8.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 264/1


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de julio de 2005

por la que se conceden excepciones a algunos Estados miembros respecto de las estadísticas que deberán elaborarse para los años de referencia 2004 y 2006 con arreglo al Reglamento (CE) no 1450/2004

[notificada con el número C(2005) 2772]

(Los textos en lenguas alemana, francesa, griega, italiana, y maltesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/685/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1450/2004 de la Comisión, de 13 de agosto de 2004, por el que se aplica la Decisión no 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la producción y el desarrollo de estadísticas comunitarias sobre innovación (1), y, en particular, la sección 8 de su anexo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1450/2004 contiene el marco de referencia de normas, definiciones y clasificaciones comunes para elaborar estadísticas comunitarias sobre innovación, a fin de obtener de los Estados miembros unos resultados estadísticos de alta calidad conforme a dichas normas, definiciones y clasificaciones.

(2)

En la sección 8 del anexo del Reglamento (CE) no 1450/2004 se prevé que, si es necesario introducir cambios de gran envergadura en los sistemas estadísticos nacionales, la Comisión podrá conceder excepciones a los Estados miembros respecto de las estadísticas elaboradas para el año de referencia 2004. También pueden concederse excepciones suplementarias en relación con la cobertura de las actividades económicas con arreglo a NACE Rev. 1.1 y con los desgloses por tamaño de empresa de las estadísticas que se elaboren para el año de referencia 2006.

(3)

Tales excepciones han sido solicitadas por las autoridades respectivas de Grecia, Francia, Malta, Italia y Austria.

(4)

Según la información recibida por la Comisión (Eurostat), las solicitudes de los Estados miembros en cuestión se deben a que es necesario realizar modificaciones importantes en sus sistemas estadísticos.

(5)

Por tanto, deben concederse las excepciones solicitadas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se conceden excepciones a Grecia, Francia, Italia, Malta y Austria, de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Helénica, la República Francesa, la República Italiana, la República de Malta y la República de Austria.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2005.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 267 de 14.8.2004, p. 32.


ANEXO

EXCEPCIONES CONCEDIDAS

País

 

Grecia

Para las estadísticas comunitarias sobre innovación que deberán elaborarse para el año de referencia 2004: el plazo de transmisión que figura en la sección 6 del anexo del Reglamento (CE) no 1450/2004 será de 20 meses en lugar de 18 meses

Francia

Para las estadísticas comunitarias sobre innovación que deberán elaborarse para el año de referencia 2006: para todos los resultados, salvo los relativos a la sección D de la NACE Rev. 1.1 y a la clase de tamaño 10-49 empleados

Italia

Para las estadísticas comunitarias sobre innovación que deberán elaborarse para el año de referencia 2006: los resultados no deberán desglosarse por actividades económicas conforme a la NACE Rev. 1.1 ni por clase de tamaño

Malta

Para las estadísticas comunitarias sobre innovación que deberán elaborarse para el año de referencia 2004: no deberá transmitirse ningún resultado

Para las estadísticas comunitarias sobre innovación que deberán elaborarse para el año de referencia 2006: los resultados no deberán desglosarse por actividades económicas conforme a la NACE Rev. 1.1 ni por clase de tamaño

Austria

Para las estadísticas comunitarias sobre innovación que deberán elaborarse para el año de referencia 2004: el año de referencia será 2005 en lugar de 2004