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25.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 280/18 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 21 de octubre de 2005
por la que se modifica el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos con el fin de adaptarlo al progreso técnico
[notificada con el número C(2005) 4054]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2005/747/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De acuerdo con la Directiva 2002/95/CE, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de determinadas sustancias prohibidas por el artículo 4, apartado 1, de la misma. |
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(2) |
Deberá eximirse (o seguir eximiéndose) de la prohibición de plomo y cadmio a determinados materiales y componentes por ser aún inevitable en ellos la utilización de tales sustancias peligrosas. |
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(3) |
Algunas de las exenciones respecto a la prohibición reconocidas a determinados materiales o componentes deberán limitarse en su amplitud con el fin de eliminar gradualmente las sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, dado que será posible evitar su utilización en tales aparatos. |
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(4) |
De acuerdo con el artículo 5, apartado 1, letra c), de la Directiva 2002/95/CE, se llevará a cabo una revisión de cada exención del anexo al menos cada cuatro años o cuatro años después de incluir un objeto en la lista a efectos de considerar la supresión de determinados materiales y componentes de aparatos eléctricos y electrónicos del anexo si su eliminación o sustitución mediante cambios en el diseño o mediante materiales y componentes que no requieran ninguno de los materiales o sustancias mencionadas en el apartado 1 del artículo 4 es técnica o científicamente posible, a condición de que los efectos negativos que tenga la sustitución para el medio ambiente, la salud y/o la seguridad del consumidor no superen sus posibles efectos positivos. |
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(5) |
Es necesario, por lo tanto, modificar la Directiva 2002/95/CE en consecuencia. |
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(6) |
Como ordena el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2002/95/CE, la Comisión ha consultado, entre otros, a los productores de aparatos eléctricos y electrónicos, empresas de reciclado, operadores de tratamiento, organizaciones de defensa del medio ambiente y asociaciones de trabajadores y de consumidores, y ha remitido los comentarios al Comité mencionado en el apartado 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (2), en lo sucesivo denominado «el Comité». |
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(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Directiva 2002/95/CE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2005.
Por la Comisión
Stavros DIMAS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 37 de 13.2.2003, p. 19. Directiva modificada por la Decisión 2005/17/CE de la Comisión (DO L 271 de 15.10.2005, p. 48).
(2) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
ANEXO
El anexo I de la Directiva 2002/95/CE queda modificado como sigue:
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1) |
El punto 7 se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
El punto 8 se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
Se añaden los puntos siguientes:
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