21.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 128/73


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de mayo de 2005

que modifica la Decisión 1999/217/CE por lo que se refiere al repertorio de sustancias aromatizantes utilizadas en o sobre los productos alimenticios

[notificada con el número C(2005) 1437]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/389/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un procedimiento comunitario para las sustancias aromatizantes utilizadas o destinadas a ser utilizadas en o sobre los productos alimenticios (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2, y su artículo 4, apartado 3.

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 2232/96 establece el procedimiento para el establecimiento de normas relativas a las sustancias aromatizantes utilizadas o destinadas a ser utilizadas en productos alimenticios. En el Reglamento mencionado se prevé la adopción de un repertorio de sustancias aromatizantes (en lo sucesivo, «el repertorio»), previa notificación por los Estados miembros de una lista de sustancias aromatizantes que pueden utilizarse en o sobre los productos alimenticios comercializados en su territorio, y tras un estudio de dichas notificaciones por parte de la Comisión. El mencionado repertorio fue adoptado mediante la Decisión 1999/217/CE de la Comisión (2).

(2)

Además, en el Reglamento (CE) no 2232/96 se prevé un programa para la evaluación de las sustancias aromatizantes a fin de comprobar si cumplen los criterios generales de utilización de sustancias aromatizantes establecidos en el anexo de dicho Reglamento.

(3)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») concluyó en su dictamen de 13 de julio de 2004 sobre los parahidroxibenzoatos que el 4-hidroxibenzoato de propilo (FL 09.915) tenía efectos en las hormonas sexuales y los órganos reproductores masculinos de las ratas juveniles. La Autoridad no pudo recomendar una ingesta diaria admisible (IDA) para esta sustancia debido a la inexistencia de una dosis sin efectos adversos observados (no-observed-adverse-effect-level o NOAEL). No es admisible la utilización de 4-hidroxibenzoato de propilo como sustancia aromatizante en los alimentos ya que no cumple los criterios generales para la utilización de sustancias aromatizantes establecidos en el anexo del Reglamento (CE) no 2232/96. Por consiguiente, debería suprimirse del repertorio el 4-hidroxibenzoato de propilo.

(4)

La Autoridad concluyó en su dictamen de 7 de diciembre de 2004 sobre dialcoholes alifáticos, dicetonas e hidroxicetonas, que el pentano-2,4-diona (FL 07.191) es genotóxico in vitro e in vivo. Así pues, no es admisible su utilización como sustancia aromatizante debido a que no cumple los criterios generales para la utilización de sustancias aromatizantes establecidos en el anexo del Reglamento (CE) no 2232/96. Por consiguiente, debería suprimirse del repertorio el pentano-2,4-diona.

(5)

En aplicación del Reglamento (CE) no 2232/96 y de la Recomendación 98/282/CE de la Comisión, de 21 de abril de 1998, relativa a las modalidades con arreglo a las cuales los Estados miembros y los otros países signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberían garantizar la protección de la propiedad intelectual en lo que respecta al desarrollo y la fabricación de las sustancias aromatizantes a que se refiere el Reglamento (CE) no 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), los Estados miembros notificantes pidieron, para una serie de sustancias, que se registren de tal forma que queden protegidos los derechos de propiedad intelectual de su fabricante.

(6)

La protección para estas sustancias, que figuran en la parte B del repertorio, está limitada a un período máximo de cinco años a partir de la fecha de recepción de la notificación. Este período ya ha expirado para 28 sustancias que, por consiguiente, deberían transferirse a la parte A del repertorio.

(7)

Por tanto, la Decisión 1999/217/CE debe modificarse en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 1999/217/CE se modificará de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 299 de 23.11.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2)   DO L 84 de 27.3.1999, p. 1. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/357/CE (DO L 113 de 20.4.2004, p. 28).

(3)   DO L 127 de 29.4.1998, p. 32.


ANEXO

El anexo de la Decisión 1999/217/CE se modificará como sigue:

1.

La Parte A se modificará como sigue:

a)

se suprimirán las líneas establecidas en el cuadro para las sustancias a las que se les han atribuido los números FL 07.191 (pentano-2,4-diona) y 09.915 (4-hidroxibenzoato de propilo).

b)

se introducen en el cuadro las líneas siguientes:

No FL

Grupo químico

CAS

Nombre

FEMA

Einecs

Sinónimos

Comentarios

01.070

31

111-66-0

1-octeno

 

203-893-7

 

 

01.071

31

111-67-1

2-octeno

 

203-894-2

 

 

01.072

31

544-76-3

hexadecano

 

280-878-9

 

 

07.251

21

577-16-2

metilacetofenona

 

 

 

El no CAS corresponde a 2-metilacetofenona

01.073

31

592-99-4

4-octeno

 

 

 

 

01.074

31

593-45-3

octadecano

 

209-790-3

 

 

16.084

30

627-67-8

3-metil-1-nitrobutano

 

211-008-0

 

 

01.075

31

629-78-7

heptadecano

 

211-108-4

 

 

12.260

20

4131-76-4

2-metil-3-mercaptopropionato de metilo

 

223-949-4

 

 

12.261

20

6725-64-0

metanoditiol

 

 

 

 

01.076

31

20996-35-4

3,7-decadieno

 

 

 

 

16.085

20

27959-66-6

4,4-dimetil-1,3-oxatiano

 

 

 

 

12.262

20

29414-47-9

(metiltio) metanetiol

 

 

 

 

05.210

04

30390-51-3

4-dodecenal

 

250-174-9

 

 

05.211

02

30689-75-9

6-metiloctanal

 

 

 

 

14.166

30

32536-43-9

ácido indol-acético

 

 

 

 

07.252

05

33665-27-9

4-octen-2-ona

 

 

 

 

02.244

04

54393-36-1

4-octen-1-ol

 

 

 

 

10.070

09

57681-53-5

lactona del ácido 4-hidroxi-2-heptenoico

 

260-902-7

 

 

05.212

04

76261-02-4

6-dodecenal

 

 

 

 

05.213

04

90645-87-7

5-nonenal

 

 

 

 

15.124

29

103527-75-9

3-metil-2-buteniltiofeno

 

 

Tiofeno de rosa

 

05.214

04

121052-28-6

8-dodecenal

 

 

 

 

05.215

03

134998-59-7

2,6-decadienal (c,c)

 

 

 

 

05.216

03

134998-60-0

2,6-decadienal (t,t)

 

 

 

 

12.263

20

 

3-mercapto-3-metilbutanal

 

 

 

 

12.264

20

92585-08-5

4,2-tiopentanona

 

 

 

 

03.021

16

142-96-1

dibutil éter

 

205-575-3

 

 

2.

El cuadro de la parte B se sustituirá por el texto siguiente:

Sustancias aromatizantes notificadas con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2232/96, para las que se ha solicitado la protección de los derechos de propiedad intelectual del fabricante

Código

Fecha de recepción de la notificación por la Comisión

Comentarios

CN065

26.1.2001

 

CN074

18.4.2003

6

CN075

18.4.2003

6

CN076

18.4.2003

6