores sufragaron la mayor parte de los gastos de reestructuración. La contribución de los accionistas del grupo consistió en no cobrar dividendos desde 1997. Los flujos de tesorería positivos se reinvirtieron en el grupo. Al principio del procedimiento de insolvencia, el consorcio bancario concedió al grupo un «nuevo» préstamo de tesorería de 15 millones EUR, que se renovó dos veces y se reembolsó íntegramente el 17 de noviembre de 2003. Este préstamo cubrió las necesidades de liquidez temporales y podría concederse de nuevo en junio de 2004. Además de este nuevo préstamo, los bancos también prorrogaron sus líneas de crédito por un año hasta marzo de 2004.

(120)

Si se aceptan los gastos de reestructuración hasta el principio del procedimiento de insolvencia, la contribución propia sobrepasa el 95 % de 27,5 millones EUR. En cambio, si se incluye el conjunto de los gastos directamente vinculados al procedimiento de insolvencia, la contribución propia asciende al 83,01 % de 6,9 millones EUR. Habida cuenta de la importancia de esta contribución propia en los dos casos, la ayuda a la reestructuración se limita al mínimo.

c)   La ayuda no debe provocar un falseamiento de la competencia

(121)

El grupo Herlitz adoptó las medidas compensatorias definitivas siguientes en forma de limitación de capacidades: cierre de tres instalaciones de producción de sobres; venta de una impresora offset y de una instalación de plegado de servilletas; abandono de la producción de moldeado por inyección; cierre o cesión de filiales en Portugal, Austria y Francia, reducción de las capacidades de almacenamiento y despido de 630 trabajadores.

(122)

Durante el período de reestructuración, el grupo tomó el control de su antigua empresa común eCom por […] * millones EUR y de la sociedad Mercoline por […] * millones EUR; además adquirió activos en la liquidación de sus filiales por […] * millones EUR. [La suma de los tres importes citados en este apartado es de 1-3 millones EUR.] Los importes pagados eran modestos; las funciones de estas sociedades y activos se ajustan a los objetivos, es decir: reducir los costes, concentrarse en las actividades esenciales y reunir las funciones logísticas y administrativas. La Comisión admite por tanto que las inversiones eran indispensables para restablecer la viabilidad de la empresa sin falsear indebidamente la competencia.

(123)

No hay capacidad excesiva en los mercados en cuestión, en los que el grupo Herlitz tiene una cuota de cerca del [5-15 %] * en Alemania y del [3-17 %] * en la Unión Europea. Habida cuenta de lo reducido de estas cuotas de mercado y del escaso importe de las ayudas estatales, puede considerarse que las inversiones suplementarias son necesarias y no implican distorsiones indebidas. Por tanto, la ayuda a la reestructuración se ajusta a los criterios de las Directrices y es compatible con el mercado común.

VI.   CONCLUSIÓN

(124)

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, la Comisión concluye que la ayuda de salvamento y la ayuda a la reestructuración se ajustan a las condiciones de las Directrices y son compatibles con el mercado común.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las ayudas estatales en forma de ayuda de salvamento y de ayuda a la reestructuración concedidas por Alemania al grupo Herlitz son compatibles con el mercado común de conformidad con lo dispuesto en del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2004.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 2003.

(2)  DO C 100 de 26.4.2003, p. 3.

(3)  Véase la nota 2.

(4)  El 1 de julio de 2003, el Berliner Bank se convirtió en filial del Landesbank Berlin.

(5)  Véase el sitio Internet del grupo Herlitz: http://www.herlitz.de/index.php?id=347&backPID=348&begin_at=5&pS=1041375600&pL=31535999&arc=1&tt_news=81

(6)  Todas las cifras indican la situación al final de cada año o período indicado, salvo si se trata de una media.

(7)  Véase el artículo 290 del Handelsgesetzbuch (Código comercial alemán, HGB) de 10 de mayo de 1987 (RGB1 I, p. 219).

(8)  Error de redacción.

(9)  Insolvenzordnung (Código de insolvencia) de 5 de octubre de 1994 (BGB II 1994, p. 2866).

(10)  Véase el considerando 42.

(11)  Con una única excepción: Herlitz PBS AG obtuvo una compensación financiera de 1 000 000 EUR por la rescisión del acuerdo de fusión entre Herlitz AG y Herlitz PBS AG.

(12)  Error de redacción.

(13)  Se han suprimido determinadas partes del presente texto con objeto de garantizar que so se haga pública ninguna información confidencial; estas partes se señalan mediante corchetes y un asterisco.

(14)  El importe de los créditos se obtiene previa deducción de los créditos dobles hacia Herlitz AG y Herlitz PBS AG.

(15)  Véase la nota (a).

(16)  DO C 288 de 9.10.1999, p. 2.

(17)  Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de julio de 2002 en el asunto T-152/99, Hijos de Andrés Molina SA (HAMSA)/Comisión, Rec. 2002, p. II-3049.

(18)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de mayo de 2002 en el asunto C-482/99, Francia/Comisión, Rec. 2002, p. II-4397.

(19)  Véase Gesetz zur Verbesserung der betrieblichen Altersversorgung (BetrAVG) de 19 de diciembre de 1974 (BGBl I, p. 3610).

(20)  BGBl. 1996-I, p. 1254.

(21)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de marzo de 2001 en el asunto C-379/98, PreussenElektra AG/Schleswag AG, en presencia de Windpark Reußenköge III GmbH y de Land Schleswig-Holstein, apartado 58, Rec. 2001, p. I-2099.

(22)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de abril de 1999 en el asunto C-342/96, España/Comisión, apartados 5, 46, Rec. 1999, p. II-2459.

(23)  Véase HAMSA/Comisión, ya citado, apartados 167 a 170; España/Comisión, ya citado, apartado 46, y sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de junio de 1999 en el asunto C-256/97, Déménagements-Manutention Transport SA (DM), apartado 24, Rec. 1999, p. I-3913.

(24)  Véase la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de marzo de 2003 en los asuntos acumulados T-228/99 y T-233/99, Westdeutsche Landesbank Girozentrale y Land Nordrhein-Westfalen/Comisión, apartado 272, Rec. 2003, p. II-435; sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de enero de 2003 en el asunto C-334/99, Alemania/Comisión, apartado 134, Rec. 2003, p. I-1139; sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 1994 en los asuntos acumulados C-278/92, C-279/92 y C-280/92, España/Comisión, apartado 22, Rec. 1994, p. I-4103.

(25)  Véase el punto 101 de las Directrices.

(26)  Sitio web de ILB: www.ilb.de

(27)  El tipo de interés de referencia de la Comisión para Alemania ascendía al 5,06 % a partir del 1 de enero de 2002 y al 4,8 % a partir del 1 de enero de 2003; véase: http://europa.eu.int/comm/competition/state_aid/others/reference_rates.html

(28)  Error de redacción.