30.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 254/69


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 20 de septiembre de 2005

que modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/673/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de la Directiva 2000/53/CE, la Comisión debe evaluar el uso de plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente, que están prohibidos con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra a), de esa Directiva.

(2)

Tras realizar las evaluaciones científicas y técnicas necesarias, la Comisión ha llegado a una serie de conclusiones.

(3)

Algunas excepciones a la prohibición no deberían ampliarse porque ahora puede evitarse el uso de plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en las aplicaciones correspondientes.

(4)

Algunos materiales y componentes que contienen plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente deberían quedar exentos o seguir estando exentes de la prohibición impuesta en el artículo 4, apartado 2, letra a), porque sigue sin poderse evitar su uso en esos materiales y componentes específicos. En algunos casos conviene revisar la fecha de vencimiento de las excepciones para determinar si el uso de las sustancias prohibidas va a seguir siendo inevitable en el futuro.

(5)

En el caso del aluminio utilizado para fines de mecanizado con un contenido de hasta el 1,5 % de su peso en plomo, a que se refiere el punto 2, letra a), del anexo, la Comisión determinará antes del 1 de julio de 2007 si la fecha de vencimiento de la excepción correspondiente debe revisarse en relación con la disponibilidad de sustitutivos del plomo.

(6)

En el caso de cojinetes y pistones que contienen plomo, a que se refiere el punto 4 del anexo, la Comisión evaluará antes del 1 de julio de 2007 si la fecha de vencimiento de la excepción correspondiente debe revisarse para que la tecnología sin plomo pueda aplicarse en todos los motores y mecanismos de transmisión sin afectar a su correcto funcionamiento.

(7)

En el caso del uso de cromo hexavalente en revestimientos antioxidantes para los pernos y tuercas que se utilizan en el ensamblaje de bastidores, a que se refiere el punto 13, letra b), del anexo, la Comisión determinará antes del 1 de julio de 2007 si la fecha de vencimiento de la excepción correspondiente debe revisarse para impedir que se produzcan desconexiones accidentales de piezas mecánicas esenciales durante la vida útil del vehículo.

(8)

En el caso del uso de cadmio en baterías para vehículos eléctricos, a que se refiere el punto 17 del anexo, la Comisión determinará, antes de finales de 2007, si la fecha de vencimiento de la excepción correspondiente debe revisarse para garantizar la disponibilidad de otras tecnologías de baterías y de vehículos eléctricos.

(9)

Por consiguiente, procede modificar la Directiva 2000/53/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Sin prejuicio de la Decisión 2005/438/CE de la Comisión (2), el anexo II de la Directiva 2000/53/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de julio de 2005.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2005.

Por el Consejo

La Presidenta

M. BECKETT


(1)   DO L 269 de 21.10.2000, p. 34. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2005/438/CE de la Comisión (DO L 152 de 15.6.2005, p. 19).

(2)   DO L 152 de 15.6.2005, p. 19.


ANEXO

«ANEXO II

Materiales y componentes exentos de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra a)

Materiales y componentes

Alcance y fecha de vencimiento de la excepción

Se etiquetarán o identificarán con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra b), inciso iv)

Plomo como elemento de aleación

1.

Acero para fines de mecanizado y acero galvanizado que contengan hasta un 0,35 % de su peso en plomo

 

 

2. a)

Aluminio para fines de mecanizado con un contenido en plomo de hasta el 1,5 % en peso

1 de julio de 2008

 

2. b)

Aluminio para fines de mecanizado con un contenido en plomo de hasta el 0,4 % en peso

 

 

3.

Aleación de cobre que contenga hasta un 4 % de su peso en plomo

 

 

4.

Cojinetes y pistones

1 de julio de 2008

 

Plomo y compuestos de plomo como metal de los componentes

5.

Baterías

 

X

6.

Amortiguadores de vibraciones

 

X

7. a)

Agentes de vulcanización y estabilizadores para elastómeros en la manipulación de fluidos y aplicaciones del sistema de propulsión que contengan hasta el 0,5 % de su peso en plomo

1 de julio de 2006

 

7. b)

Agentes aglutinantes para elastómeros en aplicaciones del sistema de propulsión que contengan hasta un 0,5 % de su peso en plomo

 

 

8.

Soldaduras de paneles de circuitos electrónicos y otras aplicaciones eléctricas

 

X (i)

9.

Cobre en material de fricción de forros de frenos que contenga más de un 0,4 % de su peso en plomo

1 de julio de 2007

X

10.

Asientos de las válvulas

Tipos de motores desarrollados antes del 1 de julio de 2003: 1 de julio de 2007

 

11.

Componentes eléctricos que contengan plomo en piezas matrices de vidrio o cerámica, excepto el vidrio de faros y bujías de encendido

 

X (ii)

12.

Iniciadores pirotécnicos

Vehículos homologados antes del 1 de julio de 2006 e iniciadores de sustitución para esos vehículos

 

Cromo hexavalente

13. a)

Revestimientos antioxidantes

1 de julio de 2007

 

13. b)

Revestimientos antioxidantes para los pernos y tuercas que se utilizan en el ensamblaje de bastidores

1 de julio de 2008

 

14.

Refrigeradores de absorción en caravanas

 

X

Mercurio

15.

Lámparas de descarga e indicadores del salpicadero

 

X

Cadmio

16.

Pastas de película gruesa

1 de julio de 2006

 

17.

Baterías para vehículos eléctricos

Después del 31 de diciembre de 2008, la comercialización de baterías de NiCd sólo se autorizará en forma de piezas de recambio para vehículos comercializados antes de esa fecha

X

18.

Componentes ópticos de matrices de vidrio utilizadas en sistemas de ayuda al conductor

1 de julio de 2007

X

Notas:

Se tolerará un valor de concentración máximo de hasta el 0,1 % en peso y por material homogéneo de plomo, cromo hexavalente y mercurio, y de hasta un 0,01 % en peso por material homogéneo con respecto al cadmio.

Se autoriza sin limitación la reutilización de piezas de vehículos que ya se comercializaban antes de la fecha de vencimiento de una excepción puesto que en este caso no se aplica el artículo 4, apartado 2, letra a).»


(i)  Desmontaje obligatorio si, en correlación con la anotación 11, se supera un umbral medio de 60 gramos por vehículo. Para la aplicación de esta cláusula no se tendrán en cuenta los dispositivos electrónicos no instalados por el fabricante en la cadena de producción.

(ii)  Desmontaje obligatorio si, en correlación con la anotación 8, se supera un umbral medio de 60 gramos por vehículo. Para la aplicación de esta cláusula no se tendrán en cuenta los dispositivos electrónicos no instalados por el fabricante en la cadena de producción. (componentes que no sean los piezoeléctricos incluidos en el motor).