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14.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 151/19 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 9 de junio de 2005
que modifica la Decisión 92/452/CEE en lo que respecta a los equipos de recogida de embriones en los Estados Unidos de América
[notificada con el número C(2005) 1687]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2005/433/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Decisión 92/452/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina (2), dispone que los Estados miembros únicamente importarán de terceros países los embriones que hayan sido recogidos, transformados y almacenados por un equipo de recogida de embriones que figure en la lista de esa Decisión. |
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(2) |
Los Estados Unidos de América han solicitado que se modifique esa lista en lo relativo a las entradas que le corresponden. |
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(3) |
Los Estados Unidos de América han aportado garantías sobre el cumplimiento de las normas aplicables de la Directiva 89/556/CEE, y los equipos de recogida de embriones en cuestión han sido autorizados oficialmente por los servicios veterinarios de dicho país para efectuar exportaciones a la Comunidad. |
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(4) |
Por tanto, debe modificarse en consecuencia la Decisión 92/452/CEE. |
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(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 92/452/CE se modificará con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 17 de junio de 2005.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 250 de 29.8.1992, p. 40. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/29/CE (DO L 15 de 19.1.2005, p. 34).
ANEXO
En el anexo de la Decisión 92/452/CEE, la lista correspondiente a los Estados Unidos de América se modificará como sigue:
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a) |
la fila correspondiente al equipo de recogida de embriones no 96TX088-E928 se sustituirá por la siguiente:
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b) |
la fila correspondiente al equipo de recogida de embriones no 91TX050-E548 se sustituirá por la siguiente:
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c) |
la fila correspondiente al equipo de recogida de embriones no 02TX107-E1482 se sustituirá por la siguiente:
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d) |
la fila correspondiente al equipo de recogida de embriones no 99TX104-E874 se sustituirá por la siguiente:
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e) |
se añadirán las filas siguientes:
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