8.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 264/1 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 22 de julio de 2005
por la que se conceden excepciones a algunos Estados miembros respecto de las estadísticas que deberán elaborarse para los años de referencia 2004 y 2006 con arreglo al Reglamento (CE) no 1450/2004
[notificada con el número C(2005) 2772]
(Los textos en lenguas alemana, francesa, griega, italiana, y maltesa son los únicos auténticos)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2005/685/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1450/2004 de la Comisión, de 13 de agosto de 2004, por el que se aplica la Decisión no 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la producción y el desarrollo de estadísticas comunitarias sobre innovación (1), y, en particular, la sección 8 de su anexo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1450/2004 contiene el marco de referencia de normas, definiciones y clasificaciones comunes para elaborar estadísticas comunitarias sobre innovación, a fin de obtener de los Estados miembros unos resultados estadísticos de alta calidad conforme a dichas normas, definiciones y clasificaciones. |
(2) |
En la sección 8 del anexo del Reglamento (CE) no 1450/2004 se prevé que, si es necesario introducir cambios de gran envergadura en los sistemas estadísticos nacionales, la Comisión podrá conceder excepciones a los Estados miembros respecto de las estadísticas elaboradas para el año de referencia 2004. También pueden concederse excepciones suplementarias en relación con la cobertura de las actividades económicas con arreglo a NACE Rev. 1.1 y con los desgloses por tamaño de empresa de las estadísticas que se elaboren para el año de referencia 2006. |
(3) |
Tales excepciones han sido solicitadas por las autoridades respectivas de Grecia, Francia, Malta, Italia y Austria. |
(4) |
Según la información recibida por la Comisión (Eurostat), las solicitudes de los Estados miembros en cuestión se deben a que es necesario realizar modificaciones importantes en sus sistemas estadísticos. |
(5) |
Por tanto, deben concederse las excepciones solicitadas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se conceden excepciones a Grecia, Francia, Italia, Malta y Austria, de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Helénica, la República Francesa, la República Italiana, la República de Malta y la República de Austria.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2005.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 267 de 14.8.2004, p. 32.
ANEXO
EXCEPCIONES CONCEDIDAS
País |
|
Grecia |
Para las estadísticas comunitarias sobre innovación que deberán elaborarse para el año de referencia 2004: el plazo de transmisión que figura en la sección 6 del anexo del Reglamento (CE) no 1450/2004 será de 20 meses en lugar de 18 meses |
Francia |
Para las estadísticas comunitarias sobre innovación que deberán elaborarse para el año de referencia 2006: para todos los resultados, salvo los relativos a la sección D de la NACE Rev. 1.1 y a la clase de tamaño 10-49 empleados |
Italia |
Para las estadísticas comunitarias sobre innovación que deberán elaborarse para el año de referencia 2006: los resultados no deberán desglosarse por actividades económicas conforme a la NACE Rev. 1.1 ni por clase de tamaño |
Malta |
Para las estadísticas comunitarias sobre innovación que deberán elaborarse para el año de referencia 2004: no deberá transmitirse ningún resultado Para las estadísticas comunitarias sobre innovación que deberán elaborarse para el año de referencia 2006: los resultados no deberán desglosarse por actividades económicas conforme a la NACE Rev. 1.1 ni por clase de tamaño |
Austria |
Para las estadísticas comunitarias sobre innovación que deberán elaborarse para el año de referencia 2004: el año de referencia será 2005 en lugar de 2004 |