20.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 274/89


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 7 de junio de 2005

por la que se deroga la Decisión 2005/136/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en los Países Bajos

(2005/729/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 12,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2005/136/CE (1), conforme a una recomendación de la Comisión formulada en virtud del artículo 104, apartado 6, del Tratado, el Consejo decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en los Países Bajos.

(2)

De conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado, el Consejo formuló el 2 de junio de 2004 una recomendación dirigida a los Países Bajos con vistas a poner fin a su situación de déficit excesivo. Sobre la base del artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (2), esta recomendación estableció que el déficit excesivo debía corregirse en 2005 a más tardar.

(3)

Con arreglo al artículo 104, apartado 12, del Tratado, el Consejo debe derogar sus decisiones relativas a la existencia de un déficit excesivo cuando considere que el déficit excesivo en el Estado miembro en cuestión se ha corregido.

(4)

Las definiciones de «Gobierno» y «déficit» se establecen en el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo haciendo referencia a la segunda edición del Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas. Los datos para el procedimiento de déficit excesivo son facilitados por la Comisión.

(5)

Teniendo en cuenta los datos facilitados por la Comisión tras la notificación de los Países Bajos realizada con anterioridad al 1 de marzo de 2005 de conformidad con el Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (3), y considerando las cuentas públicas revisadas transmitidas a Eurostat el 31 de marzo de 2005 y las previsiones de la primavera de 2005 de la Comisión, pueden sacarse las siguientes conclusiones:

en 2004, el déficit de las administraciones públicas se estima en el 2,3 % del PIB, frente al 3,2 % en 2003. Los resultados para 2004 cumplen la recomendación del Consejo formulada en virtud del artículo 104, apartado 7, del Tratado, particularmente en lo que se refiere a la reducción del déficit público por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB en 2005 a más tardar. En 2004 prosiguió el saneamiento fiscal en forma de substanciales medidas de ahorro, en parte contenidas en el presupuesto para 2004 y en parte decididas en las medidas adicionales de saneamiento presentadas el 14 de abril de 2004. Por otro lado, unos ingresos tributarios superiores a los previstos y el aumento de ingresos procedente de la venta de gas natural como consecuencia de los mayores precios del petróleo contribuyeron a reducir el déficit,

las medidas presupuestarias adoptadas están encaminadas a lograr una mejora duradera del saldo presupuestario de las administraciones públicas. Para 2005, las previsiones de la primavera de 2005 de los servicios de la Comisión contemplan una nueva reducción del déficit de las administraciones públicas hasta el 2,0 % del PIB, que respondería en gran medida a medidas de ahorro, principalmente de carácter estructural, por un importe total equivalente al 0,5 % del PIB. Esta previsión es muy similar al objetivo oficial de déficit equivalente al 2,1 % del PIB. Para 2006, bajo la hipótesis de mantenimiento de las políticas actuales, las previsiones de la primavera de 2005 de los servicios de la Comisión apuntan a una continuación de la disminución del déficit, hasta el 1,6 % del PIB, lo que reflejaría el carácter duradero de la corrección del déficit presupuestario,

el saneamiento presupuestario se mantendrá mediante una reducción del déficit ajustado en función del ciclo, esperándose alcanzar una situación próxima al equilibrio tras la corrección del déficit excesivo. En 2004, el déficit ajustado en función del ciclo disminuyó notablemente hasta el 1,2 % del PIB, frente al 2,0 % en 2003. Según las previsiones de la primavera de 2005 de los servicios de la Comisión, en 2005 se registraría una nueva disminución de dicho déficit (0,8 puntos porcentuales del PIB) alcanzándose el 0,4 % del PIB, cifra próxima al equilibrio, al que se llegaría en 2006,

conforme a la notificación sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo de marzo de 2005, el ratio de deuda pública se mantuvo por debajo del valor de referencia del 60 % del PIB en 2004, y según las previsiones de la primavera de 2004 de la Comisión se mantendría por debajo de este límite en 2005 y 2006.

(6)

Por consiguiente, la Decisión 2005/136/CE debe derogarse.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De una evaluación global se desprende que la corrección de la situación de déficit excesivo finalizó en los Países Bajos en 2004, de conformidad con la Recomendación dirigida a los Países Bajos el 2 de junio de 2004 en virtud del artículo 104, apartado 7, del Tratado.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2005/136/CE.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de junio de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

J.-C. JUNCKER


(1)  DO L 47 de 18.2.2005, p. 26.

(2)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

(3)  DO L 332 de 31.12.1993, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 351/2002 de la Comisión (DO L 55 de 26.2.2002, p. 23).