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4.2.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 31/64 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 2 de febrero de 2005
relativa a las disposiciones transitorias sobre la introducción y el período de almacenamiento de partidas de determinados productos de origen animal en depósitos aduaneros de la Comunidad
[notificada con el número C(2005) 192]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2005/93/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Directiva 2002/99/CE establece que los Estados miembros deben tomar medidas para que, a partir del 1 de enero de 2005, sólo puedan introducirse desde terceros países aquellos productos de origen animal destinados al consumo humano que cumplan las normas en ella fijadas. |
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(2) |
La Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), formula requisitos aplicables a los controles veterinarios de las partidas de determinados productos de origen animal procedentes de un tercer país y prevé, entre otras cosas, el almacenamiento en depósitos aduaneros de aquellos productos que no cumplan las condiciones zoosanitarias de la Comunidad. |
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(3) |
La Directiva 2002/99/CE prevé asimismo el establecimiento de normas zoosanitarias y de certificados para los productos en tránsito inmediato o posterior al almacenamiento. En consecuencia, la Decisión 79/542/CEE del Consejo (3) y las Decisiones de la Comisión 94/984/CE (4), 97/221/CE (5), 2000/572/CE (6), 2000/585/CE (7), 2000/609/CE (8), 2003/779/CE (9) y 2004/438/CE (10) («los actos comunitarios pertinentes») establecen tales normas y certificados para las partidas de carne, incluida la de caza y la de aves de corral, de productos cárnicos y preparados de carne y de leche y productos lácteos para el consumo humano con destino a un tercer país o al abastecimiento de medios de transporte marítimo transfronterizos, ya sea mediante tránsito inmediato o posterior al almacenamiento. |
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(4) |
Por consiguiente, las partidas de productos de origen animal introducidas en la Comunidad para ser almacenadas en depósitos aduaneros antes del 1 de enero de 2005, y que no cumplen los actos comunitarios pertinentes, deberían ser tratadas de una forma armonizada y transparente, a fin de evitar problemas innecesarios a las empresas afectadas al tiempo que se fija un plazo máximo definitivo para que esos productos permanezcan en la Comunidad. |
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(5) |
Por esa razón debería fijarse un período transitorio de doce meses para que las empresas pudieran hacerse cargo de los productos introducidos en depósitos aduaneros antes del 1 de enero de 2005. |
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(6) |
Conviene que, a partir del 1 de enero de 2006, los productos que sigan almacenados en depósitos aduaneros de la Comunidad y que no cumplan los actos comunitarios pertinentes sean destruidos bajo control de la autoridad competente. Todos los gastos generados por tal procedimiento correrían a cargo del propietario de la partida. |
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(7) |
Por razones zoosanitarias, es necesario que esta Decisión se aplique a partir del 1 de enero de 2005. |
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(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Hasta el 31 de diciembre de 2005, las partidas de productos que entren en el ámbito de aplicación de las Decisiones 79/542/CEE, 94/984/CE, 97/221/CE, 2000/572/CE, 2000/585/CE, 2000/609/CE, 2003/779/CE y 2004/438/CE y que hayan sido introducidas antes del 1 de enero de 2005 en depósitos aduaneros autorizados con arreglo a la letra b) del apartado 4 del artículo 12 de la Directiva 97/78/CE podrán abandonar los depósitos en que estén almacenadas para su entrega total o parcial en el lugar de destino conforme a lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 12 o en el apartado 2 del artículo 13 de la citada Directiva, sin necesidad de ir acompañadas del certificado zoosanitario oportuno previsto en los actos comunitarios pertinentes.
Artículo 2
A partir del 1 de enero de 2006, toda partida contemplada en el artículo 1 que permanezca almacenada será destruida bajo control de la autoridad competente.
Todos los costes de tal destrucción correrán a cargo del propietario de la partida.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable a partir de la fecha de notificación.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).
(3) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/882/CE de la Comisión (DO L 373 de 21.12.2004, p. 52).
(4) DO L 378 de 31.12.1994, p. 11. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/118/CE (DO L 36 de 7.2.2004, p. 34).
(5) DO L 89 de 4.4.1997, p. 32. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/427/CE (DO L 154 de 30.4.2004, p. 8).
(6) DO L 240 de 23.9.2000, p. 19. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/437/CE (DO L 154 de 30.4.2004, p. 66).
(7) DO L 251 de 6.10.2000, p. 1. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/413/CE (DO L 151 de 30.4.2004, p. 57).
(8) DO L 258 de 12.10.2000, p. 49. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/415/CE (DO L 151 de 30.4.2004, p. 73).
(9) DO L 285 de 1.11.2003, p. 38. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/414/CE (DO L 151 de 30.4.2004, p. 65).
(10) DO L 154 de 30.4.2004, p. 73.