19.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 214/63


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de agosto de 2005

por la que se reconocen con carácter provisional los sistemas de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo

[notificada con el número C(2005) 3122]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2005/617/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) no 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las autoridades competentes del Reino Unido han presentado dos solicitudes, acompañadas de los documentos adecuados, de reconocimiento del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina aplicado en Gran Bretaña e Irlanda respectivamente.

(2)

Con ocasión de una misión de inspección veterinaria realizada por la Comisión en el Reino Unido, los expertos de la Comisión comprobaron que, en Gran Bretaña, los sistemas de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina aplicados y propuestos son, en general, capaces de asegurar el cumplimiento de la mayor parte de los objetivos establecidos en el Reglamento (CE) no 21/2004, aunque es necesario abordar varias deficiencias. En Irlanda del Norte, el sistema de identificación y registro de los animales de la especie ovina propuesto podría asegurar el cumplimiento de la mayor parte de los objetivos que establece el Reglamento (CE) no 21/2004, pero su aplicación exigiría un elevado nivel de concienciación y compromiso de todas las partes interesadas.

(3)

Las autoridades competentes del Reino Unido se han comprometido a abordar las inquietudes planteadas, en particular, a adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento (CE) no 21/2004 en un plazo de 10 semanas a partir de la aprobación de la solicitud.

(4)

Por tanto, procede aprobar los sistemas de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en Gran Bretaña e Irlanda del Norte de forma provisional, durante el período de transición necesario para sustituir el segundo medio de identificación de los animales de la especie bovina conforme a este sistema, excepto en el caso de los animales destinados al comercio intracomunitario.

(5)

Las autoridades competentes deben llevar a cabo los controles adecuados a fin de asegurarse de la correcta aplicación de los sistemas de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En virtud de la presente Decisión, los sistemas de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina previstos en el artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 21/2004 aplicados por el Reino Unido tanto en Gran Bretaña como en Irlanda del Norte se considerarán provisionalmente operativos a partir del 9 de julio de 2005 y hasta el 30 de abril de 2006 a más tardar.

Artículo 2

La Comisión, en cooperación con las autoridades del Reino Unido, realizará inspecciones in situ a fin de comprobar la aplicación de la medida propuesta por el Reino Unido.

El reconocimiento provisional del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina previsto en el artículo 1 se revisará a la luz de los resultados de las inspecciones que se llevarán a cabo el 31 de enero de 2006.

Artículo 3

Sin perjuicio de las disposiciones establecidas de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 21/2004, cada año las autoridades competentes llevarán a cabo los controles in situ adecuados para verificar que los ganaderos cumplen los requisitos relativos a la identificación y el registro de los animales de las especies ovina y caprina.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 5 de 9.1.2004, p. 8.