19.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 187/25 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 13 de julio de 2005
que modifica la Decisión 96/609/CE por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Costa de Marfil, en lo referente a la designación de la autoridad competente y al modelo de certificado sanitario
[notificada con el número C(2005) 2584]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2005/514/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En la Decisión 96/609/CE de la Comisión (2), se reconoce al «Ministère de l'agriculture et des ressources animales — Direction Générale des Ressources Animales (MARA-DGRA)» como la autoridad competente en Costa de Marfil para verificar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE. |
(2) |
A raíz de la restructuración de la administración costamarfileña, la autoridad competente es ahora el «Ministère de la Production Animale et des Ressources Halieutiques — Direction des Services Vétérinaires et de la Qualité (MIPARH-DSVQ)». |
(3) |
Esta nueva autoridad está en condiciones de verificar eficazmente la aplicación de las disposiciones en vigor. |
(4) |
El MIPARH-DSVQ ha dado garantías oficiales del cumplimiento de las normas en materia de controles sanitarios y seguimiento de los productos de la pesca y la acuicultura establecidas en la Directiva 91/493/CEE y de la aplicación de requisitos higiénicos equivalentes a los dispuestos en dicha Directiva. |
(5) |
Por lo tanto, debe modificarse la Decisión 96/609/CE en consecuencia. |
(6) |
Es conveniente que la presente Decisión se aplique 45 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, una vez transcurrido el período transitorio necesario. |
(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 96/609/CE se modificará como sigue:
1) |
El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 1 El “Ministère de la Production Animale et des Ressources Halieutiques — Direction des Services Vétérinaires et de la Qualité (MIPARH-DSVQ)” será la autoridad competente en Costa de Marfil para verificar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.». |
2) |
El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 2 Los productos de la pesca y de la acuicultura importados de Costa de Marfil deberán cumplir las siguientes condiciones:
|
3) |
El apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente: «2. En el certificado sanitario, el nombre, el cargo y la firma del representante del MIPARH-DSVQ, así como el sello oficial de este organismo, figurarán en un color distinto del de las demás indicaciones.». |
4) |
El anexo A se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 2 de septiembre de 2005.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 269 de 22.10.1996, p. 37.
ANEXO
«ANEXO A
CERTIFICADO SANITARIO
para los productos de la pesca importados de Costa de Marfil que se destinen a la exportación a la Comunidad Europea, excluidos los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, cualquiera que sea su forma de presentación