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21.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 278/2 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 25 de abril de 2005
relativa a la firma y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca
(2005/721/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 310 en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase,
Vista el Acta de adhesión de 2003 y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 10 de febrero de 2004 el Consejo autorizó a la Comisión, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, a negociar con la República de Túnez un Protocolo que modifique el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra (1), para tener en cuenta la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea. |
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(2) |
Las negociaciones han concluido a satisfacción de la Comisión. |
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(3) |
El artículo 12, apartado 2, del Protocolo negociado con la República de Túnez dispone la aplicación provisional del Protocolo antes de su entrada en vigor. |
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(4) |
El Protocolo debe firmarse en nombre de la Comunidad y aplicarse provisionalmente, sin perjuicio de su celebración. |
DECIDE:
Artículo 1
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Protocolo mencionado en el artículo 1 se aplicará provisionalmente a partir del 1 de mayo de 2004, sin perjuicio de su celebración.
Hecho en Luxemburgo, el 25 de abril de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
J. ASSELBORN