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7.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 143/45 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 3 de junio de 2005
por la que se autoriza a Francia a utilizar el sistema establecido en el título I del Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo para sustituir las encuestas estadísticas de mayo sobre el censo bovino
[notificada con el número C(2005) 1626]
(El texto en lengua francesa es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2005/422/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 93/24/CEE del Consejo, de 1 de junio de 1993, relativa a la realización de encuestas estadísticas en el sector bovino (1), y, en particular, su artículo 1, apartados 2 y 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El título I del Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. |
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(2) |
En la Decisión 2001/399/CE de la Comisión (3) se reconoce el carácter plenamente operativo de la base de datos de Francia sobre animales de la especie bovina. |
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(3) |
Con arreglo a la Directiva 93/24/CEE, los Estados miembros que lo soliciten podrán ser autorizados a utilizar fuentes administrativas de información en lugar de las encuestas sobre el censo ganadero, siempre que cumplan las obligaciones establecidas en dicha Directiva. |
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(4) |
El 5 de octubre de 2004, Francia presentó una solicitud a fin de que se sustituyera la encuesta del sector bovino de mayo por la explotación del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. En apoyo de su solicitud, Francia ha remitido documentación técnica sobre la estructura y actualización de la base de datos contemplada en el título I del Reglamento (CE) no 1760/2000, y sobre los métodos de cálculo de la información estadística. |
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(5) |
En particular, Francia ha propuesto métodos de cálculo para obtener la información estadística para las categorías contempladas en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/24/CEE, a la que no se puede acceder directamente en la base de datos contemplada en el título I del Reglamento (CE) no 1760/2000. Francia debería adoptar todas las medidas apropiadas para asegurarse de que dichos métodos de cálculo garantizan la precisión de los datos estadísticos. |
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(6) |
Una vez examinada la documentación técnica facilitada por las autoridades francesas, se estima que debería aceptarse la solicitud. |
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(7) |
La presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola creado en virtud de la Decisión 72/279/CEE del Consejo (4). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a Francia a que sustituya las encuestas sobre el censo bovino contempladas en la Directiva 93/24/CEE por el sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina contemplado en el título I del Reglamento (CE) no 1760/2000, a fin de obtener todos los datos estadísticos exigidos para cumplir las obligaciones establecidas en dicha Directiva.
Artículo 2
Si el sistema contemplado en el artículo 1 dejara de ser operativo, o su contenido ya no permitiera obtener información estadística fiable sobre todas las categorías de bovinos o algunas de ellas, Francia deberá utilizar de nuevo un sistema de encuestas estadísticas para evaluar el censo de ganado bovino o las categorías en cuestión.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.
Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2005.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 149 de 21.6.1993, p. 5. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(2) DO L 204 de 11.8.2000, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 2003.