29.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 108/64


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 18 de abril de 2005

que modifica la Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 1980 por la que se crea el Comité consultivo para el programa de fusión

(2005/336/Euratom)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 7, párrafo cuarto,

Vista la Decisión 2002/668/Euratom del Consejo, de 3 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de actividades de investigación y formación en materia nuclear (2002-2006) de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), que contribuye a la creación del Espacio Europeo de la Investigación (1),

Vista la Decisión 2002/837/Euratom del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico (Euratom) de investigación y formación sobre energía nuclear (2002-2006) (2), y en particular su artículo 6, apartado 2, que establece que, para la ejecución del programa específico, la Comisión estará asistida por un comité consultivo y que, para los aspectos relacionados con la fusión, la composición del comité y las normas y procedimiento de funcionamiento detallados se regirán por la Decisión 4151/81 ATO 103 del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, por la que se crea el Comité consultivo para el programa de fusión (3) (en lo sucesivo «la Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 1980»),

Vista el Acta de adhesión de 2003 y, en particular, su artículo 51,

Vista la Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 1980 por la que se crea el Comité consultivo para el programa de fusión (en lo sucesivo «CCE-FU»), y en particular su apartado 14, que establece un sistema de votación para dicho Comité,

Considerando lo siguiente:

(1)

El CCE-FU debe emitir sus dictámenes mediante un sistema de ponderación de los votos cuando, al actuar al amparo del apartado 5, letra g), de la Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 1980, define las acciones prioritarias con vistas a la atribución de apoyo preferente.

(2)

El 21 de octubre de 2004, el CCE-FU recomendó por unanimidad que se actualizase el sistema de ponderación de votos que debe aplicarse en el Comité a que se refiere el apartado 14 de la Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 1980, al tratar aspectos relacionados con la fusión, con el fin de incluir los derechos de votación de los nuevos Estados miembros tras su adhesión.

(3)

A la vista de cuanto precede, procede ahora modificar en consecuencia la Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 1980.

DECIDE:

Artículo único

En el apartado 14 de la Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 1980, las dos últimas frases se sustituyen por el texto siguiente:

«Los dictámenes relativos al apartado 5, letra g), se aprobarán mediante el siguiente sistema de votación ponderada:

Bélgica

2

República Checa

2

Dinamarca

2

Alemania

5

Estonia

1

Grecia

2

España

3

Francia

5

Irlanda

2

Italia

5

Chipre

1

Letonia

1

Lituania

2

Luxemburgo

1

Hungría

2

Malta

1

Países Bajos

2

Austria

2

Polonia

3

Portugal

2

Eslovenia

1

Eslovaquia

2

Finlandia

2

Suecia

2

Reino Unido

5

Suiza

2

Total

60

Para aprobar un dictamen será necesaria una mayoría de 31 votos a favor de al menos 14 delegaciones.».

Hecho en Luxemburgo, el 18 de abril de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

J. KRECKÉ


(1)  DO L 232 de 29.8.2002, p. 34.

(2)  DO L 294 de 29.10.2002, p. 74.

(3)  No publicada, pero cuya última modificación la constituye la Decisión 95/1/CE, Euratom, CECA del Consejo (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).