7.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 88/10


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de marzo de 2005

que modifica la Decisión 97/80/CE por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 96/16/CE del Consejo sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos

[notificada con el número C(2005) 754]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/288/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 96/16/CE del Consejo, de 19 de marzo de 1996, sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, y su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 5, apartado 2, de la Directiva 96/16/CE prevé que los Estados miembros comuniquen cada año a la Comisión las informaciones metodológicas según un cuestionario normalizado establecido por la Comisión.

(2)

El Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (2), fija el marco jurídico de las estadísticas comunitarias desglosadas en unidades territoriales; en consecuencia, cabe utilizar la nueva nomenclatura (NUTS) para transmitir datos regionales relativos a la cantidad de leche de vaca producida por las explotaciones ganaderas.

(3)

Habida cuenta de la creciente importancia económica del componente de proteínas de la leche, se hace cada vez más necesario disponer de información estadística sobre el porcentaje de contenido en proteínas de los principales productos lácteos.

(4)

Cabe modificar y completar lo dispuesto en la Decisión 97/80/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 96/16/CE del Consejo sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos (3).

(5)

Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 97/80/CE se modificará como sigue:

1)

En el anexo II se añadirán los cuadros H e I, que figuran en el anexo I de la presente Decisión.

2)

El anexo III se sustituirá por el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2005.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 78 de 28.3.1996, p. 27. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 7 de 13.1.2004, p. 40).

(2)  DO L 154 de 21.6.2003, p. 1.

(3)  DO L 24 de 25.1.1997, p. 26. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 98/582/CE del Consejo (DO L 281 de 17.10.1998, p. 36).


ANEXO I

Los cuadros siguientes H e I se añadirán al anexo II de la Decisión 97/80/CE:

«CUADRO H

Actividades de las centrales lecheras

Proteína de la leche de vaca en los principales productos lácteos

País: … Año: …


Código

Productos

Cantidad (1)

(1 000 t)

Contenido en proteína (t)

 

 

1

2

1

Productos frescos

 

 

11

Leche de consumo

 

 

112

Leche entera

 

 

113

Leche semidesnatada

 

 

114

Leche desnatada

 

 

12

Suero de mantequilla

 

 

13

Nata

 

 

2

Productos manufacturados

 

 

21

Leche concentrada

 

 

221

Nata en polvo

 

 

222

Leche entera en polvo

 

 

223

Leche semidesnatada en polvo

 

 

224

Leche desnatada en polvo

 

 

225

Suero de mantequilla en polvo

 

 

23

Mantequilla y otros productos lácteos de grasa amarilla

 

 

2411

Queso de leche de vaca

 

 

25

Queso fundido

 

 

26

Caseína y caseinatos

 

 

27

Lactosuero

 

 


CUADRO I

Datos regionales de producción de leche de vaca

País: … Año: …


Región

Código NUTS 2

Producción anual de leche de vaca

(1 000 t) (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total país

 

».


(1)  Columna 1: cantidad producida (miles de toneladas) durante el periodo considerado (año). Definición: véase la columna 1 del cuadro B del anexo II de la Decisión 97/80/CE.

(2)  Se refiere a la totalidad de la leche de vaca, salvo la mamada directamente, pero incluye la procedente del ordeño (calostro incluido) que se utiliza como alimento para animales (por ejemplo, en cubos o por otros medios).


ANEXO II

El anexo III de la Decisión 97/80/CE se sustituirá por el texto siguiente:

«ANEXO III

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