6.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/15


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de julio de 2005

relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al artículo 20, apartado 2, de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a kits de construcción de cámaras frigoríficas y kits de construcción de revestimientos de cámaras frigoríficas

[notificada con el número C(2005) 1961]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/484/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para la certificación de la conformidad de un producto, la Comisión debe elegir, entre los dos procedimientos previstos en el artículo 13, apartado 3, de la Directiva 89/106/CEE, el procedimiento menos oneroso posible que sea compatible con la seguridad. Ello significa que, para la certificación de la conformidad de un determinado producto o familia de productos, debe decidirse si la existencia de un sistema de control de producción en la fábrica bajo la responsabilidad del fabricante es una condición necesaria y suficiente, o bien si se requiere la intervención de un organismo de certificación autorizado por motivos relacionados con el cumplimiento de los criterios mencionados en el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 89/106/CEE.

(2)

El artículo 13, apartado 4, de la Directiva 89/106/CEE establece que el procedimiento elegido debe figurar en los mandatos y en las especificaciones técnicas. Conviene definir el concepto de productos o familia de productos tal y como se utiliza en los mandatos y en las especificaciones técnicas.

(3)

Los dos procedimientos previstos en el artículo 13, apartado 3, de la Directiva 89/106/CEE se describen minuciosamente en el anexo III de dicha Directiva. Resulta necesario, por consiguiente, especificar claramente, en relación con el anexo III, los métodos de aplicación de los dos procedimientos para cada producto o familia de productos, ya que el anexo III da preferencia a determinados sistemas.

(4)

El procedimiento mencionado en el artículo 13, apartado 3, letra a), de la Directiva 89/106/CEE corresponde a los sistemas que figuran en la primera posibilidad, sin vigilancia permanente, y en la segunda y tercera posibilidades del anexo III, sección 2, inciso ii), de la Directiva 89/106/CEE. El procedimiento descrito en el artículo 13, apartado 3, letra b), corresponde a los sistemas que figuran en el anexo III, sección 2, inciso i), y en la primera posibilidad, con vigilancia permanente, del anexo III, sección 2, inciso ii).

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Construcción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La certificación de la conformidad de los productos mencionados en el anexo I se realizará mediante un procedimiento en el cual, además del sistema de control de producción en la fábrica aplicado por el fabricante, intervenga en la evaluación y la vigilancia del control de producción o del producto en sí un organismo de certificación autorizado.

Artículo 2

El procedimiento de certificación de la conformidad definido en el anexo II se indicará en los mandatos relativos a las guías para los documentos de idoneidad técnica europeos.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2005.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente


(1)  DO L 40 de 11.2.1989, p. 12. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).


ANEXO I

Kits de construcción de cámaras frigoríficas y kits de construcción de revestimientos de cámaras frigoríficas:

Para su uso en obras de construcción.


ANEXO II

Nota: En lo que respecta a los productos que se destinen a más de uno de los usos previstos especificados en las siguientes familias, las tareas del organismo autorizado, derivadas de los sistemas pertinentes de certificación de la conformidad, son acumulativas.

KITS DE CONSTRUCCIÓN DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS Y KITS DE CONSTRUCCIÓN DE REVESTIMIENTOS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS

Sistemas de certificación de la conformidad

Para los productos y usos previstos que se enumeran a continuación, se solicita de la Organización Europea de Aprobación Técnica la especificación de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes guías para los documentos de idoneidad técnica europeos:

Producto(s)

Uso previsto

Niveles o clases

(reacción al fuego)

Certificación de los sistemas de conformidad

Kits de construcción de cámaras frigoríficas y kits de construcción de revestimientos de cámaras frigoríficas

en obras de construcción

1

Sistema 1: véase la Directiva 89/106/CEE, anexo III.2, inciso i), sin ensayo por sondeo de muestras.

La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya al menos un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, el punto 1.2.3 del Documento Interpretativo). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.