14.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 183/99 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 12 de julio de 2005
por la que se establecen condiciones especiales para la importación de productos de la pesca de las Bahamas
[notificada con el número C(2005) 2518]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2005/499/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En nombre de la Comisión se ha realizado una visita de inspección a las Bahamas con objeto de observar las condiciones en que se producen, almacenan y expiden a la Comunidad los productos de la pesca. |
(2) |
Los requisitos que impone la legislación de las Bahamas en materia de inspección sanitaria y control de los productos de la pesca pueden considerarse equivalentes a los establecidos en la Directiva 91/493/CEE. |
(3) |
Concretamente, el «Department of Fisheries (DF)» está en condiciones de verificar eficazmente la aplicación de las disposiciones en vigor. |
(4) |
El DF ha dado garantías oficiales del cumplimiento de las normas en materia de controles sanitarios y seguimiento de los productos de la pesca establecidas en el capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE y de la aplicación de requisitos higiénicos equivalentes a los dispuestos en dicha Directiva. |
(5) |
De conformidad con la Directiva 91/493/CEE, deben establecerse disposiciones detalladas sobre los productos de la pesca procedentes de las Bahamas importados a la Comunidad. |
(6) |
Asimismo, debe elaborarse una lista de los establecimientos, buques factoría o almacenes frigoríficos autorizados y otra, de los buques congeladores equipados de conformidad con los requisitos de la Directiva 92/48/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se fijan las normas mínimas de higiene aplicables a los productos de la pesca obtenidos a bordo de determinados buques pesqueros, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 91/493/CEE (2). Estas listas han de elaborarse a partir de una comunicación del DF a la Comisión. |
(7) |
Es conveniente que la presente Decisión se aplique 45 días después de su publicación, una vez transcurrido el período transitorio necesario. |
(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El «Department of Fisheries (DF)» será la autoridad competente en las Bahamas autorizada para verificar y certificar la conformidad de los productos de la pesca con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.
Artículo 2
Los productos de la pesca procedentes de las Bahamas importados a la Comunidad deberán cumplir los requisitos que se establecen en los artículos 3, 4 y 5.
Artículo 3
1. Cada partida irá acompañada de un certificado sanitario original numerado conforme al modelo del anexo I y constituido por una sola hoja, debidamente cumplimentado, fechado y firmado.
2. El certificado sanitario se redactará como mínimo en una lengua oficial del Estado miembro donde se efectúen los controles.
3. En el certificado sanitario, el nombre, el cargo y la firma del representante del DF, así como el sello oficial de este organismo, figurarán en un color distinto del de las demás indicaciones.
Artículo 4
Los productos pesqueros procederán de establecimientos, buques factoría o almacenes frigoríficos autorizados o de buques congeladores registrados que figuren en la lista del anexo II.
Artículo 5
Cada uno de los bultos llevará escrito con tinta indeleble «BAHAMAS» y el número de autorización o registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen, salvo en el caso de los productos pesqueros congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas.
Artículo 6
La presente Decisión será aplicable a partir del 28 de agosto de 2005.
Artículo 7
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 187 de 7.7.1992, p. 41.
ANEXO I
CERTIFICADO SANITARIO
para los productos de la pesca originarios de las Bahamas que se destinen a la exportación a la Comunidad Europea, excluidos los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, cualquiera que sea su forma de presentación
ANEXO II
LISTA DE ESTABLECIMIENTOS Y BUQUES
No de autorización |
Nombre |
Ciudad/Región |
Fecha límite de autorización |
Categoría |
||||
01 |
Tropic Seafood Ltd |
New Providence |
|
PP |
||||
04 |
Marsh Harbour Exporters & Importers Ltd |
Abaco |
|
PP |
||||
08 |
Ronald’s Seafood Ltd |
Eleuthera |
|
PP |
||||
16 |
Performance Fisheries Ltd |
Long Island |
|
PP |
||||
22 |
Paradise Fisheries Ltd |
New Providence |
|
PP |
||||
29 |
Seafarmer (David Kreiser) |
New Providence |
|
FV |
||||
64 |
Heritage Seafood Ltd |
New Providence |
|
PP |
||||
68 |
Hurricane Shawn (Hurricane Seafoods) |
New Providence |
|
FV |
||||
69 |
Typhoon Kyle (Hurricane Seafoods) |
New Providence |
|
FV |
||||
70 |
Painful Pleasure (Hurricane Seafoods) |
New Providence |
|
FV |
||||
71 |
Turn Me Loose (Hurricane Seafoods) |
New Providence |
|
FV |
||||
90 |
G & L Seafoods |
Grand Bahama |
|
PP |
||||
Leyenda:
|