18.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 72/18


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 21 de febrero de 2005

relativa a la firma y la aplicación provisional de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles

(2005/228/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 en relación con su artículo 300, apartado 2, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad, un Acuerdo con objeto de prorrogar por un año el Acuerdo y los protocolos vigentes en materia de comercio de productos textiles con la República de Belarús, y adaptado los límites cuantitativos a fin de tener en cuenta las tasas de crecimiento anuales y la demanda bielorrusa para algunas categorías. Procede aplicar el presente Acuerdo, de forma provisional, a partir del 1 de enero de 2005, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración y a condición de que la República de Belarús proceda asimismo a su aplicación provisional, respetando el principio de reciprocidad.

(2)

El Acuerdo debe firmarse.

DECIDE:

Artículo 1

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad y a reserva de su celebración posterior, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles.

Artículo 2

Sujeto a reciprocidad (1), el Acuerdo se aplicará, de forma provisional, a partir del 1 de enero de 2005, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 3

1.   Si Belarús incumple las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el apartado 2.5 del Acuerdo de 1999 (2), el contingente para 2005 se reducirá hasta los niveles aplicables en 2004.

2.   La decisión de aplicar el apartado 1 se adoptará de conformidad con los procedimientos contemplados en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de terceros países (3).

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

J. ASSELBORN


(1)  La fecha a partir de la cual la aplicación provisional será efectiva se publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

(2)  DO L 336 de 29.12.1999, p. 27.

(3)  DO L 275 de 8.11.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2200/2004 (DO L 374 de 22.12.2004, p. 1).


ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

entre la Comunidad Europea y la República de Belarús por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles

Excelentísimo señor:

1.

Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles rubricado el 1 de abril de 1993, cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 23 de diciembre de 2003 (denominado en lo sucesivo el «Acuerdo»).

2.

Dado que el Acuerdo expira el 31 de diciembre de 2004 y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 19, apartado 1, la Comunidad Europea y la República de Belarús acuerdan prorrogar el Acuerdo por un período adicional de un año, supeditando dicha prórroga a las modificaciones y condiciones siguientes:

2.1.

El artículo 19, apartado 1, frases segunda y tercera, del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2005.».

2.2.

El anexo II, que establece las restricciones cuantitativas a las exportaciones de la República de Belarús a la Comunidad Europea, se sustituye por el Apéndice 1 de la presente Nota.

2.3.

El anexo del Protocolo C, que establece las restricciones cuantitativas a las exportaciones de la República de Belarús a la Comunidad Europea tras la realización de operaciones de perfeccionamiento pasivo en esa República se sustituye, por lo que respecta al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, por el Apéndice 2 de la presente Nota.

2.4.

Las importaciones en Belarús de productos textiles y de confección originarios de la Comunidad Europea estarán sujetas en 2005 a derechos de aduana que no podrán rebasar los coeficientes fijados para 2004 en el Apéndice 4 del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús rubricado el 11 de noviembre de 1999.

En caso de que no se apliquen dichos coeficientes, la Comunidad estará autorizada a reintroducir de manera proporcional, durante el período restante de vigencia del Acuerdo, los niveles de restricciones cuantitativas aplicables en 2004, tal como se especifican en el Canje de Notas rubricado el 23 de diciembre de 2003.

3.

En caso de que la República de Belarús se adhiera a la Organización Mundial de Comercio (OMC) antes de la fecha de expiración del Acuerdo, los Acuerdos y las normas de la OMC se aplicarán a partir de la fecha de la adhesión de la República de Belarús a la OMC.

4.

Le ruego tenga a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno con lo que precede. De hacerlo así, el presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Entre tanto, el Acuerdo se aplicará provisionalmente desde el 1 de enero de 2005 en condiciones de reciprocidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Consejo de la Unión Europea

Apéndice 1

«ANEXO II

Belarús

Categoría

Unidad

Contingente a partir del 1 de enero de 2005

Grupo IA

1

toneladas

1 585

2

toneladas

5 100

3

toneladas

233

Grupo IB

4

1 000 piezas

1 600

5

1 000 piezas

1 058

6

1 000 piezas

1 400

7

1 000 piezas

1 200

8

1 000 piezas

1 110

Grupo IIA

9

toneladas

363

20

toneladas

318

22

toneladas

498

23

toneladas

255

39

toneladas

230

Grupo IIB

12

1 000 pares

5 958

13

1 000 piezas

2 651

15

1 000 piezas

1 500

16

1 000 piezas

186

21

1 000 piezas

889

24

1 000 piezas

803

26/27

1 000 piezas

1 069

29

1 000 piezas

450

73

1 000 piezas

315

83

toneladas

178

Grupo IIIA

33

toneladas

387

36

toneladas

1 242

37

toneladas

463

50

toneladas

196

Grupo IIIB

67

toneladas

339

74

1 000 piezas

361

90

toneladas

199

Grupo IV

115

toneladas

87

117

toneladas

1 800

118

toneladas

448»

Apéndice 2

«ANEXO DEL PROTOCOLO C

Categoría

Unidad

A partir del 1 de enero de 2005

4

1 000 piezas

4 733

5

1 000 piezas

6 599

6

1 000 piezas

8 800

7

1 000 piezas

6 605

8

1 000 piezas

2 249

12

1 000 piezas

4 446

13

1 000 piezas

697

15

1 000 piezas

3 858

16

1 000 piezas

786

21

1 000 piezas

2 567

24

1 000 piezas

661

26/27

1 000 piezas

3 215

29

1 000 piezas

1 304

73

1 000 piezas

4 998

83

toneladas

664

74

1 000 piezas

872»

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día ..., redactada en los siguientes términos:

«1.

Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles rubricado el 1 de abril de 1993, cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 23 de diciembre de 2003 (denominado en lo sucesivo “el Acuerdo”).

2.

Dado que el Acuerdo expira el 31 de diciembre de 2004 y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 19, apartado 1, la Comunidad Europea y la República de Belarús acuerdan prorrogar el Acuerdo por un período adicional de un año, supeditando dicha prórroga a las modificaciones y condiciones siguientes:

2.1.

El artículo 19, apartado 1, frases segunda y tercera, del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:

“Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2005.”.

2.2.

El anexo II, que establece las restricciones cuantitativas a las exportaciones de la República de Belarús a la Comunidad Europea, se sustituye por el Apéndice 1 de la presente Nota.

2.3.

El anexo del Protocolo C, que establece las restricciones cuantitativas a las exportaciones de la República de Belarús a la Comunidad Europea tras la realización de operaciones de perfeccionamiento pasivo en esa República se sustituye, por lo que respecta al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, por el Apéndice 2 de la presente Nota.

2.4.

Las importaciones en Belarús de productos textiles y de confección originarios de la Comunidad Europea estarán sujetas en 2005 a derechos de aduana que no podrán rebasar los coeficientes fijados para 2004 en el Apéndice 4 del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús rubricado el 11 de noviembre de 1999.

En caso de que no se apliquen dichos coeficientes, la Comunidad estará autorizada a reintroducir de manera proporcional, durante el período restante de vigencia del Acuerdo, los niveles de restricciones cuantitativas aplicables en 2004, tal como se especifican en el Canje de Notas rubricado el 23 de diciembre de 2003.

3.

En caso de que la República de Belarús se adhiera a la Organización Mundial de Comercio (OMC) antes de la fecha de expiración del Acuerdo, los Acuerdos y las normas de la OMC se aplicarán a partir de la fecha de la adhesión de la República de Belarús a la OMC.

4.

Le ruego tenga a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno con lo que precede. De hacerlo así, el presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Entre tanto, el Acuerdo se aplicará provisionalmente desde el 1 de enero de 2005 en condiciones de reciprocidad.».

Tengo el honor de confirmarle que mi Gobierno acepta el contenido de su Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República de Belarús