8.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 320/50


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de diciembre de 2005

por la que se exime a Dinamarca y a Eslovenia de determinadas obligaciones relativas a la comercialización de materiales forestales de reproducción en virtud de la Directiva 1999/105/CE del Consejo

[notificada con el número C(2005) 4727]

(Los textos en lengua danesa y eslovena son los únicos auténticos)

(2005/871/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción (1), y, en particular, su artículo 20,

Vistas las solicitudes presentadas por Dinamarca y Eslovenia,

Considerando lo siguiente:

(1)

De acuerdo con la Directiva 1999/105/CE, en determinadas circunstancias, la Comisión puede eximir a un Estado miembro de las obligaciones vinculadas a la comercialización de materiales forestales de reproducción que establece dicha Directiva.

(2)

Dinamarca y Eslovenia han solicitado que se les exima del cumplimiento de sus obligaciones en relación con algunas especies de árboles.

(3)

Dado que, normalmente, los materiales forestales de reproducción de estas especies no se reproducen ni se comercializan en estos países y que el cultivo de árboles forestales de dichas especies tiene para ellos una importancia económica mínima, procede eximir a Dinamarca y a Eslovenia de sus obligaciones en virtud de la Directiva 1999/105/CE por lo que respecta a las especies y los materiales forestales de reproducción en cuestión.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se exime a Dinamarca y a Eslovenia de la obligación de aplicar la Directiva 1999/105/CE, salvo el artículo 17, apartado 1, en el caso de las especies que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Dinamarca y la República de Eslovenia.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 11 de 15.1.2000, p. 17.


ANEXO

Especie

Dinamarca

Eslsovenia

Abies cephalonica

×

 

Abies pinsapo

×

×

Castanea sativa

×

 

Cedrus atlantica

×

×

Cedrus libani

×

×

Fraxinus angustifolia

×

 

Larix sibirica

×

×

Picea sitchensis

 

×

Pinus brutia

×

×

Pinus canariensis

×

×

Pinus cembra

×

 

Pinus contorta

 

×

Pinus halepensis

×

 

Pinus leucodermis

×

×

Pinus pinaster

×

 

Pinus pinea

×

 

Pinus radiata

×

×

Quercus cerris

×

 

Quercus ilex

×

 

Quercus pubescens

×

 

Quercus suber

×