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19.8.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 214/63 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 17 de agosto de 2005
por la que se reconocen con carácter provisional los sistemas de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo
[notificada con el número C(2005) 3122]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(2005/617/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) no 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, letra d),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Las autoridades competentes del Reino Unido han presentado dos solicitudes, acompañadas de los documentos adecuados, de reconocimiento del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina aplicado en Gran Bretaña e Irlanda respectivamente. |
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(2) |
Con ocasión de una misión de inspección veterinaria realizada por la Comisión en el Reino Unido, los expertos de la Comisión comprobaron que, en Gran Bretaña, los sistemas de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina aplicados y propuestos son, en general, capaces de asegurar el cumplimiento de la mayor parte de los objetivos establecidos en el Reglamento (CE) no 21/2004, aunque es necesario abordar varias deficiencias. En Irlanda del Norte, el sistema de identificación y registro de los animales de la especie ovina propuesto podría asegurar el cumplimiento de la mayor parte de los objetivos que establece el Reglamento (CE) no 21/2004, pero su aplicación exigiría un elevado nivel de concienciación y compromiso de todas las partes interesadas. |
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(3) |
Las autoridades competentes del Reino Unido se han comprometido a abordar las inquietudes planteadas, en particular, a adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento (CE) no 21/2004 en un plazo de 10 semanas a partir de la aprobación de la solicitud. |
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(4) |
Por tanto, procede aprobar los sistemas de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en Gran Bretaña e Irlanda del Norte de forma provisional, durante el período de transición necesario para sustituir el segundo medio de identificación de los animales de la especie bovina conforme a este sistema, excepto en el caso de los animales destinados al comercio intracomunitario. |
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(5) |
Las autoridades competentes deben llevar a cabo los controles adecuados a fin de asegurarse de la correcta aplicación de los sistemas de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina. |
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(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En virtud de la presente Decisión, los sistemas de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina previstos en el artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 21/2004 aplicados por el Reino Unido tanto en Gran Bretaña como en Irlanda del Norte se considerarán provisionalmente operativos a partir del 9 de julio de 2005 y hasta el 30 de abril de 2006 a más tardar.
Artículo 2
La Comisión, en cooperación con las autoridades del Reino Unido, realizará inspecciones in situ a fin de comprobar la aplicación de la medida propuesta por el Reino Unido.
El reconocimiento provisional del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina previsto en el artículo 1 se revisará a la luz de los resultados de las inspecciones que se llevarán a cabo el 31 de enero de 2006.
Artículo 3
Sin perjuicio de las disposiciones establecidas de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 21/2004, cada año las autoridades competentes llevarán a cabo los controles in situ adecuados para verificar que los ganaderos cumplen los requisitos relativos a la identificación y el registro de los animales de las especies ovina y caprina.
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión