7.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 319/9 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 6 de diciembre de 2005
por la que se reconoce a Bulgaria exenta de Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al. ssp. sepedonicus (Spieckerman y Kotthoff) Davis et al.
[notificada con el número C(2005) 4722]
(2005/870/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su anexo III, parte A, punto 12,
Vista la solicitud presentada por Bulgaria,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo a lo establecido en el anexo III, parte A, punto 12, de la Directiva 2000/29/CE, no pueden introducirse en los Estados miembros los tubérculos de la especie de Solanum L. y sus híbridos, excepto las patatas de siembra y determinadas otras patatas especificadas en el anexo III, parte A, puntos 10 y 11, originarios de determinados terceros países europeos distintos de los reconocidos exentos de Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al. ssp. sepedonicus (Spieckerman y Kotthoff) Davis et al. (denominado en lo sucesivo «el organismo»), o de aquellos en los que las disposiciones se consideren equivalentes a las disposiciones comunitarias para luchar contra el organismo. |
(2) |
Según la información oficial suministrada por Bulgaria y la información obtenida en visitas de inspección efectuadas a este país en marzo de 2004 y marzo de 2005 por la Oficina Alimentaria y Veterinaria, Bulgaria está libre de este organismo y ha aplicado un procedimiento de control, inspección y pruebas para la detección de este organismo en las importaciones de patatas y en la producción interna de patatas de siembra y de consumo. |
(3) |
Por consiguiente, puede establecerse que no existe ningún riesgo de propagación del organismo. |
(4) |
La presente Decisión se aplicará sin perjuicio de cualquier descubrimiento posterior que muestre que el organismo está presente en Bulgaria. |
(5) |
La Comisión garantizará que Bulgaria comunique toda la información técnica que sea necesaria para seguir evaluando la situación mencionada. |
(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Por la presente Decisión se reconoce a Bulgaria exenta de Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al. ssp. sepedonicus (Spieckerman y Kotthoff) Davis et al.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/77/CE de la Comisión (DO L 296 de 12.11.2005, p. 17).