17.9.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 241/57 |
DECISIÓN DARFUR/1/2005 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD
de 29 de julio de 2005
relativa al nombramiento de un asesor militar del Representante Especial de la Unión Europea para Sudán
(2005/653/PESC)
EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 25, párrafo tercero,
Vista la Acción Común 2005/557/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa a la Acción Común del Consejo relativa a la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur (1), y, en particular, su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/556/PESC relativa al nombramiento de un asesor militar del Representante Especial de la Unión Europea para Sudán (2). |
(2) |
El Representante Especial de la Unión Europea (REUE) vela por la coordinación y coherencia de las contribuciones de la Unión Europea (UE) a AMIS. Bajo la autoridad del REUE, una Célula de Coordinación de la Unión Europea situada en Addis Abeba (la ACC), que consta de un asesor político, un asesor militar y un asesor de policía, gestiona la coordinación cotidiana con todos los agentes pertinentes de la UE y con el Centro de Control y Gestión Administrativos dentro de la cadena de mando de la Unión Africana en Addis Abeba, a fin de atender a la coherencia y la oportunidad de la ayuda de la UE a AMIS II. |
(3) |
El asesor militar del REUE contribuye a garantizar la coherencia del componente militar de la acción de apoyo de la UE en Addis Abeba y se encarga de gestionar la coordinación cotidiana del componente militar de la acción de apoyo de la UE con el Centro de Control y Gestión Administrativos. |
(4) |
Atendiendo a la recomendación del REUE, el Secretario General y Alto Representante ha propuesto que se nombre al Coronel Philippe Mendez asesor militar del REUE. |
(5) |
En virtud del artículo 4 de la Acción Común 2005/557/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (CPS) a nombrar al asesor militar del REUE. |
(6) |
De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la UE con implicaciones en el ámbito de la defensa. |
DECIDE:
Artículo 1
Se nombra al Coronel Philippe MENDEZ asesor militar del Representante Especial de la Unión Europea para Sudán.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2005.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente
J. KING
(1) DO L 188 de 20.7.2005, p. 46.
(2) DO L 188 de 20.7.2005, p. 43.