16.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 153/33


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de junio de 2005

relativa al pago en euros, por parte del Reino Unido, de determinados gastos derivados de actos relativos a la política agrícola común

[notificada con el número C(2005) 1730]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2005/443/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (1),

Visto el Reglamento (CE) no 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario (2), y, en particular, su artículo 12, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 8 del Reglamento (CE) no 2799/98 establece que los Estados miembros que no participen en el euro y decidan pagar los gastos derivados de actos relativos a la política agrícola común en euros deben adoptar medidas para que el uso del euro no suponga una ventaja sistemática comparado con el uso de la moneda nacional.

(2)

La Decisión 2001/121/CE de la Comisión, de 30 de enero de 2001, relativa al pago, por parte del Reino Unido, de determinados gastos derivados de actos relativos a la política agrícola común en euros y por la que se deroga la Decisión 2000/328/CE (3), aprobó las medidas notificadas por el Reino Unido.

(3)

El 14 de abril de 2005 el Reino Unido informó a la Comisión de su intención de modificar las medidas aprobadas por la Decisión 2001/121/CE y notificó las nuevas medidas previstas para evitar toda ventaja sistemática que pudiera resultar de la utilización del euro en lugar de la libra esterlina. Esta notificación se recibió el 14 de abril de 2005.

(4)

Las medidas previstas por el Reino Unido son las siguientes:

a los agentes económicos se les pueden abonar en euros los importes establecidos en la normativa comunitaria,

los agentes económicos deben soportar en su totalidad el riesgo derivado del tipo de cambio de la conversión posterior en libras esterlinas,

los agentes económicos han de suscribir un compromiso permanente por un período mínimo de un año,

en relación con el pago único y otros pagos directos contemplados en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (4), los agentes económicos deben optar por el pago en euros cuando presenten la solicitud única contemplada en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (5),

en lo que se refiere a las medidas de apoyo al mercado, los agentes económicos deben solicitar el pago en euros con tres meses de antelación al hecho generador; también deben anunciar con tres meses de antelación al hecho generador su intención de abandonar este sistema; el pago de nuevos importes en euros sólo será posible transcurrido un período de espera de un año.

(5)

Estas medidas se ajustan al objetivo fijado por el Reglamento (CE) no 2799/98 de evitar toda ventaja sistemática que pueda resultar del uso del euro en lugar de la moneda nacional y, por tanto, conviene aprobarlas.

(6)

Por esta razón, es necesario derogar la Decisión 2001/121/CE y sustituirla por la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobadas las medidas notificadas por el Reino Unido el 14 de abril de 2005 en relación con el pago en euros de los gastos derivados de los actos relativos a la política agrícola común que se enumeran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2001/121/CE.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

(2)  DO L 349 de 24.12.1998, p. 36. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1250/2004 (DO L 237 de 8.7.2004, p. 13).

(3)  DO L 44 de 15.2.2001, p. 43.

(4)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 118/2005 de la Comisión (DO L 24 de 27.1.2005, p. 15).

(5)  DO L 141 de 30.4.2004, p. 18. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 436/2005 (DO L 72 de 18.3.2005, p. 4).


ANEXO

MEDIDAS EXPRESADAS Y PAGADERAS EN EUROS

Régimen

Reglamento

Pago único y otros pagos directos

Reglamento (CE) no 1782/2003

Restituciones por exportación

Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión (1)

Compras de intervención de carne de vacuno

Reglamento (CE) no 562/2000 de la Comisión (2)

Ayuda al almacenamiento privado de carne de vacuno

Reglamento (CE) no 907/2000 de la Comisión (3)

Ayuda al almacenamiento privado de carne de porcino

Reglamento (CEE) no 3444/90 de la Comisión (4)

Ayuda al almacenamiento privado de carne de ovino

Reglamento (CEE) no 3446/90 de la Comisión (5)

Compras de intervención de mantequilla

Reglamento (CE) no 2771/1999 de la Comisión (6)

Ayuda al almacenamiento privado de mantequilla y nata

Reglamento (CE) no 2771/1999

Ayuda a la compra de mantequilla por las instituciones y colectividades sin fines lucrativos

Reglamento (CEE) no 2191/81 de la Comisión (7)

Ayuda a la fabricación de mantequilla

Reglamento (CE) no 2571/97 de la Comisión (8)

Ayuda a la mantequilla concentrada para cocina

Reglamento (CEE) no 429/90 de la Comisión (9)

Ayuda a la leche desnatada utilizada en la fabricación de caseína y caseinatos

Reglamento (CEE) no 2921/90 de la Comisión (10)

Ayuda comunitaria para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares

Reglamento (CE) no 2707/2000 de la Comisión (11)

Compras de intervención de leche desnatada en polvo

Reglamento (CE) no 214/2001 de la Comisión (12)

Ayuda a la leche desnatada en polvo para la alimentación animal

Reglamento (CE) no 2799/1999 de la Comisión (13)

Compras de intervención de cereales

Reglamento (CE) no 824/2000 de la Comisión (14)

Restitución por utilización final de almidón y fécula

Reglamento (CEE) no 1722/93 de la Comisión (15)

Restituciones aplicables al whisky

Reglamento (CEE) no 2825/93 de la Comisión (16)

Ayuda a los forrajes desecados

Reglamento (CE) no 382/2005 de la Comisión (17)

Ayuda a la utilización de mosto de uva

Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión (18)

Ayuda a la utilización de azúcar en la industria química

Reglamento (CE) no 1265/2001 de la Comisión (19)

Ayuda al refinado de azúcar en bruto de caña preferente

Reglamento (CE) no 1646/2001 de la Comisión (20)

Promoción de productos lácteos

Reglamento (CE) no 94/2002 de la Comisión (21)


(1)  DO L 102 de 17.4.1999, p. 11.

(2)  DO L 68 de 16.3.2000, p. 22.

(3)  DO L 105 de 3.5.2000, p. 6.

(4)  DO L 333 de 30.11.1990, p. 22.

(5)  DO L 333 de 30.11.1990, p. 39.

(6)  DO L 333 de 24.12.1999, p. 11.

(7)  DO L 213 de 1.8.1981, p. 20.

(8)  DO L 350 de 20.12.1997, p. 3.

(9)  DO L 45 de 21.2.1990, p. 8.

(10)  DO L 279 de 11.10.1990, p. 22.

(11)  DO L 311 de 12.2.2000, p. 37.

(12)  DO L 37 de 7.2.2001, p. 100.

(13)  DO L 340 de 31.12.1999, p. 3.

(14)  DO L 100 de 20.4.2000, p. 31.

(15)  DO L 159 de 1.7.1993, p. 112.

(16)  DO L 258 de 16.10.1993, p. 6.

(17)  DO L 61 de 8.3.2005, p. 4.

(18)  DO L 194 de 31.7.2000, p. 45.

(19)  DO L 178 de 30.6.2001, p. 63.

(20)  DO L 219 de 14.8.2001, p. 14.

(21)  DO L 17 de 19.1.2002, p. 20.