20.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 244/24


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de septiembre de 2005

relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para la vacunación contra la fiebre catarral ovina en Francia en 2004 y 2005

[notificada con el número C(2005) 3445]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(2005/659/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (2), y, en particular, su artículo 3, apartados 3 y 4, y apartado 5, segundo guión,

Considerando lo siguiente:

(1)

Desde el año 2000, se han declarado brotes de fiebre catarral ovina en Francia, y más concretamente en Córcega.

(2)

El 13 de septiembre de 2004, Francia declaró nuevos focos de fiebre catarral ovina en Córcega. Se ha confirmado la presencia de serotipos 2, 4 y 16.

(3)

Los focos de fiebre catarral ovina suponen un grave peligro para la cabaña comunitaria.

(4)

La Comisión ha adoptado varias decisiones, en particular la última —la Decisión 2005/393/CE, de 23 de mayo de 2005, sobre las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y las condiciones que se aplican a los traslados de animales desde estas zonas o a través de ellas (3)—, para definir las zonas de protección y vigilancia y fijar las condiciones que deben cumplir los animales que vayan a salir de esas zonas.

(5)

Al tratarse de una enfermedad que sólo transmiten los «mosquitos», entre las medidas previstas en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 90/424/CEE, sólo son pertinentes las destinadas a proteger los animales de los ataques de vectores (tratamientos insecticidas, salidas a horas de baja actividad de los vectores) o a prevenir la propagación de la epidemia por los movimientos de animales (Decisión 2005/393/CE). El sacrificio de los animales de las especies sensibles sólo es pertinente en el caso de animales clínicamente afectados.

(6)

Dado que no ha cesado la circulación del virus y que la protección de la vacuna sólo dura un año, debe repetirse anualmente la vacunación contra la fiebre catarral ovina para atajar la progresión de la epidemia. Debido a la evolución de la situación de la enfermedad, es oportuno llevar a cabo una campaña de vacunación en las zonas de protección establecidas alrededor de los focos.

(7)

La vacunación es una medida complementaria de las medidas ya adoptadas que permite:

a)

reducir la mortalidad en la especie ovina;

b)

prevenir la viremia en la especie ovina y, de esta manera, permitir los traslados de animales de esta especie a partir de zonas sujetas a restricciones.

(8)

Francia ha presentado un plan de vacunación que prevé la utilización de la nueva vacuna inactivada (serotipo 2) ya disponible.

(9)

El 23 de noviembre de 2004, Francia presentó una solicitud de reembolso de los gastos contraídos por la vacunación contra esta enfermedad. Según la información disponible, se compraron unas 300 000 dosis de vacunas inactivadas de serotipo 2.

(10)

La contribución financiera de la Comunidad debe corresponder al 100 % del coste del aprovisionamiento en vacunas y al 50 % de los gastos comprometidos para la vacunación. A la espera de que se efectúen los controles de la Comisión, procede fijar desde ahora el importe de un primer pago de la ayuda financiera de la Comunidad.

(11)

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (4), las medidas veterinarias y fitosanitarias ejecutadas según las normas comunitarias son financiadas por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. El control financiero de estas acciones debe efectuarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de dicho Reglamento.

(12)

El pago de la contribución financiera de la Comunidad se supedita a la realización efectiva de las acciones programadas y a la presentación por parte de las autoridades de toda la información necesaria en los plazos establecidos.

(13)

Las autoridades francesas han cumplido íntegramente sus obligaciones técnicas y administrativas relacionadas con las medidas previstas en el artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE.

(14)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Aprobación de la campaña de vacunación

Se aprueba la campaña de vacunación contra la fiebre catarral ovina llevada a cabo por Francia en las zonas de Córcega indicadas en el anexo I de la Decisión 2005/393/CE.

Artículo 2

Concesión de una ayuda financiera de la Comunidad a Francia

Con el fin de combatir la fiebre catarral ovina en 2004 y en el primer semestre de 2005, Francia podrá obtener una contribución financiera de la Comunidad para la vacunación contra la fiebre catarral ovina en Córcega:

del 100 % de los gastos comprometidos (sin IVA) para la compra de 300 000 dosis de vacunas inactivadas de serotipo 2,

del 50 % del coste de los salarios y honorarios pagados al personal empleado especialmente para esta vacunación y del coste (sin IVA) de los gastos relacionados directamente con esta vacunación (materiales fungibles y pequeño material).

Artículo 3

Definición

La definición siguiente se aplicará a la presente Decisión:

«pagos razonables»: pagos efectuados por la adquisición de materiales o servicios a precios proporcionados en comparación con los precios en vigor en el mercado antes de la campaña de vacunación.

Artículo 4

Modalidades de pago de la ayuda financiera

1.   A reserva del resultado de los posibles controles especificados en el artículo 7, se efectuará un primer pago de 150 000 EUR correspondiente a la ayuda financiera de la Comunidad prevista en el artículo 2, previa presentación por parte de Francia de justificantes sobre la vacunación de los animales.

2.   El saldo de la ayuda financiera de la Comunidad prevista en el artículo 2 se fijará en una decisión posterior adoptada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 41 de la Decisión 90/424/CEE.

Artículo 5

Gastos admisibles cubiertos por la ayuda financiera de la Comunidad

La ayuda financiera de la Comunidad contemplada en el artículo 2 solo se aplica a los pagos justificados y razonables correspondientes a los gastos autorizados indicados en el artículo 2.

Artículo 6

Condiciones de pago y justificantes

1.   La ayuda financiera de la Comunidad contemplada en el artículo 2 se pagará atendiendo a los elementos siguientes:

a)

una solicitud presentada conforme al modelo del anexo, en el plazo establecido en el apartado 2;

b)

los justificantes contemplados en el artículo 2, incluido un informe epidemiológico sobre cada explotación en la que se hayan vacunado animales;

c)

los resultados de los controles in situ de la Comisión contemplados en el artículo 7.

Los documentos mencionados en la letra b) deberán estar disponibles para las auditorías in situ que realice la Comisión.

2.   La solicitud contemplada en el apartado 1, letra a), se presentará en formato electrónico de conformidad con el modelo del anexo, en un plazo de sesenta días naturales a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión. Si no se respeta este plazo, la ayuda financiera comunitaria se reducirá un 25 % por cada mes de retraso.

Artículo 7

Controles in situ de la Comisión

La Comisión, en colaboración con las autoridades francesas competentes, podrá efectuar controles in situ de la aplicación de las medidas contempladas en el artículo 1 y de los gastos correspondientes.

Artículo 8

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).

(3)  DO L 130 de 24.5.2005, p. 22. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/603/CE (DO L 206 de 9.8.2005, p. 11).

(4)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.


ANEXO

Solicitud de participación en los gastos subvencionables de la campaña de vacunación contra la fiebre catarral ovina

Gastos

Categoría de vacunas

Número de dosis

Importe (sin IVA)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Salarios y honorarios (personal contratado específicamente)

 

Equipo y materiales fungibles específicos para la vacunación

 

Total