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19.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 187/20 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 12 de julio de 2005
por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales en lo que respecta al auditor externo del De Nederlandsche Bank
(2005/512/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 27.1,
Vista la Recomendación del Banco Central Europeo BCE/2005/9, de 20 de mayo de 2005, al Consejo de la Unión Europea sobre el auditor externo del De Nederlandsche Bank (1),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales del Eurosistema deben ser controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea. |
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(2) |
El mandato del actual auditor externo del De Nederlandsche Bank (en adelante, el «DNB») ha expirado y no va a ser renovado. Por lo tanto, es preciso nombrar auditor externo a partir del ejercicio de 2005. |
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(3) |
El DNB ha seleccionado a Josephus Andreas Nijhuis, auditor de cuentas registrado y presidente del Consejo de Administración de PricewaterhouseCoopers BV, a título personal, para que sea su nuevo auditor externo. El BCE considera que el auditor seleccionado cumple los requisitos necesarios para el nombramiento. |
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(4) |
El Consejo de Gobierno del BCE ha recomendado que el mandato del auditor externo tenga una duración indefinida pero sujeta a confirmación anual. |
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(5) |
Procede seguir las recomendaciones del Consejo de Gobierno del BCE y modificar la Decisión 1999/70/CE (2) en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 1, apartado 8, de la Decisión 1999/70/CE se sustituye por el texto siguiente:
«8. Se recomienda que Josephus Andreas Nijhuis, auditor de cuentas registrado y presidente del Consejo de Administración de PricewaterhouseCoopers BV, sea nombrado a título personal, auditor externo del DNB a partir del ejercicio de 2005 y con un mandato por tiempo indefinido pero sujeto a confirmación anual.».
Artículo 2
La presente Decisión se notificará al Banco Central Europeo.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
G. BROWN
(1) DO C 151 de 22.6.2005, p. 29.
(2) DO L 22 de 29.1.1999, p. 69. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/377/CE (DO L 125 de 18.5.2005, p. 8).