28.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 197/28


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de julio de 2005

por la que se nombra a los jueces del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

(2005/577/CE, Euratom)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 225 A,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 140 B,

Vista la Decisión 2004/752/CE, Euratom del Consejo, de 2 de noviembre de 2004, por la que se crea el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea fue creado mediante la Decisión 2004/752/CE, Euratom, basándose en los artículos 225 A y 245 del Tratado CE y en los artículos 140 B y 160 del Tratado CEEA. A tal fin, dicha Decisión añadió un anexo al Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia (en lo sucesivo, «anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia»).

(2)

El artículo 3 del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia dispone:

«1.

Los jueces serán designados por el Consejo, que decidirá con arreglo a lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 225 A del Tratado CE y en el párrafo cuarto del artículo 140 B del Tratado CEEA, previa consulta al comité mencionado en el presente artículo. Al designar a los jueces, el Consejo cuidará que la composición del Tribunal sea equilibrada, atendiendo a una base geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros y en lo que se refiere a los sistemas jurídicos nacionales representados.

2.

Toda persona que posea la ciudadanía de la Unión y cumpla los requisitos previstos en el párrafo cuarto del artículo 225 A del Tratado CE y en el párrafo cuarto del artículo 140 B del Tratado CEEA podrá presentar su candidatura. Por mayoría cualificada, y previa recomendación del Tribunal de Justicia, el Consejo fijará las condiciones y modalidades relativas a la presentación y tratamiento de las candidaturas.

3.

Se constituirá un comité compuesto por siete personalidades elegidas entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia Europeo y del Tribunal de Primera Instancia y juristas de reconocida competencia. El Consejo decidirá la designación de los miembros del comité y sus normas de funcionamiento, por mayoría cualificada previa recomendación del Presidente del Tribunal de Justicia.

4.

El comité dictaminará sobre la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de las funciones de juez del Tribunal de la Función Pública Europea. El comité acompañará este dictamen con una lista de los candidatos que posean la experiencia de alto nivel más oportuna. Dicha lista deberá contener un número de candidatos equivalente, como mínimo, al doble del número de jueces que el Consejo deba designar.».

(3)

Mediante su Decisión 2005/150/CE, Euratom (2), el Consejo estableció las condiciones y modalidades que regulan la presentación y tratamiento de las candidaturas para el nombramiento de jueces del Tribunal de la Función Pública, como se dispone en el artículo 3, apartado 2 del anexo I, del Estatuto del Tribunal de Justicia.

(4)

Mediante su Decisión 2005/49/CE, Euratom (3), el Consejo estableció las normas de funcionamiento del comité mencionado en el artículo 3, apartado 3, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia.

(5)

Mediante su Decisión 2005/151/CE, Euratom (4), el Consejo nombró a los miembros del comité mencionado en el artículo 3, apartado 3, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia.

(6)

La convocatoria pública de candidaturas para el nombramiento de jueces del Tribunal de la Función Pública se publicó el 23 de febrero de 2005 (DO C 47 A, p. 1) y el plazo para la presentación de candidaturas expiró el 15 de abril de 2005. Se registraron doscientas cuarenta y tres candidaturas.

(7)

El comité mencionado en el artículo 3, apartado 3, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia se reunió en varias ocasiones durante los meses de mayo y junio de 2005. Al término de sus trabajos ultimó el dictamen y la lista mencionados en el artículo 3, apartado 4, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia. La lista está constituida por catorce candidatos.

(8)

En virtud del artículo 225 A, párrafo cuarto, del Tratado CE y del artículo 140 B, párrafo cuarto, del Tratado CEEA, los jueces del Tribunal de la Función Pública son nombrados por el Consejo.

(9)

Resulta pues necesario nombrar a siete de las personas que figuran en la citada lista, velando por que la composición del Tribunal sea equilibrada, atendiendo a una base geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros y en lo que se refiere a los sistemas jurídicos nacionales representados, como dispone el artículo 3, apartado 1, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia.

(10)

En virtud del artículo 2, párrafo segundo, primera frase, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia, los jueces del Tribunal de la Función Pública son nombrados por un período de seis años. Ahora bien, no obstante esta disposición, el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2004/752/CE, Euratom, dispone que inmediatamente después de que todos los jueces del Tribunal hayan prestado juramento, el Presidente del Consejo procederá a elegir por sorteo a tres jueces de dicho Tribunal cuyas funciones cesarán al final de los tres primeros años de mandato. Debe darse una publicidad adecuada a dicha designación mediante su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(11)

Cabe señalar asimismo que, en lo referente a la designación del primer Presidente del Tribunal de la Función Pública, el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2004/752/CE, Euratom, contempla la posibilidad de que el Consejo decida que se aplique el procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 1, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia, que dispone que los jueces elegirán de entre ellos, por un período de tres años, al Presidente del Tribunal de la Función Pública. Procede recurrir a esta posibilidad.

DECIDE:

Artículo 1

Se nombran jueces del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea a:

Irena BORUTA

Stéphane GERVASONI

Heikki KANNINEN

Horstpeter KREPPEL

Paul J. MAHONEY

Charisios TAGARAS

Sean VAN RAEPENBUSCH

Artículo 2

Se nombra a cuatro de dichos jueces por un período de seis años, comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2011.

Se nombra a los otros tres jueces por un período de tres años, comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2008.

La Secretaría General del Consejo publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la designación, que realizará por sorteo el Presidente del Consejo, de los tres jueces de dicho Tribunal cuyas funciones terminarán al final de los tres primeros años de mandato.

Artículo 3

Para la designación del primer presidente del Tribunal de la Función Pública, será de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 1, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

J. STRAW


(1)  DO L 333 de 9.11.2004, p. 7.

(2)  DO L 50 de 23.2.2005, p. 7.

(3)  DO L 21 de 25.1.2005, p. 13.

(4)  DO L 50 de 23.2.2005, p. 9.