30.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/48


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de marzo de 2005

por la que se modifica la Decisión 2004/832/CE en lo que se refiere al plan de erradicación de la peste porcina clásica y de vacunación de urgencia de los jabalíes contra la peste porcina clásica en los Vosgos del Norte (Francia)

[notificada con el número C(2005) 917]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/264/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 1, párrafo segundo, y su artículo 20, apartado 2, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2004/832/CE de la Comisión, de 3 de diciembre de 2004, por la que se aprueban los planes de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y de vacunación de urgencia de los jabalíes en los Vosgos del Norte (Francia) (2), fue una de las medidas que se adoptaron para luchar contra la peste porcina clásica.

(2)

Francia ha informado a la Comisión sobre la reciente evolución de dicha enfermedad en los jabalíes en la zona de los Vosgos del Norte (Francia). Habida cuenta de la información epidemiológica, el plan de erradicación debería extenderse a la zona de los Vosgos del Norte situada al oeste del Rin y el canal Rin Marne, el norte de la autopista A 4, el este del río Sarre y el sur de la frontera con Alemania. Asimismo, el plan de vacunación de urgencia de los jabalíes contra la peste porcina clásica debería modificarse para incluir dicha zona.

(3)

Procede, pues, modificar en consecuencia la Decisión 2004/832/CE.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2004/832/CE se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 316 de 1.12.2001, p. 5. Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.

(2)  DO L 359 de 4.12.2004, p. 62.


ANEXO

«ANEXO

1.   Zonas en las que se aplicará el plan de erradicación

El territorio del Departamento del Bajo Rin y el Mosela situado al oeste del Rin y el canal Rin-Marne, el norte de la autopista A 4, el este del río Sarre y el sur de la frontera con Alemania.

2.   Zonas en las que se aplicará el plan de vacunación de urgencia

El territorio del Departamento del Bajo Rin y el Mosela situado al oeste del Rin y el canal Rin-Marne, el norte de la autopista A 4, el este del río Sarre y el sur de la frontera con Alemania.».