5.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 33/71


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 3 de febrero de 2005

que modifica la Decisión 2002/300/CE por la que se establece la lista de zonas autorizadas en relación con Bonamia ostreae y Marteilia refringens

[notificada con el número C(2005) 217]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/104/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2002/300/CE de la Comisión, de 18 de abril de 2002, por la que se establece la lista de zonas autorizadas en relación con Bonamia ostreae y/o Marteilia refringens  (2), especifica las zonas en la Comunidad que se consideran indemnes de las enfermedades de los moluscos causadas por Bonamia ostreae y Marteilia refringens.

(2)

Dinamarca ha comunicado los motivos que justifican la solicitud de calificación de zona autorizada en relación con Bonamia ostreae y Marteilia refringens para la zona de Limfjorden. Los documentos presentados muestran que la zona cumple los requisitos de la Directiva 91/67/CEE, por lo que puede recibir la calificación de zona autorizada y debe incluirse en la lista de zonas autorizadas establecida en la Decisión 2002/300/CE.

(3)

Además, Irlanda ha presentado una solicitud de modificación de la lista de zonas de Irlanda autorizadas en relación con Bonamia ostreae de la Decisión 2002/300/CE, a fin de que la descripción geográfica de una de las zonas afectadas por esta enfermedad sea más precisa. Por tanto, la descripción «Logmore, Belmullet» debe sustituir a la mención «Loughmore, Blacksod Bay».

(4)

La Decisión 2002/300/CE debe, por tanto, modificarse de acuerdo con ello.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2002/300/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 46 de 19.2.1991, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2)  DO L 103 de 19.4.2002, p. 24. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/729/CE (DO L 262 de 14.10.2003, p. 37).


ANEXO

«ANEXO

ZONAS AUTORIZADAS EN RELACIÓN CON LAS ENFERMEDADES DE LOS MOLUSCOS CAUSADAS POR BONAMIA OSTREAE Y MARTEILIA REFRINGENS

1.A.   Zonas autorizadas respecto de B. ostreae en Irlanda

Toda la costa de Irlanda, excepto las seis zonas siguientes:

Cork Harbour,

Galway Bay,

Ballinakill Harbour,

Clew Bay,

Achill Sound,

Logmore, Belmullet.

1.B.   Zonas autorizadas respecto de M. refringens en Irlanda

Toda la costa de Irlanda.

2.A.   Zonas autorizadas respecto deB. ostreae en el Reino Unido, las islas anglonormandas y la isla de Man

Toda la costa de Gran Bretaña, excepto las zonas siguientes:

costa meridional de Cornualles desde Lizard hasta Start Point,

zona en torno al estuario del Solent desde Portland Bill hasta Selsey Bill,

costa de Essex desde Shoeburyness hasta Landguard point.

Toda la costa de Irlanda del Norte.

Toda la costa de Guernsey y Herm.

Zona de los «States of Jersey»: consiste en la franja costera y la franja intermareal entre el límite medio de la pleamar y una línea imaginaria situada a tres millas náuticas del límite medio de la bajamar de la isla de Jersey. La zona está situada en el golfo de Saint Malo, en el sur del Canal de la Mancha.

Toda la costa de la isla de Man.

2.B.   Zonas autorizadas respecto de M. refringens en el Reino Unido, las islas anglonormandas y la isla de Man

Toda la costa de Gran Bretaña.

Toda la costa de Irlanda del Norte.

Toda la costa de Guernsey y Herm.

Zona de los «States of Jersey»: consiste en la franja costera y la franja intermareal entre el límite medio de la pleamar y una línea imaginaria situada a tres millas náuticas del límite medio de la bajamar de la isla de Jersey. La zona está situada en el golfo de Saint Malo, en el sur del Canal de la Mancha.

Toda la costa de la isla de Man.

3.   Zonas autorizadas respecto de B. ostreae y M. refringens en Dinamarca

Limfjorden, desde Thyborøn, en el oeste, hasta Hals, en el este.».