4.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 31/64


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 2 de febrero de 2005

relativa a las disposiciones transitorias sobre la introducción y el período de almacenamiento de partidas de determinados productos de origen animal en depósitos aduaneros de la Comunidad

[notificada con el número C(2005) 192]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/93/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2002/99/CE establece que los Estados miembros deben tomar medidas para que, a partir del 1 de enero de 2005, sólo puedan introducirse desde terceros países aquellos productos de origen animal destinados al consumo humano que cumplan las normas en ella fijadas.

(2)

La Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), formula requisitos aplicables a los controles veterinarios de las partidas de determinados productos de origen animal procedentes de un tercer país y prevé, entre otras cosas, el almacenamiento en depósitos aduaneros de aquellos productos que no cumplan las condiciones zoosanitarias de la Comunidad.

(3)

La Directiva 2002/99/CE prevé asimismo el establecimiento de normas zoosanitarias y de certificados para los productos en tránsito inmediato o posterior al almacenamiento. En consecuencia, la Decisión 79/542/CEE del Consejo (3) y las Decisiones de la Comisión 94/984/CE (4), 97/221/CE (5), 2000/572/CE (6), 2000/585/CE (7), 2000/609/CE (8), 2003/779/CE (9) y 2004/438/CE (10) («los actos comunitarios pertinentes») establecen tales normas y certificados para las partidas de carne, incluida la de caza y la de aves de corral, de productos cárnicos y preparados de carne y de leche y productos lácteos para el consumo humano con destino a un tercer país o al abastecimiento de medios de transporte marítimo transfronterizos, ya sea mediante tránsito inmediato o posterior al almacenamiento.

(4)

Por consiguiente, las partidas de productos de origen animal introducidas en la Comunidad para ser almacenadas en depósitos aduaneros antes del 1 de enero de 2005, y que no cumplen los actos comunitarios pertinentes, deberían ser tratadas de una forma armonizada y transparente, a fin de evitar problemas innecesarios a las empresas afectadas al tiempo que se fija un plazo máximo definitivo para que esos productos permanezcan en la Comunidad.

(5)

Por esa razón debería fijarse un período transitorio de doce meses para que las empresas pudieran hacerse cargo de los productos introducidos en depósitos aduaneros antes del 1 de enero de 2005.

(6)

Conviene que, a partir del 1 de enero de 2006, los productos que sigan almacenados en depósitos aduaneros de la Comunidad y que no cumplan los actos comunitarios pertinentes sean destruidos bajo control de la autoridad competente. Todos los gastos generados por tal procedimiento correrían a cargo del propietario de la partida.

(7)

Por razones zoosanitarias, es necesario que esta Decisión se aplique a partir del 1 de enero de 2005.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Hasta el 31 de diciembre de 2005, las partidas de productos que entren en el ámbito de aplicación de las Decisiones 79/542/CEE, 94/984/CE, 97/221/CE, 2000/572/CE, 2000/585/CE, 2000/609/CE, 2003/779/CE y 2004/438/CE y que hayan sido introducidas antes del 1 de enero de 2005 en depósitos aduaneros autorizados con arreglo a la letra b) del apartado 4 del artículo 12 de la Directiva 97/78/CE podrán abandonar los depósitos en que estén almacenadas para su entrega total o parcial en el lugar de destino conforme a lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 12 o en el apartado 2 del artículo 13 de la citada Directiva, sin necesidad de ir acompañadas del certificado zoosanitario oportuno previsto en los actos comunitarios pertinentes.

Artículo 2

A partir del 1 de enero de 2006, toda partida contemplada en el artículo 1 que permanezca almacenada será destruida bajo control de la autoridad competente.

Todos los costes de tal destrucción correrán a cargo del propietario de la partida.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir de la fecha de notificación.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

(3)  DO L 146 de 14.6.1979, p. 15. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/882/CE de la Comisión (DO L 373 de 21.12.2004, p. 52).

(4)  DO L 378 de 31.12.1994, p. 11. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/118/CE (DO L 36 de 7.2.2004, p. 34).

(5)  DO L 89 de 4.4.1997, p. 32. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/427/CE (DO L 154 de 30.4.2004, p. 8).

(6)  DO L 240 de 23.9.2000, p. 19. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/437/CE (DO L 154 de 30.4.2004, p. 66).

(7)  DO L 251 de 6.10.2000, p. 1. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/413/CE (DO L 151 de 30.4.2004, p. 57).

(8)  DO L 258 de 12.10.2000, p. 49. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/415/CE (DO L 151 de 30.4.2004, p. 73).

(9)  DO L 285 de 1.11.2003, p. 38. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/414/CE (DO L 151 de 30.4.2004, p. 65).

(10)  DO L 154 de 30.4.2004, p. 73.