17.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 71/72


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de marzo de 2005

por la que se modifica la Decisión 2005/59/CE en lo relativo a las zonas en las que se aplicarán en Eslovaquia los planes de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y de vacunación de urgencia de los jabalíes contra la peste porcina clásica

[notificada con el número C(2005) 601]

(El texto en lengua eslovaca es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/226/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 1, y su artículo 20, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión ha adoptado la Decisión 2005/59/CE, de 26 de enero de 2005, por la que se aprueban los planes de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y de vacunación de urgencia de los jabalíes en Eslovaquia (2), como una de las medidas para combatir la peste porcina clásica.

(2)

Las autoridades eslovacas han informado a la Comisión de la reciente evolución de la enfermedad en los jabalíes. Esta información indica que la peste porcina clásica se ha erradicado con éxito de la población de jabalíes del territorio de las administraciones de los distritos veterinarios y alimentarios (DVFA) de Levice, Nitra, Topoľčany, Nové Mesto nad Váhom y el distrito de Púchov, y ha comunicado que ya no es necesario aplicar el plan de erradicación aprobado en las mencionadas zonas. Habida cuenta de la información epidemiológica, el plan de vacunación debería ampliarse con la introducción de la vacunación de los jabalíes contra la peste porcina clásica en los distritos de Ilava, Žiar nad Hronom, Žarnovica y Banská Štiavnica.

(3)

La Decisión 2005/59/CE debería modificarse en consecuencia.

(4)

Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2005/59/CE se sustituirá por el texto que aparece en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Eslovaca.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 316 de 1.12.2001, p. 5. Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.

(2)  DO L 24 de 27.1.2005, p. 46.


ANEXO

«ANEXO

1.   Zonas en las que se aplicará el plan de erradicación

El territorio de las administraciones de los distritos veterinarios y alimentarios (DVFA) de Trnava (que incluye los distritos de Piešťany, Hlohovec y Trnava), Trenčín (que incluye los distritos de Trenčín y Bánovce nad Bebravou), Prievidza (que incluye los distritos de Prievidza y Partizánske), Púchov (que incluye únicamente el distrito de Ilava), Žiar nad Hronom (que incluye los distritos de Žiar nad Hronom, Žarnovica y Banská Štiavnica), Zvolen (que incluye los distritos de Zvolen, Krupina y Detva), Banská Bystrica (que incluye los distritos de Banská Bystrica y Brezno), Lučenec (que incluye los distritos de Lučenec y Poltár) y Veľký Krtíš.

2.   Zonas en las que se aplicará el plan de vacunación de urgencia

El territorio de los distritos de Trenčín, Bánovce nad Bebravou, Prievidza, Partizánske, Zvolen, Krupina, Detva, Veľký Krtíš, Lučenec, Poltár, Ilava, Žiar nad Hronom, Žarnovica y Banská Štiavnica.»