29.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 288/54


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de octubre de 2005

que modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina en España

[notificada con el número C(2005) 4162]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/763/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2, letra d), su artículo 8, apartado 3, y su artículo 19, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2000/75/CE prevé normas de control y medidas de lucha contra la fiebre catarral ovina en la Comunidad, incluido el establecimiento de zonas de protección y vigilancia y la prohibición de la salida de los animales de estas zonas.

(2)

La Decisión 2005/393/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2005, sobre las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y las condiciones que se aplican a los traslados de animales desde estas zonas o a través de ellas (2), prevé la delimitación de las zonas geográficas globales en las cuales los Estados miembros establecerán zonas de protección y vigilancia («las zonas restringidas») en relación con la fiebre catarral ovina.

(3)

España ha informado a la Comisión de que se ha detectado la circulación del virus en una serie de zonas periféricas de la zona restringida.

(4)

En consecuencia, conviene ampliar la zona restringida teniendo en cuenta los datos disponibles sobre la ecología del vector y la evolución de su actividad estacional.

(5)

Por tanto, la Decisión 2005/393/CE debe modificarse en consecuencia.

(6)

Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la Decisión 2005/393/CE, en la parte correspondiente a la Zona E, el texto relativo a España se sustituye por el texto siguiente:

«España:

provincias de Cádiz, Málaga, Sevilla, Huelva, Córdoba, Cáceres y Badajoz,

provincia de Jaén (comarcas de Jaén y Andújar),

provincia de Toledo (comarcas de Almorox, Belvís de Jara, Gálvez, Mora, Los Navalmorales, Oropesa, Talavera de la Reina, Toledo, Torrijos y Juncos),

provincia de Ávila (comarcas de Candelada, Arenas de San Pedro y Sotillo de la Adrada),

provincia de Ciudad Real (comarcas de Almadén, Almodóvar del Campo, Horcajo de los Montes, Malagón y Piedrabuena),

provincia de Salamanca (comarcas de Béjar y Sequeros),

provincia de Madrid (comarcas de Aranjuez, El Escorial, Griñón, Navalcarnero y San Martín de Valdeiglesias).».

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2005.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.

(2)  DO L 130 de 24.5.2005, p. 22. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/603/CE (DO L 206 de 9.8.2005, p. 11).