24.3.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 78/45 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 14 de marzo de 2005
que modifica la Decisión 2000/256/CE por la que se autoriza al Reino de los Países Bajos para aplicar una excepción al artículo 11 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios
(2005/257/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (1), y, en particular, su artículo 27, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2000/256/CE (2) del Consejo autorizó al Reino de los Países Bajos, mediante una excepción a lo dispuesto en el artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE, para incluir, en la base imponible del impuesto devengado sobre el suministro de bienes o servicios, el valor del oro utilizado por el proveedor y suministrado por el destinatario en caso de que el suministro de oro al destinatario esté exento del pago del impuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 ter de la Directiva 77/388/CEE. |
(2) |
El objetivo de la excepción es luchar contra el abuso de la exención del pago del IVA respecto al oro de inversión y, por lo tanto, evitar determinados fraudes o evasiones fiscales. |
(3) |
Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 8 de septiembre de 2004, el Gobierno neerlandés solicitó una prórroga de la validez de la Decisión 2000/256/CE, que expiró el 31 de diciembre de 2004. |
(4) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE, la Comisión, mediante carta de 22 de noviembre de 2004, informó a los demás Estados miembros de la petición del Reino de los Países Bajos. Mediante carta de 24 de noviembre de 2004, la Comisión notificó al Reino de los Países Bajos que tenía toda la información que consideraba necesaria para examinar la petición. |
(5) |
Según las autoridades neerlandesas, la excepción autorizada por la Decisión 2000/256/CE ha sido eficaz para conseguir los objetivos mencionados anteriormente. |
(6) |
Las excepciones en virtud del artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE para luchar contra el impago del IVA relacionado con la exención relativa al oro de inversión podrán incluirse en una futura propuesta de directiva que racionalice algunas de las excepciones autorizadas en virtud de dicho artículo. |
(7) |
En consecuencia, es necesario prorrogar la validez de la excepción concedida por la Decisión 2000/256/CE hasta la fecha de entrada en vigor, o, a más tardar el 31 de diciembre de 2009, de una directiva que racionalice las excepciones en virtud del artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE que se utilizan actualmente para luchar contra el impago del IVA relacionado con la exención relativa al oro de inversión. |
(8) |
Esta excepción no afectará negativamente a los recursos propios de las Comunidades procedentes del IVA. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 2 de la Decisión 2000/256/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
La autorización concedida según el artículo 1 expirará en la fecha de entrada en vigor, o, a más tardar, el 31 de diciembre de 2009, de una directiva que racionalice las excepciones en virtud del artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE que se utilizan actualmente para luchar contra el impago del IVA relacionado con la exención relativa al oro de inversión.».
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de enero de 2005.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de los Países Bajos.
Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
F. BODEN
(1) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/66/CE (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35).
(2) DO L 79 de 30.3.2000, p. 36.