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8.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 320/50 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 6 de diciembre de 2005
por la que se exime a Dinamarca y a Eslovenia de determinadas obligaciones relativas a la comercialización de materiales forestales de reproducción en virtud de la Directiva 1999/105/CE del Consejo
[notificada con el número C(2005) 4727]
(Los textos en lengua danesa y eslovena son los únicos auténticos)
(2005/871/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción (1), y, en particular, su artículo 20,
Vistas las solicitudes presentadas por Dinamarca y Eslovenia,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De acuerdo con la Directiva 1999/105/CE, en determinadas circunstancias, la Comisión puede eximir a un Estado miembro de las obligaciones vinculadas a la comercialización de materiales forestales de reproducción que establece dicha Directiva. |
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(2) |
Dinamarca y Eslovenia han solicitado que se les exima del cumplimiento de sus obligaciones en relación con algunas especies de árboles. |
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(3) |
Dado que, normalmente, los materiales forestales de reproducción de estas especies no se reproducen ni se comercializan en estos países y que el cultivo de árboles forestales de dichas especies tiene para ellos una importancia económica mínima, procede eximir a Dinamarca y a Eslovenia de sus obligaciones en virtud de la Directiva 1999/105/CE por lo que respecta a las especies y los materiales forestales de reproducción en cuestión. |
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(4) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se exime a Dinamarca y a Eslovenia de la obligación de aplicar la Directiva 1999/105/CE, salvo el artículo 17, apartado 1, en el caso de las especies que figuran en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Dinamarca y la República de Eslovenia.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 11 de 15.1.2000, p. 17.
ANEXO
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Especie |
Dinamarca |
Eslsovenia |
|
Abies cephalonica |
× |
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Abies pinsapo |
× |
× |
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Castanea sativa |
× |
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|
Cedrus atlantica |
× |
× |
|
Cedrus libani |
× |
× |
|
Fraxinus angustifolia |
× |
|
|
Larix sibirica |
× |
× |
|
Picea sitchensis |
|
× |
|
Pinus brutia |
× |
× |
|
Pinus canariensis |
× |
× |
|
Pinus cembra |
× |
|
|
Pinus contorta |
|
× |
|
Pinus halepensis |
× |
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|
Pinus leucodermis |
× |
× |
|
Pinus pinaster |
× |
|
|
Pinus pinea |
× |
|
|
Pinus radiata |
× |
× |
|
Quercus cerris |
× |
|
|
Quercus ilex |
× |
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|
Quercus pubescens |
× |
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Quercus suber |
× |
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