8.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 175/20


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de julio de 2005

por la que se conceden a determinados Estados miembros excepciones relativas a la primera transmisión de los datos trimestrales con arreglo al Reglamento (CE) no 1222/2004 del Consejo

[notificada con el número C(2005) 1874]

(Los textos en lengua checa, danesa, eslovena, francesa, griega, polaca y portuguesa son los únicos auténticos)

(2005/489/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1222/2004 del Consejo, de 28 de junio de 2004, relativo a la recogida y transmisión de datos sobre la deuda pública trimestral (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (CE) no 1222/2004 se establece que, en la recogida y transmisión de datos sobre la deuda pública trimestral debe utilizarse, salvo para el período de referencia, la misma definición de deuda pública que figura en el Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (2).

(2)

En el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1222/2004 se establece que la Comisión puede conceder una excepción, no superior a un año, relativa a la primera transmisión de los datos trimestrales, en caso de que los sistemas estadísticos nacionales precisen adaptaciones importantes.

(3)

Las autoridades respectivas de Chequia, Dinamarca, Grecia, Francia, Polonia, Portugal y Eslovenia han solicitado dichas excepciones.

(4)

Según la información recibida por la Comisión (Eurostat), las solicitudes presentadas por los Estados miembros en cuestión responden a la necesidad de introducir cambios importantes en sus sistemas estadísticos, que no han podido llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2004.

(5)

Por consiguiente, deben concederse las excepciones solicitadas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se conceden excepciones al plazo fijado en el Reglamento (CE) no 1222/2004 para la primera transmisión de los datos sobre la deuda pública trimestral a los Estados miembros enumerados en el artículo 2 de la presente Decisión.

El plazo aplicable a los Estados miembros mencionados será el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Helénica, la República Francesa, la República de Polonia, la República Portuguesa y la República de Eslovenia.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2005.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 233 de 2.7.2004, p. 1.

(2)  DO L 332 de 31.12.1993, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 351/2002 de la Comisión (DO L 55 de 26.2.2002, p. 23).