13.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 236/14


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de octubre de 2004

relativa al régimen de ayudas «Invest Northern Ireland Venture 2003» que el Reino Unido tiene previsto ejecutar en favor de las PYME en Irlanda del Norte

[notificada con el número C(2004) 3917]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/644/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1) y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

Por carta de 20 de marzo de 2003, registrada en la Comisión el 26 de marzo de 2003, el Reino Unido notificó a la Comisión el régimen de ayudas «Invest Northern Ireland Venture 2003» (Iniciativa de inversión para Irlanda del Norte).

(2)

Por cartas D/53203 de 15 de mayo de 2003 y D/55504 de 29 de agosto de 2003, la Comisión solicitó información complementaria sobre la medida notificada.

(3)

Por cartas de 24 de junio de 2003 y 30 de septiembre de 2003, registradas, respectivamente, en la Comisión el 1 de julio de 2003 y el 1 de octubre de 2003, el Reino Unido facilitó la información solicitada.

(4)

Por carta de 26 de noviembre de 2003, la Comisión informó al Reino Unido de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88 apartado 2, del Tratado CE con respecto a esta medida.

(5)

La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones.

(6)

Por carta de 6 de enero de 2004, registrada en la Comisión el 9 de enero de 2004, el Reino Unido respondió a la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento.

(7)

Por cartas de 25 de febrero de 2004, 27 de febrero de 2004, 1 de marzo de 2004, 2 de marzo de 2004, 3 de marzo de 2004, 4 de marzo de 2004 y 5 de marzo de 2004, registradas en la Comisión el 2 de marzo de 2004, 3 de marzo de 2004, 4 de marzo de 2004, 8 de marzo de 2004 y 10 de marzo de 2004, la Comisión recibió observaciones al respecto de once interesados.

(8)

Por carta D/52015 de 18 de marzo de 2004, la Comisión transmitió dichas observaciones al Reino Unido, dándole la posibilidad de comentarlas.

(9)

La Comisión recibió los comentarios del Reino Unido sobre las observaciones formuladas por los terceros interesados por carta de 29 de abril de 2004, registrada en la Comisión el 3 de mayo de 2004.

(10)

Por carta de 23 de junio de 2004, registrada en la Comisión el 24 de junio de 2004, el Reino Unido facilitó información complementaria sobre la medida notificada.

II.   DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MEDIDA

1.   Objetivo de la medida

(11)

La medida tiene como finalidad proporcionar financiación de capital riesgo a las pequeñas y medianas empresas (3) («PYME») en Irlanda del Norte mediante la creación de un nuevo fondo de capital riesgo.

(12)

El Fondo «Invest Northern Ireland Venture 2003» (en lo sucesivo, «el Fondo») pretende hacer frente a las dificultades particulares de financiación con que se encuentran las PYME en Irlanda del Norte.

(13)

El 4 de febrero de 2003 la Comisión aprobó el Fondo de capital riesgo y préstamos de las PYME («Small and Medium Enterprise Venture Capital and Loan Fund») (4), un régimen aplicable a todas las regiones del Reino Unido, incluida Irlanda del Norte.

(14)

El Fondo de capital riesgo y préstamos de las PYME regula la creación de fondos especializados en facilitar financiación de capital riesgo a las PYME en el Reino Unido y Gibraltar.

(15)

En su Decisión de 4 de febrero de 2003, la Comisión aprobó capital riesgo financiado con ayuda estatal para determinadas regiones que cumplen los requisitos para recibir ayudas previstos en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE hasta un máximo de 750 000 EUR en un único tramo.

(16)

Como, actualmente, Irlanda del Norte figura entre las zonas que cumplen los requisitos para recibir ayudas previstos en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE (5), las inversiones en PYME en Irlanda del Norte realizadas al amparo del Fondo de capital riesgo y préstamos de las PYME están limitadas a 750 000 EUR en un único tramo.

(17)

Dadas las circunstancias excepcionales a las que debe hacer frente Irlanda del Norte, el Reino Unido, mediante el régimen de ayudas notificado, se propone facilitar a las PYME en Irlanda del Norte financiación de capital riesgo por un importe máximo de 1 500 000 libras (GBP) (2,2 millones EUR) en un único tramo, superando, por consiguiente, el límite máximo de inversión por tramo previsto en la Decisión relativa al Fondo de capital riesgo y préstamos de las PYME.

(18)

Los demás aspectos materiales del régimen notificado respetan las condiciones establecidas en la Decisión anteriormente citada.

2.   Descripción de la medida

(19)

La base jurídica del régimen notificado es el artículo 7 de la Orden de 1982 de desarrollo industrial (Irlanda del Norte).

(20)

El Reino Unido propone crear un fondo de capital riesgo de 15 a 20 millones GBP (de 22 a 29 millones EUR).

(21)

Si se obtienen menos de 20 millones GBP (29 millones EUR), la contribución gubernamental se reducirá proporcionalmente.

(22)

Si se obtienen más de 20 millones GBP (29 millones EUR), el Fondo aceptará más inversiones provenientes del sector privado. La financiación del Gobierno británico no aumentará a un nivel correspondiente.

(23)

La contribución pública al Fondo no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, el 50 % de su volumen total.

(24)

El Fondo se creará como sociedad en comandita por un período de 10 años, que podrá ampliarse, con el consentimiento de todos los inversores, a un máximo de 12 años, para facilitar la salida satisfactoria del Fondo.

(25)

El régimen sólo se aplicará a las PYME en Irlanda del Norte.

(26)

Las empresas en dificultades están excluidas del régimen.

(27)

No se concederá financiación a empresas de sectores con exceso de capacidad, incluida la construcción naval y sectores de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

(28)

El Fondo realizará inversiones en las PYME beneficiarias de una cuantía que oscilará entre 250 000 GBP (367 000 EUR) y 1,5 millones GBP (2,2 millones EUR). En algunos casos, podrán realizarse inversiones de seguimiento en otro período de financiación. Estas decisiones serán independientes de las decisiones de inversión anteriores y se basarán en el rendimiento de las PYME beneficiarias.

(29)

Las autoridades británicas han señalado que, mientras dure la inversión, la intensidad de cualquier otra ayuda regional o ayuda para PYME que puedan percibir las empresas que reciban financiación de capital riesgo al amparo de este régimen deberá reducirse en un 30 % con respecto al nivel que, de otro modo, la Comisión hubiera considerado compatible.

(30)

La Comunicación de la Comisión sobre ayudas estatales y capital riesgo (en lo sucesivo, «la Comunicación») (6) reconoce que a la financiación pública le corresponde un papel limitado en tanto que medio de resolver claras deficiencias del mercado.

(31)

La Comunicación señala que una serie de factores específicos que impiden el acceso de las PYME al capital, tales como una información imperfecta o asimétrica o unos costes de transacción elevados, pueden causar una deficiencia del mercado que justifique la ayuda estatal.

(32)

La Comunicación señala además que no existe una deficiencia general del mercado de capital riesgo en la Comunidad, sino deficiencias de mercado específicas en relación con algunos tipos de inversiones, en determinadas fases de la vida de las empresas, así como dificultades particulares en regiones que cumplen los requisitos para recibir ayudas previstos en el artículo 87, apartado 3, letras a) y c), del Tratado CE («las regiones asistidas»).

(33)

La Comunicación explica asimismo que la Comisión necesitará que se le faciliten pruebas de la deficiencia del mercado antes de estar en condiciones de autorizar las medidas de capital riesgo.

(34)

No obstante, la Comisión puede estar dispuesta a reconocer tal deficiencia del mercado, sin necesidad de que se le faciliten más pruebas, si cada tramo de financiación destinado a una empresa, procedente de medidas de capital riesgo, que, a su vez, se financien total o parcialmente mediante una ayuda estatal, se limita como máximo a 500 000 EUR en las regiones no asistidas, a 750 000 EUR en las regiones que cumplen los requisitos para recibir ayudas previstos en el artículo 87, apartado 3, letra c), o a 1 millón EUR en las regiones que cumplen los requisitos para recibir ayudas previstos en el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE.

(35)

De ello se infiere que, en los casos en que se superen estas cantidades, la Comisión exigirá que se pruebe la deficiencia del mercado que justifique la medida de capital riesgo propuesta antes de evaluar su compatibilidad de acuerdo con los criterios positivos y negativos enumerados en el punto VIII.3 de la Comunicación.

(36)

El régimen de ayudas «Invest Northern Ireland Venture 2003» propuesto por el Reino Unido prevé inversiones de capital riesgo que oscilan entre 250 000 GBP (367 000 EUR) y 1,5 millones GBP (2,2 millones EUR) por tramo de inversión para las PYME en Irlanda del Norte.

(37)

Con arreglo al Mapa 2000-2006 de ayuda regional para el Reino Unido, Irlanda del Norte cumple actualmente los requisitos para recibir ayudas previstos en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE.

(38)

Por lo tanto, de acuerdo con las disposiciones de la Comunicación, la Comisión estaría dispuesta a aceptar la existencia de la deficiencia del mercado, sin necesidad de que se le faciliten más pruebas de la misma, si la financiación de capital riesgo para las PYME en Irlanda del Norte, total o parcialmente financiada a través de una ayuda estatal, fuera como máximo de 750 000 EUR, tal como se prevé para las regiones asistidas de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE en el punto VI.5 de la Comunicación.

(39)

En su notificación, el Reino Unido puntualizaba que con excepción del importe máximo por tramo propuesto [1,5 millones GBP (2,2 millones EUR)], los restantes aspectos materiales de la medida propuesta están en línea con los del Fondo de capital riesgo y préstamos de las PYME aprobado en su día.

(40)

Así pues, la Comisión considera que su Decisión sobre el Fondo de capital riesgo y préstamos de las PYME cubre todas las inversiones propuestas al amparo del régimen de ayudas «Invest Northern Ireland Venture 2003» de una cuantía comprendida entre 250 000 GBP (367 000 EUR) y 510 000 GBP (750 000 EUR) por tramo de inversión.

(41)

De acuerdo con las disposiciones de la Comunicación, las inversiones de capital riesgo propuestas al amparo del régimen «Invest Northern Ireland Venture 2003» de entre 510 000 GBP (750 000 EUR) y 1,5 millones GBP (2,2 millones EUR), exigen que el Reino Unido facilite pruebas de la deficiencia del mercado.

(42)

Para demostrar la existencia de tal deficiencia, el Reino Unido invocó diversas peculiaridades del mercado de capital riesgo en Irlanda del Norte recogidas en un estudio titulado «Market Failure in the Supply of Venture Capital Funds for SMEs in Northern Ireland» («Deficiencia del mercado en la aportación de capital riesgo para las PYME en Irlanda del Norte») (7). Los principales argumentos presentados son:

a)

en Irlanda del Norte existe un deficiencia en cuanto a las aportaciones de capital riesgo para PYME comprendidas entre 250 000 GBP (367 000 EUR) y 1,5 millones GBP (2,2 millones EUR);

b)

aunque tal deficiencia también se da en otras economías regionales, es más pronunciada en Irlanda del Norte por las siguientes razones:

i)

el mercado de capital riesgo en Irlanda del Norte arrastra un retraso de muchos años en relación con el del resto del Reino Unido en términos de inversión total, número de operaciones, número de fondos y capacidad para gestionar dichos fondos,

ii)

el tamaño del mercado de Irlanda del Norte, el hecho de que se trate de una región físicamente separada del resto del Reino Unido y que sigan vivas las heridas del conflicto civil en Irlanda del Norte han provocado que no existan fondos de capital riesgo totalmente privados, ni locales ni del resto del Reino Unido, que inviertan en las PYME en Irlanda del Norte,

iii)

la dificultad para atraer a Irlanda del Norte a gestores de fondos con experiencia.

(43)

Por carta de 26 de noviembre de 2003, la Comisión informó al Reino Unido de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE con respecto al régimen de ayudas «Invest Northern Ireland Venture 2003».

(44)

En su carta, la Comisión afirmaba que tenía dudas sobre si los argumentos presentados por el Reino Unido para demostrar la existencia de la deficiencia del mercado justificaban suficientemente la concesión de tramos de inversión de capital riesgo considerablemente más altos que las cantidades máximas previstas en la Comunicación para las regiones que cumplen los requisitos para recibir ayudas previstos en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE.

(45)

La Comisión también consideraba que era necesario realizar un análisis más completo del asunto. Dicho análisis debía incluir todas las observaciones formuladas por los interesados. Sólo tras haber examinado dichas observaciones, podría la Comisión decidir si la medida propuesta por el Reino Unido afectaría desfavorablemente a los intercambios en forma contraria al interés común.

III.   OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

(46)

En respuesta a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de su decisión de incoar el procedimiento formal, la Comisión recibió observaciones de las siguientes partes interesadas:

Enterprise Equity (NI) Limited,

Momentum Northern Ireland,

Qubis Limited,

Ulster Farmers’ Union (Unión de agricultores del Ulster),

CBI Northern Ireland,

Institute of Directors Northern Ireland (Instituto de directivos de Irlanda del Norte),

Investment Belfast Limited,

Inter. Trade Ireland,

BDO Stoy Hayward,

The Ulster Society of Chartered Accountants (Colegio de Censores Jurados de Cuentas de Irlanda del Norte),

Internacional Fund for Ireland.

(47)

Todas las observaciones recibidas fueron positivas y subrayaban la importancia de la medida así como lo apropiado de los importes máximos de inversión propuestos.

(48)

Los argumentos esgrimidos por los interesados subrayan lo difícil que les resulta a las empresas locales en Irlanda del Norte obtener financiación mediante la emisión de acciones o ampliaciones de capital de entre 1 millón GBP (1,5 millones EUR) y 1,5 millones GBP (2,2 millones EUR). Ello se debe principalmente a los siguientes factores:

a)

en el resto del Reino Unido los fondos de capital riesgo están aumentando los niveles mínimos de inversión, lo que también se está reflejando en Irlanda del Norte;

b)

el carácter periférico de Irlanda del Norte influye desfavorablemente en los fondos en términos de coste;

c)

los fondos del resto del Reino Unido y de la República de Irlanda no están en general interesados en inversiones de esta cuantía y no hay ningún fondo local de Irlanda del Norte capaz de acometer tales inversiones;

d)

una percepción negativa errónea generalizada, motivada por el conflicto civil que se vivió en el pasado, continúa ejerciendo un efecto desfavorable sobre la actitud de los inversores a la hora de considerar a Irlanda del Norte como un destino para invertir.

IV.   COMENTARIOS DEL REINO UNIDO

(49)

Los comentarios del Reino Unido sobre la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento formal previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, así como sobre las observaciones de los interesados, se resumen en los apartados siguientes.

(50)

Existen diversas debilidades económicas generales a las que hay que hacer frente para mejorar la competitividad de Irlanda del Norte:

a)

el producto interior bruto (PIB) per cápita de Irlanda del Norte está por debajo de la media británica (77,5 % de dicha media). La diferencia sólo disminuyó ligeramente durante los años noventa (3 % desde 1989);

b)

la productividad global de la economía de Irlanda del Norte, medida en PIB por trabajador, es inferior a la del Reino Unido (un 89 % de la media británica);

c)

la alta dependencia de las pequeñas empresas: 85 000 empresas en total, de las que el 99 % emplea menos de 50 personas y el 93 % menos de 10;

d)

la industria sigue dependiendo de «sectores tradicionales» de bajo valor añadido; el tamaño del sector de los servicios empresariales, de alto valor añadido, sólo es la mitad del de su equivalente británico;

e)

el pequeño número de empresas basadas en el conocimiento en comparación con otras regiones del Reino Unido;

f)

el bajo nivel de actividad en I+D+I;

g)

uno de los índices más bajos de creación de nuevas empresas de todo el Reino Unido;

h)

la falta de financiación mediante emisión de acciones o ampliación de capital y mediante endeudamiento a disposición de las empresas de nueva creación.

(51)

Además de las debilidades económicas generales, en Irlanda del Norte el mercado de capital riesgo está subdesarrollado en comparación con otras regiones del Reino Unido:

a)

el nivel de inversión de capital riesgo en Irlanda del Norte durante el período 1985-2002 representó sólo un 0,7 % de la inversión total de capital de riesgo en el Reino Unido, mientras que la parte de Irlanda del Norte en el PIB del Reino Unido fue del 2,2 %;

b)

las actividades de capital de riesgo en Irlanda del Norte tendrían que multiplicarse por cuatro para adaptarse a los niveles per cápita de otras regiones del Reino Unido, como Gales o Escocia.

(52)

Hay una serie de factores generales relacionados con este fenómeno:

a)

su situación periférica: la ubicación geográfica de Irlanda del Norte le perjudica claramente;

b)

el crecimiento de las empresas locales: el crecimiento de la economía local se ha visto considerablemente limitado durante los últimos años por el conflicto civil;

c)

la cultura de la subvención: este fenómeno ha surgido porque el Gobierno ha debido intervenir en actividades de desarrollo industrial en Irlanda del Norte mucho más que en cualquier otra parte del Reino Unido. Por consiguiente, las empresas no se han planteado la necesidad de captar nuevos capitales.

(53)

Aunque en los últimos años se han creado algunos fondos, todavía queda mucho por hacer, sobre todo para generar un flujo adecuado de inversiones, pero también para diversificar y aumentar los inversores:

a)

Irlanda del Norte tiene escasa presencia en el mercado y sólo cuenta con un pequeño número de fondos locales que se centran, fundamentalmente, en inversiones de pequeña cuantía;

b)

sólo tres gestores de fondos de capital riesgo están instalados a tiempo completo en la región;

c)

la mayoría de los fondos de capital riesgo disponibles ofrecen inversiones inferiores a 500 000 GBP (730 000 EUR);

d)

los estudios realizados sugieren que la cuantía media de la financiación facilitada a las empresas tecnológicas que se hallan en una fase inicial de actividad aumenta a medida que el mercado se consolida. En el caso de Irlanda del Norte, se espera que, de aquí a cinco años, la deficiencia de financiación mediante emisión de acciones o ampliación de capital en primera ronda de financiación se centre en las inversiones de entre 250 000 GBP (367 000 EUR) y 1,5 millones GBP (2,2 millones EUR);

e)

habida cuenta de la escala cada vez mayor de los proyectos y del previsible aumento de la demanda, dos o más fondos de una cuantía adecuada a las necesidades del mercado, aproximadamente 15 millones GBP (22 millones EUR) cada uno, deberían crearse en Irlanda del Norte en los próximos cinco años, de los que uno debería recibir ayuda gubernamental.

(54)

El Reino Unido no realizó más comentarios sobre las observaciones de los interesados, limitándose a subrayar el firme apoyo expresado por éstos a la creación del Fondo.

V.   EVALUACIÓN DE LA MEDIDA

(55)

La Comisión examinó el régimen de ayudas a la luz de lo establecido en el artículo 87 del Tratado CE, teniendo especialmente en cuenta su Comunicación sobre ayudas estatales y capital riesgo. El resultado de esa evaluación se resume en los considerandos 56 y siguientes.

1.   Compatibilidad de la ayuda

(56)

Al notificar el régimen de ayudas, el Reino Unido ha respetado sus obligaciones de conformidad con el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE.

2.   Existencia de ayuda estatal

(57)

El Reino Unido ha confirmado que, con excepción del importe máximo autorizado por tramo, los restantes aspectos materiales del régimen «Invest Northern Ireland Venture 2003» se atienen a la Decisión de la Comisión relativa al Fondo de capital riesgo y préstamos de las PYME.

(58)

Por consiguiente, la evaluación de la existencia de ayuda estatal en este caso sigue la realizada en aquella Decisión.

(59)

En su Decisión relativa al Fondo de capital riesgo y préstamos de las PYME, la Comisión declaró que, de conformidad con el punto IV.2 de la Comunicación, habría que evaluar la posibilidad de que las medidas de capital riesgo pudieran ser constitutivas de ayuda a diversos niveles.

(60)

La Comisión llegó a la conclusión de que el Fondo de capital riesgo y préstamos de las PYME constituía una ayuda estatal con arreglo a lo establecido en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE por lo que se refería a los inversores y a las PYME beneficiarias. La Comisión también consideró que no existía ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE por lo que se refería al Fondo, a los préstamos sin garantía concedidos a las PYME al tipo de referencia vigente más un 4 % o superior porcentaje y a los préstamos con garantía al tipo de referencia vigente.

(61)

Esa evaluación sigue siendo válida en el caso de la medida notificada objeto de la presente Decisión.

3.   Pruebas de la deficiencia del mercado

(62)

De conformidad con las disposiciones de la Comunicación, la Comisión está dispuesta a aceptar la existencia de la deficiencia del mercado, sin necesidad de que se le faciliten más pruebas de la misma, si la financiación de capital riesgo, total o parcialmente financiada, a su vez, mediante una ayuda estatal, destinada a PYME en regiones que cumplen los requisitos para recibir ayudas establecidos en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, no supera los 750 000 EUR, tal como se prevé en el punto VI.5 de la Comunicación.

(63)

La medida propuesta por el Reino Unido prevé inversiones de capital riesgo de entre 250 000 GBP (367 000 EUR) y 1,5 millones GBP (2,2 millones EUR) por tramo de inversión en favor de las PYME en Irlanda del Norte.

(64)

Con arreglo al Mapa 2000-2006 de ayuda regional para el Reino Unido, Irlanda del Norte cumple los requisitos para recibir ayudas establecidos en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE. Sin embargo, según ese mismo Mapa, Irlanda del Norte está considerada como una región excepcional en el sentido del artículo 87, apartado 3, letra c), correspondiéndole un límite máximo de ayuda regional del 40 %, límite que generalmente se reserva para las regiones que cumplen los requisitos para recibir ayudas establecidos en el artículo 87, apartado 3, letra a).

(65)

De acuerdo con las disposiciones de la Comunicación, la Comisión informó al Reino Unido de que tendría que facilitarle pruebas de la deficiencia del mercado, ya que las inversiones de capital riesgo previstas al amparo del régimen de ayudas notificado superaban el límite máximo de 750 000 EUR establecido para las regiones que cumplen los requisitos para recibir ayudas previstos en el artículo 87, apartado 3, letra c).

(66)

Con objeto de demostrar la existencia de la deficiencia del mercado de inversiones de capital riesgo superiores a 750 000 EUR para PYME en Irlanda del Norte, el Reino Unido presentó una serie de argumentos según los cuales el mercado de capital riesgo en Irlanda del Norte se caracteriza por algunas peculiaridades únicas que lo distinguen del de otras regiones del Reino Unido.

(67)

Los argumentos esgrimidos por el Reino Unido se apoyaban en un estudio en el que se subrayaba la existencia de una deficiencia en cuanto a las aportaciones de capital riesgo privado para PYME en Irlanda del Norte comprendidas entre 250 000 GBP (367 000 EUR) y 1,5 millones GBP (2,2 millones EUR).

(68)

Aunque tal deficiencia también se da en otras economías regionales, el Reino Unido adujo que en el caso de Irlanda del Norte era más pronunciada. El estudio presentado por el Reino Unido confirmaba esta afirmación.

(69)

Según dicho estudio, el mercado de capital riesgo en Irlanda del Norte, en términos de número de operaciones y cuantía de las mismas, presenta notables diferencias con respecto al de otras regiones del Reino Unido, como Escocia o North West (incluido el condado de Merseyside). Mientras que el número de inversiones en empresas de reciente creación realizadas en Escocia en el período 2000-2002 supuso un 9,9 % de todas las realizadas en el Reino Unido y las efectuadas en North West (incluido Merseyside) un 8,1 %, las llevadas a cabo en Irlanda del Norte sólo supusieron un 4,4 %. Por lo que se refiere a las empresas en expansión, los porcentajes fueron de un 10,2 % en Escocia, un 7,9 % en North West (incluido Merseyside) y sólo un 2,4 % en Irlanda del Norte.

(70)

Por lo que atañe a la cuantía de las inversiones en empresas de reciente creación o en expansión, el estudio muestra que, en el caso de las primeras, Escocia representó un 8,1 %, North West (incluido Merseyside) un 5,7 % e Irlanda del Norte un 2,2 %, respectivamente, de todas las inversiones de este tipo realizadas en el Reino Unido en el período 2000-2002. La diferencia es aún mayor si nos circunscribimos a la cuantía de las inversiones en empresas en fase de expansión. En este caso, los porcentajes con respecto al total del Reino Unido fueron de un 9,5 % en Escocia, un 21,2 % en North West (incluido Merseyside) y sólo un 0,7 % en Irlanda del Norte.

(71)

Esta circunstancia se refleja también en los datos del estudio que comparan la cuantía media de las inversiones de capital riesgo durante el período 2000-2002. En el caso de las empresas de reciente creación, la media fue de 1,14 millones GBP en el Reino Unido frente a 0,93 millones en Escocia, 0,81 millones en North West (incluido Merseyside) y 0,36 millones en Irlanda del Norte. Por lo que se refiere a las PYME en fase de expansión, la diferencia es, de nuevo, mucho más pronunciada. Mientras que la media británica fue de 2,82 millones GBP, la de Escocia 2,63 millones y la de North West (incluido Merseyside) 7,62 millones GBP, la de Irlanda del Norte fue sólo de 0,86 millones GBP.

(72)

Estas cifras, que subrayan la debilidad relativa del mercado de capital riesgo en Irlanda del Norte —según el estudio, las inversiones en Irlanda del Norte representan, en general, sólo el 0,7 % de las inversiones totales realizadas en el Reino Unido, aunque su parte en el PIB británico sea de un 2,2 %—, especialmente para las PYME en fase de expansión, pueden explicarse si se observan los fondos de capital riesgo actualmente existentes en Irlanda del Norte. De los ocho que están en funcionamiento, solamente uno ofrece financiación entre 250 000 y 1,5 millones GBP y, además, ha llegado ya al final de su período de inversión. Los demás fondos sólo ofrecen financiación inferior a 250 000 GBP.

(73)

El estudio que el Reino Unido presentó a la Comisión sostiene que este déficit de financiación mediante emisión de acciones o ampliaciones de capital por una cuantía comprendida entre 250 000 y 1,5 millones GBP está claramente relacionado con las características socioeconómicas generales de Irlanda del Norte, descritas en el considerando 50. Estas particularidades de Irlanda del Norte, sobre todo su situación periférica y las consecuencias heredadas del conflicto civil, han agravado las dos causas de deficiencia del mercado — una información imperfecta o asimétrica y los altos costes de transacción — descritas en la Comunicación.

(74)

En su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE con respecto a la medida propuesta, la Comisión señaló que, teniendo en cuenta que los importes máximos de inversión previstos al amparo del régimen superaban considerablemente los límites máximos de inversión establecidos en la Comunicación, era necesario emplazar a los interesados para que presentaran sus observaciones antes de decidir si la medida afectaba a los intercambios en forma contraria al interés común.

(75)

Todas las observaciones recibidas de los interesados fueron positivas y subrayaban la importancia general de la medida así como lo apropiado de los importes máximos de inversión previstos.

(76)

Teniendo en cuenta la información facilitada con la notificación inicial, las observaciones formuladas por los interesados así como la información adicional proporcionada por el Reino Unido tras la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, se ha llegado a la conclusión de que el Reino Unido ha facilitado suficientes pruebas de la existencia de la deficiencia del mercado de capital riesgo en Irlanda del Norte.

4.   Compatibilidad de la medida

(77)

El Reino Unido ha confirmado que, con excepción del importe máximo autorizado por tramo de financiación de capital riesgo, los demás aspectos materiales del régimen notificado se atienen a la Decisión de la Comisión relativa al Fondo de capital riesgo y préstamos de las PYME.

(78)

Por consiguiente, la evaluación de la compatibilidad de la ayuda estatal notificada sigue la evaluación llevada a cabo en la Decisión relativa al Fondo de capital riesgo y préstamos de las PYME. En su Decisión en ese caso, la Comisión consideró que se cumplían todos los elementos positivos recogidos en el punto VIII.3 de la Comunicación. Otro tanto cabe afirmar por lo que se refiere al Fondo «Invest Northern Ireland Venture 2003».

(79)

Los siguientes elementos se consideran positivos:

a)

el hecho de que las inversiones se circunscriban a las PYME en fase inicial o de puesta en marcha o de expansión o diversificación;

b)

el hecho de que el régimen se centre en la deficiencia del mercado de capital riesgo: aportación de financiación a las PYME principalmente mediante la entrada en su capital u otras fórmulas intermedias;

c)

el criterio de rentabilidad por el que se regirán las decisiones de inversión: los inversores de economía de mercado aportarán por lo menos el 40 % del capital del Fondo. Los gestores profesionales que lo administrarán tomarán todas las decisiones de inversión y su remuneración estará ligada directamente al rendimiento del Fondo;

d)

el falseamiento mínimo de la competencia entre inversores y entre fondos de inversión: se elegirá a los inversores a través de una licitación. Se informará a los inversores privados de la oportunidad de invertir por medio de anuncios. No se excluirá a ninguna persona u organización de la posibilidad de invertir en el Fondo. Se ofrecerá a los inversores las condiciones preferenciales mínimas necesarias para inducir al sector privado a invertir. Con objeto de evitar la concesión de compensaciones excesivas a los inversores, los beneficios se repartirán entre los inversores públicos y privados de acuerdo con sus respectivos niveles de inversión;

e)

la orientación sectorial: se excluyen los sectores sensibles;

f)

la inversión basada en planes empresariales: todas las inversiones se basarán en planes empresariales sólidos así como en una serie de prácticas empresariales habituales para asegurar la viabilidad del proyecto y su rendimiento comercial;

g)

el hecho de que se evite la acumulación de medidas de ayuda en favor de una sola empresa: las autoridades británicas han señalado que, mientras dure la inversión, la intensidad de cualquier otra ayuda regional o ayuda para PYME que puedan percibir las empresas que reciban financiación de capital riesgo al amparo de este régimen deberá reducirse en un 30 % con respecto al nivel que, de otro modo, la Comisión hubiera considerado compatible.

(80)

Por consiguiente, cabe afirmar que todos los elementos positivos exigidos por la Comunicación están presentes en el régimen sistema notificado.

VI.   CONCLUSIÓN

(81)

Teniendo en cuenta cuanto precede se ha llegado a la conclusión de que el régimen de ayudas «Invest Northern Ireland Venture 2003» cumple las condiciones establecidas en la Comunicación. En consecuencia, la medida notificada se declara compatible con el mercado común con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE al tratarse de una ayuda destinada a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas y no alterar las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda estatal que el Reino Unido tiene previsto ejecutar al amparo del régimen de ayudas «Invest Northern Ireland Venture 2003» es compatible con el mercado común con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado.

Por tanto, se autoriza la ejecución de esta ayuda.

Artículo 2

El Reino Unido presentará un informe anual sobre la ejecución de la ayuda.

Artículo 3

El destinatario de la presente decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2004.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión


(1)  DO C 33 de 6.2.2004, p. 2.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  La definición de pequeñas y medianas empresas utilizada por las autoridades británicas a los efectos del régimen coincide con la definición dada en el anexo I del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DO L 10 de 13.1.2001, p. 33). Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 364/2004 (DO L 63 de 28.2.2004, p. 22).

(4)  Ayuda estatal N 620/2002 — Reino Unido: «Fondo de capital riesgo y préstamos de las PYME». Decisión de la Comisión de 4 de febrero de 2003 [C(2003) 110].

(5)  Ayuda estatal N 265/2000 — Reino Unido: «Mapa 2000-2006 de ayuda regional» (DO C 272 de 23.9.2000, p. 43).

(6)  DO C 235 de 21.8.2001, p. 3.

(7)  «Market Failure in the Supply of Venture Capital Funds for SMEs in Northern Ireland». Invest NI, octubre de 2002.